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PreferenteCódigo 1TC9000312

TERRA CENTRO 9000

Puntuación del plan
4,1

Plan no comercializable.

Desde

$105.952/mes

2,57 UF
FUN Nº
% Bonif.
% Bonif.
5,50
UF
11,00
UF
11,00
UF
2,75
UF
2,75
UF
4,05
VA
1,54
UF
1,62
VA
1,78
VA
1,62
VA
1,67
VA
2,61
VA
20,00
UF 4,98 UF
2,61
VA 2,61 VA
3,96
VA 3,96 VA
1,54
UF 1,54 UF
1,54
UF 1,54 UF
20,00
UF 4,98 UF
2,61
VA 5,08 UF 2,61 VA 5,08 UF
17,20
VA 51,60 UF 17,20 UF 34,4 UF
1,61
VA 1,61 VA
2,00
VA 2,00 VA
0,80
UF 0,80 UF
1,00
UF 1,00 UF
1,00
UF
Exámenes de Laboratorio
1,26 VA
Exámenes de Histopatología
1,39 VA
1,26
VA
1,30
VA
2,03
VA 5,08 UF 2,03 VA 5,08 UF
Pabellón Ambulatorio(1b)
3,15 VA 3,15 VA
2,03
VA 2,65 UF 2,03 VA 2,65 UF
2,03
VA 2,03 VA
Procedimientos (1d)
2,03 VA 2,03 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1b)
1,00 VA 1,00 VA
17,20
UF 34,4 UF 17,20 UF 34,4 UF
Prótesis y Órtesis
1,61 VA 1,61 VA
Atención integral de enfermería (2h)
2,03 VA 2,03 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
2,03 VA 2,03 VA
1,38
UF 12,00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
6,00 UF 12,00 UF
3,20
VA 12,00 UF
5,50
UF 12,00 UF
0,40
UF 2,00 UF
2,00
VA 2,00 UF
2,00
VA 2,00 UF
2,03
VA
1,00
VA
2,03
VA
6,00
UF
Box ambulatorio (1b.2a)
4,28 VA
1,51
UF
1,61
VA 0,64 UF
2,00
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Día Cama Psiquiatría (1e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Clínica
Reñaca

Kinesiología y fisioterapia

Habitación
Individual

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope Clínica
Reñaca

Consulta Médica

Consulta Oftalmológica (1f)

Sin Tope

70

Consulta Urgencia (1g)

Traslados médicos
Sin Tope
PRESTACIONES

Drogas Biológicas (2f)

Sin Tope

PET -CT

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Sin Tope

Sin Tope

80

Óptica (1h)

Traslados (1i)

Sin Tope Clínica Reñaca

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para
cada ítem en las columnas de Prestaciones.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Dávila

90

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Consulta Psiquiatría

70

INDIVIDUAL

PRESTADORES DERIVADOS

Quimioterapia (2d)

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Cobertura Libre Elección

OTRAS COBERTURAS

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Kinesiología y fisioterapia

Exámenes de Laboratorio

Visita Interconsultor (1c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

Quimioterapia (2d)

70

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

90

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2g)

Cobertura Internacional

Copago Fijo $ 5000 Clínica
Reñaca

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Radioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

70

Sin Tope

Fonoaudiología

Tope max.

Año/Benef/UF 2b)

LIBRE ELECCIÓN

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación o Recuperación

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
TERRA CENTRO 9000
Tope Bonificación

1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope Bonificación
Año/Benef/UF 2b)
1TC9000312
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
GRUPAL
Exámenes de Histopatología

90

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Derecho de Pabellón

Tope max.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1d)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

70

Cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
1,80
1,80 1,80 1,80
0,95
0,80 0,80 0,77
0,75
0,55 0,63 0,55
0,65
0,55 0,55 0,55
0,60
0,70 0,55 0,60
0,70
1,55 0,68 0,92
0,80
2,15 0,68 1,50
1,00
3,30 1,00 1,80
1,10
3,05 1,10 1,65
1,30
2,40 1,30 1,55
1,45
2,45 1,45 1,60
1,75
2,70 1,75 1,90
2,40
3,20 2,40 2,10
3,10
3,50 3,10 2,50
4,30
3,70 4,30 3,00
4,50
3,80 4,50 3,25
5,50
4,50 5,50 4,50
5,50
4,90 5,50 4,50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2 a menos de 5

5 a menos de 10
Identificación Única del Arancel (5a)
Cargas

65 a menos de 70

7000
UF
0 a menos de 2

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

60 a menos de 65

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

10 a menos de 15
Isapre CruzBlanca - 20
a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia
al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección
realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

40 a menos de 45

UF

45 a menos de 50

25 a menos de 30

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes),
para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

35 a menos de 40

Modalidad del Arancel

30 a menos de 35

15 a menos de 20

20 a menos de 25

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

50 a menos de 55

55 a menos de 60