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PreferenteCódigo 1SM1000013

FULL SANTA MARIA 10000

Puntuación del plan
6,3

Plan no comercializable.

Desde

$210.819/mes

5,12 UF
% Tope Copago Fijo %
1.60
VA
2.30
VA
1.80
VA
4.00
VA
6.40
VA
1.70
UF
1.70
UF
250.00
UF 200.00 UF
300
UF
4.80
VA 8.00 UF 3.20 VA 8.00 UF
8.00
VA 8.00 VA
10.04
VA 10.04 VA
1.50
UF
1.90
UF
Laboratorio
1.60 VA
Histopatologia
1.76 VA
2.30
VA
1.80
VA
8.00
UF 3.20 VA 8.00 UF
Pabellón Ambulatorio(2.a)
3.80 VA
5.20
UF 4.00 VA 5.20 UF
4.00
VA
Procedimientos (1.b)
4.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.a)
6.40 VA
300
UF
Prótesis y Ortesis
8.00 VA 8.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
4.00 VA 4.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
4.00 VA 4.00 VA 13.20 VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
25.00
UF 25.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
50.00 UF 50.00 UF
6.67
VA 25.00 UF
1.25
UF 50.00 UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
50.00
UF 300.00 UF
4.00
VA
6.40
VA
3.20
VA
Box ambulatorio (2.a)
5.00 VA
1.00
UF
5.00
VA 2.00 UF
10.04
VA
70%

Clínica Dávila- Clínica Avansalud Providencia

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. Exs,
RX,TAC,ECO,RNM.

Sin Tope

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

90

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Habitación
Individual

80

Quimioterapia (2.e)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Clínica Santa
María

90

SIN TOPE

Sin Tope

(**) Staff C.S.M

80% Clínica Alemana
50% Clínica Las Condes

Sin Tope

Visita Interconsultor (**) (1.c)

Exámenes de Laboratorio

a) OFERTA PREFERENTE(*)

NOMBRE :
FULL SANTA MARIA 10000
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

70

90

Consulta Urgencia y Oftalmológica (**) (1.h)

Radioterapia

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Cobertura Libre Elección

CODIGO DE PLAN :

Día Cama Especialidades

Quimioterapia (2.d)

70

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS (1.a.1)

Sin Tope

PET -CT

80

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante (**) (1.c)

Consulta Médica (**)

Traslados médicos (1.i)

PRESTACIONES

Materiales Clínicos e Insumos (2.d)

1SM1000013

INDIVIDUAL

Bonificación

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Derecho de Pabellón

(**) Staff C.S.M

70

Sin Tope Clínica Santa María

Sin Tope Clínica
Santa María

70% Sin Tope Clínica Santa María
90% Sin Tope Centros Integramedica

Cobertura Internacional (1.k)

70

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)(1.m)

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)(1.m)

Medicamentos Ambulatorios (1.i)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Solo Cobertura Libre Elección

Clínica Dávila

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.b)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Tope máx. Año contrato
por beneficiario (2.b)

Tope máx. Año contrato
por beneficiario (2.b)

Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

FUN Nº

1.00
VA40
Drogas Biológicas (2.f)

70

90

www.cruzblanca.cl

ATENCIONES DE URGENCIA

80

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Óptica (1.g)

Sin Tope Clínica Santa María

Sin Tope Clínica Santa María

Traslados (1.h)
Cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante
Cargas
Contratante

1SM1000013
NOMBRE: FULL SANTA MARIA 10000
Modalidad del Arancel

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice,
se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar
las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura
financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años
portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

(**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :FULL SANTA MARIA 10000 / Código: 1SM1000013

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190
del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Huella Dactilar

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas
dentales.

1.m) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

1.a.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Santa María el prestador Clínica Dávila y Clínica Avansalud Providencia. En caso de insuficiencia de
Clínica Santa María, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Santa María, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Exs,
RX,TAC,ECO,RNM, en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Identificación Única del Arancel (5a)

$

Isapre CruzBlanca - 31

UF
7000
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Edad años

Tope General Anual por Beneficiario (2b)

CODIGO DE PLAN: