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PreferenteCódigo 1TAB700013

TABANCURA 7000

Puntuación del plan
3,4

Plan no comercializable.

Desde

$118.181/mes

2,87 UF
Bonificación
%
Tope Copago Fijo % Bonif.
5.00
UF
7.00
UF
7.00
UF
2.00
UF
3.00
VA
4.00
VA
1.30
VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
30.00
UF
15.00
UF
2.00
VA
3.00
VA
0.60
UF
0.60
UF
80
1.80 VA
1.50
VA
6.00
VA 57.00 UF
0.60
UF
0.60
UF
Exámenes de Laboratorio
1.30 VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.60
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.20 VA 7.50 UF
Pabellón Ambulatorio(1.d)
4.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
7.50 UF 3.00 VA 7.50 UF
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
2.00
VA 7.50 UF
0.25
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
6.00
VA 57.00 UF
2.00
VA
Prótesis y Ortesis
1.50 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.00 VA 6.60 UF
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
1.25
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
7.50 UF 10.00 UF
3.50
VA 10.00 UF
1.25
UF 10.00 UF
2.00
VA
3.00
VA
4.00
VA
6.00
VA 57.00 UF
Box ambulatorio (1.d)(2.a)
2.50 VA
1.10
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.80
VA
UF 0.44
70 0.60 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Traslados médicos

Sólo cobertura libre elección

Sin Tope

Tiempos de Espera:

Consulta Médica
7 días
Sin Tope

Tope máximo
año contrato por
Beneficiario
(2.b)

Bonificación

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

40
1.00 VA
Sólo cobertura libre elección

Clínica Tabancura

Sin Tope
80
Proco. diagnósticos y Terapéuticos
15 días
Exámenes
Intervenciones quirúrgicas 30 días
Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

1.a) OFERTA PREFERENTE (*)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

(a.1)

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Psiquiatría Ambulatoria

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2)
Clínica Avansalud
Clínica Tabancura
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

80

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope
Sin Tope
Día Cama Psiquiatría (1.e)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

70

Sin Tope

Consulta Urgencia (1.g)

LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES

Tope Bonificación

UF 0.35

Derecho de Pabellón

100 % Sin Tope

con Copago Diario de UF
2.62

PET -CT

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2.d)

Fonoaudiología

80

(** )Staff CTAB

Sin Tope

Sólo cobertura libre elección

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

70

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.k)

Traslados (1.i)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Habitación Individual

(**) Staff Clínica Tabancura

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

70

1TAB700013

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

NOMBRE :
TABANCURA 7000CODIGO DE PLAN :
INDIVIDUAL

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

UF 0.26

Quimioterapia (2d)

Consulta Médica

Drogas Biológicas (2.f)

Óptica (1.h)

EXS, RX,TAC,ECO, RNM

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Clínica Tabancura

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

OTRAS COBERTURAS (1.m)

Sin Tope

80
Día Cama Clínica de Recuperación
Consulta Psiquiatría

Radioterapia

80

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Sin Tope

Sólo cobertura libre elección

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.2)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m)
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.m) Estas prestaciones quedan excluidas de la modalidad Preferente, otorgandose cobertura solo en modalidad libre elección.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Sin Tope

Modalidad del Arancel
$
10 a menos de 15

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la
Libre Elección.

CENTRO MEDICO CLÍNICA TABANCURA

45 a menos de 50

Contratante

2 a menos de 5

0 a menos de 2

20 a menos de 25

5 a menos de 10

75 a menos de 80

80 y más

1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan TABANCURA 7000, Clínica Avansalud. En caso de insuficiencia de Clínica Tabancura, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador .

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

55 a menos de 60

Edad años

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador.Se excluye de la cobertura preferente Suite y Departamento.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.a.2.2) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura
consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Tabancura.

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

Contratante

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

15 a menos de 20

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

35 a menos de 40

40 a menos de 45

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia
Nuclear Magnética.

(** )Staff CTAB =

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el
1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

25 a menos de 30

30 a menos de 35

Médicos de Staff Clínica Tabancura en Convenio para el Plan.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

Huella Dactilar

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1TAB700013

50 a menos de 55