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Preferente

1SM1000012

FULL SANTA MARIA 10000

Puntuación del plan 6,6

Desde

$182.039/mes


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FUN Nº
% Bonif.
% Bonif.
1.60
VA
2.30
VA
1.80
VA
4.00
VA
6.40
VA
1.70
UF
1.70
UF
250.00
UF 200.00 UF
300
UF
4.80
VA 8.00 UF 3.20 VA 8.00 UF
8.00
VA 8.00 VA
10.04
VA 10.04 VA
1.50
UF
1.90
UF
Exámenes de Laboratorio
1.60 VA
2.30
VA
1.80
VA
8.00
UF 3.20 VA 8.00 UF
Pabellón Ambulatorio(2a)
3.80 VA
5.20
UF 4.00 VA 5.20 UF
4.00
VA
Procedimientos (c)
4.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2a)
6.40 VA
300
UF
Prótesis y Ortesis
8.00 VA 8.00 VA
Atención integral de enfermería (2h)
4.00 VA 4.00 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
4.00 VA 4.00 VA
25.00
UF 25.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1e)
50.00 UF 50.00 UF
6.67
VA 25.00 UF
1.25
UF 50.00 UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
4.00
VA
6.40
VA
3.20
VA
50.00
UF
Box ambulatorio (2a)
5.00 VA
1.00
UF
5.00
VA 2.00 UF
10.04
VA
Clínica Dávila- Clínica Avansalud Providencia

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope Clínica
Santa María

70% Sin Tope Clínica Santa María
90% Sin Tope Centros Integramedica

Sin Tope Clínica Santa María

INDIVIDUAL

Clínica Dávila

Sin Tope Clínica Santa María

Sin Tope Clínica Santa María

Cobertura Internacional

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

70

www.cruzblanca.cl

ATENCIONES DE URGENCIA

80

Medicamentos Ambulatorios (1i)
70
Cobertura Libre Elección

Cobertura Libre Elección

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Óptica (1g)

Traslados (1h)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (1f)

Visita Interconsultor (*) (1b)

Radioterapia

Día Cama Psiquiatría (1d)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Drogas Biológicas (2f)

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1d)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Exámenes de Laboratorio

PRESTACIONES RESTRINGIDAS a.1)

Clínica Santa
María

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

(*) Staff C.S.M

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiología y fisioterapia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica (*)

Traslados médicos

PRESTACIONES

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

1SM1000012
CODIGO DE PLAN :
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

TIPO DE PLAN :

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Quimioterapia (2d)

70

70

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

80

70

(*) Staff C.S.M

90

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS a.1)

Sin Tope

PET -CT

SIN TOPE

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
FULL SANTA MARIA 10000
Tope max.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN

Tope Bonificación

a) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope Bonificación
Año/Benef/UF
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

90

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2g)

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

90
Sin Tope
Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

80% Clínica Alemana
50% Clínica Las
Condes

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Habitación
Individual

80

Quimioterapia (2e)

PRESTADORES DERIVADOS a.2)

Sin Tope Clínica Santa María

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Santa María el prestador Clínica Dávila. En caso de insuficiencia de Clínica Santa María, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo
corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria
efectuada en Clínica Santa María, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM,
Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

55 a menos de 60

65 a menos de 70

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190
del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

50 a menos de 55

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

60 a menos de 65

80 y más

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia
al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice
dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

(*) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Huella Dactilar

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

40 a menos de 45

UF

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

45 a menos de 50

25 a menos de 30

35 a menos de 40

Modalidad del Arancel

30 a menos de 35

15 a menos de 20

20 a menos de 25

10 a menos de 15
Isapre CruzBlanca - 20
0 a menos de 2

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante
Cargas
70 a menos de 75

75 a menos de 80

7000
UF
2 a menos de 5

5 a menos de 10
Identificación Única del Arancel (5a)