%Tope% Exámenes de Histopatología 15.00UF7.50UF 2.60VA 3.50VA 1.20UF 1.20UF 2.00VA 1.20VA 8.00VA57.00UF 1.00UF 1.10UF Exámenes de Laboratorio1.30VA Exámenes de Histopatología1.43VA 1.60VA 1.00VA 15.00UF1.20VA7.50UF Pabellón Ambulatorio(1.d)3.00VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)3.50VA Procedimientos(1.c)2.60VA 1.00VA7.50UF 0.34UF7.50UF 0.34VA7.50UF 0.34VA7.50UF 8.00VA57.00UF 2.60VA Prótesis y Ortesis2.00VA Atención integral de enfermería(2.h)2.60VA Atención integral de nutricionista(2.h)2.60VA8.58UF 8.00VA57.00UF Prestaciones Dentales PAD(1.l): 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 0.88VA 10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)10.00UF 10.00UF 10.00UF 3.50VA 3.00VA 2.50VA 1.20UF 2.50VA1.00UF 1.20VA 701.10UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope 90 25 Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Sin Tope Sólo cobertura libre elección Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Solo Cobertura Libre Elección1.00VA Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo Endodoncia Premolar Fonoaudiología EXS, RX,TAC,ECO, RNMClínica San Carlos de Apoquindo www.cruzblanca.cl Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 1.a.2.2) Día Cama Observación-Recuperación Sólo cobertura libre elección Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS 1.a.1.2) 70 PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 100 % Sin Tope Día Cama Psiquiatría(1.e) Día cama Maternidad Consulta Oftalmológica Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) Endodoncia Molar PET -CT PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN Nº Habitación Individual INDIVIDUAL (**) Staff ASOMEDUC Derecho de Pabellón Exámenes de Laboratorio (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. OTRAS COBERTURAS Óptica(1.h) PRESTACIONES Consulta Urgencia(1.g) Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Sin Tope Tope 90 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Visita Interconsultor(**) (1.b) Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. LIBRE ELECCIÓN 1SCEP85013 ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Día cama Cuidados Intermedios Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c) 70 Medicamentos en hospitalización(2.g) 90% Sin Tope 70% Sin Tope Clínica Alemana 60% Sin Tope Clinica Las Condes Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia 40 Medicamentos Ambulatorios(1.j) 70 Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Sin TopeTraslados(1.i)70 con Copago Fijo por Evento UF 5.0 Traslados médicos(1.i) Quimioterapia(2.d) Consulta Médica PRESTACIONES AMBULATORIAS Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope Honorarios Médicos Psiquiatría Ambulatoria Sólo cobertura libre elección Día Cama Especialidades NOMBRE:SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8500CODIGO DE PLAN: Sin Tope 1.a) OFERTA PREFERENTE(*) Sin Tope Sin Tope 80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) 70 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Quimioterapia(2.d) Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Drogas Biológicas(2.f) Radioterapia Drogas Biológicas(2.f) Pabellón 90% Sin Tope INTEGRAMEDICA Consulta Psiquiatría Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) PRESTADOR DERIVADO Clínica Indisa Integramedica Box ambulatorio(2.a)(1.d) Sólo cobertura libre elección 80 % Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo 90% Sin Tope INTEGRAMEDICA Sin Tope Cobertura Internacional(1.k)La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3) Bonificación Copago Fijo Tope max. Año contrato por Beneficiario(2.b) Tope max. Año contrato por Beneficiario (2.b) Bonificación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3) Kinesiología y fisioterapia Tiempos de Espera: Consulta Médica 7 díasProc. diagnósticos y Terapéuticos15 días ExámenesIntervenciones quirúrgicas30 días
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas a1.1)RED AMBULATORIA 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 30 a menos de 35 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. (**) Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :1SCEP85013 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Contratante 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 15 a menos de 20 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Huella Dactilar 70 a menos de 75 75 a menos de 80 a1.2) Es prestador Derivado del Plan SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8500, Integramedica. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . 80 y más 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: a1) Oferta preferente Ambulatoria: 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 35 a menos de 40 40 a menos de 45 a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 55 a menos de 60 50 a menos de 55 60 a menos de 65 65 a menos de 70 Contratante 0 a menos de2 45 a menos de 50 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar.10 a menos de 15 Edad años 25 a menos de 30 5 a menos de 10 20 a menos de 25 1.a.2.2) Es prestador Derivado hospitalario del Plan SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8500, Clínica Indisa. En caso de insuficiencia de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. CÓDIGO DE PLAN:1SCEP85013NOMBRE :SAN CARLOS ESPECIAL PLUS 8500 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) TABLA DE FACTORES Nº 537 2 a menos de5 Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 Unidad$ Tope General Anual por Beneficiario 2.b)UF 7000 VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 90% Sin Tope INTEGRAMEDICA