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Libre ElecciónCódigo 1SEN500716

SENIOR 5000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$119.170/mes

2,89 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1SEN500716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
FUN Nº:
% de Bonificación

Día cama
7.00 UF
Día cama cuidados intensivos o coronarios
14.00 UF
Día cama cuidados intermedios
14.00 UF
Derecho de Pabellón
7.00 VA
Exámenes de Laboratorio
1.54 VA
Histopatología
1.69 VA
Imagenología : RX-TAC-ECO
1.54 VA
Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética
1.50 VA
Kinesiología
3.60 VA 6.30 UF
3.60
VA
Medicamentos (1.i)
80.33 UF
26.78
UF
4.62
VA
1.05
UF
1.05
UF
9.87
UF 159.85 UF
9.87
UF 159.85 UF
2.19
VA
9.53
VA
7.00
VA 30.63 UF
7.00
VA 30.63 UF
7.00
VA 26.25 UF
20.08
UF 75.30 UF
2.50
UF
1.10
VA
1.21
VA
1.10
VA
1.22
VA
3.60
VA 4.50 UF
3.60
VA
3.30
VA
7.00
VA
3.21
VA 4.17 UF
4.93
VA
9.87
UF 159.85 UF
1.80
VA
1.80
VA
1.80
VA 5.94 UF
2.50
VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
1.16
UF
3.59
VA 1.44 UF
5.00
VA
15.02
UF
9.53
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Medicamentos ambulatorios (1.g)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Día cama Maternidad

25
Sin Tope Sin Tope
Pabellón

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Óptica (1.h)

Sin Tope

40

Traslados Médicos (1.d)

Sin Tope

Sin Tope

50

1.00

Sin Tope

Box Ambulatorio (2.a)(2.b)

VA

50

Honorarios Médicos

Además de las prestaciones restringidas señaladas, existen 51 códigos de prestaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre Cruz Blanca 22, que se encuentran
contenidas en las siguientes agrupaciones. Exámenes de Laboratorio específicos de niños y control de embarazo (10), Rayos y ecotomografías específicas de niños y estudio de infertilidad
(6); Procedimientos de oftalmología en niños (7); Procedimientos de otorrinolaringología en niños (5);Procedimientos de gastroenterología en niños (1);Procedimientos y cirugías obstétricas
relacionadas con el control de embarazo y atención del parto (22).

Psiquiatría Ambulatoria

Psicología Ambulatoria

Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Atención integral de enfermería (1.j)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION

Quimioterapia (1.c)

AMBULATORIAS

Kinesiología

PRESTACIONES

Sin Tope

Honorarios médicos quirúrgicos

Traslados Médicos (1.d)

Procedimientos (1.a)

Sin Tope

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.i)

Visita por médico interconsultor (1.b)

SENIOR 5000

Visita por médico tratante (1.b)

Imagenología : RX-TAC-ECO

Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope
de Bonificación

70

Exámenes de Laboratorio

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)

70

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario UF(2.c)

Día Cama Psiquiatría

Prótesis y Ortesis

Atención integral de nutricionista (1.j)

Honorarios médicos quirúrgicos (2.a)

Consulta médica

Pabellón ambulatorio (2.a)

Procedimientos (1.a)

Fonoaudiología

Histopatología

OTRAS COBERTURAS

Cobertura internacional (1.k)

50

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Quimioterapia (1.c)

Tratamientos con drogas biológicas (1.e)

INDIVIDUAL

70
Sin Tope
Radioterapia
CÓDIGO DE PLAN : 1SEN500716 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación Única del Arancel (4.a)
UF
Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

________________________________
_________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado Huella Dactilar
Fecha :
Nombre : Contratante
Rut :

1.- Coberturas

2.d) Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad años

3.b) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

1.c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

1.d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.e) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.h) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la indicación médica respectiva.

1.j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias

Modalidad Arancel

4.a) El arancel o catálogo valorizado de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día
de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el
momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

2.a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable
la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

SENIOR 5000

Cargas

3000

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Contratante

Isapre CruzBlanca - 22