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Libre ElecciónCódigo 1TF9500716

TODO FAMILIA 9500

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$133.003/mes

3,23 UF
NOMBRE
% BONIF.

VALOR REAL

3.50
VA
8.00
VA
2.40
UF
2.40
UF
2.20
VA
Traslados (1.h)
1.87 VA
80.00
UF 240.00 UF
80.00
UF 240.00 UF
1.84
UF
1.84
UF
5.00
VA
3.00
VA
3.00
VA
1.60
VA 4.00 UF
1.30
VA 1.69 UF
1.96
VA
2.16
VA
2.24
VA
1.80
VA
3.00
VA
2.20
VA
80.00
UF 240.00 UF
3.00
VA
3.00
VA 9.9 UF
1.00
UF 5.00 UF
5.00
VA 5.00 UF
5.00
VA 5.00 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos e Insumos en Hospitalización

Honorarios Medicos
2.00 VA
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
1.50 VA 5.00 UF
1.50
UF 5.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
5.00 UF 5.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.50 UF 5.00 UF
Óptica (1.g)
6.00 VA 2.40 UF
Traslados (1.h)
1.87 VA
3.00
VA
Medicamentos Ambulatorios (1.i)
3.00 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer

Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

Sin Tope

Box ambulatorio (1.k) (2.a)

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

Exámenes de Histopatología

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

VA
1.00
Sin tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Atención integral de enfermería (2.e)
Sin tope
70

25

Día Cama Sala Cuna - Fototerapia

Exámenes de Laboratorio

Visita interconsultor (1.b)

Día Cama Otros

Prestaciones Dentales PAD (1.a)

70

Kinesiología y Fisioterapia.

Día Cama Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

70

Medicamentos en Hospitalización (2.g)

Visita Médico Tratante (1.b)

Quimioterapia (2.d)

Tratamiento con Drogas Biológicas (2.f)

Honorarios Medicos Quirúrgicos

Prótesis y Órtesis.

40

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

Sin tope

Atención integral de nutricionista (2.e)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

Consulta Medica General y Especialidades

AÑO/BENEFIC. (2.b)

Sin Tope

90

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Procedimientos Diagnósticos (1.c)

Derecho De Pabellón (1.k)

Fonoaudiología

Kinesiología y Fisioterapia.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Exámenes de Histopatología

Consulta Urgencia (1.f)

Día Cama Especialidades

Radioterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorario Medico Quirúrgico (1.k)

90% Sin Tope
Libre Elección
40% Sin Tope
Clínicas Las Condes
y Prestadores Nuevos
Sólo por Reembolso.
(1.l)

70

Cobertura Parto, Cesárea y Aborto

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud
Complementario, y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Día Cama cuidados intermedios

Día Cama cuidados intensivos o coronarios

Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (1.c)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Órtesis.

OTRAS COBERTURAS

Cobertura internacional (1.j)

TOPE BONIFICACION

PRESTACIONES
UF/ Veces Arancel
TODO FAMILIA 9500

FUN Nº:

AMPLIACION DE
COBERTURA

1TF9500716

MAX BONIF

CÓDIGO DE PLAN :

INDIVIDUAL

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

PLAN CON MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOMBRE
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma Contratante
Fecha :
Nombre :
Rut :

2.- Definiciones

1.l) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una
fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para
éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias.

80 y más

40 a menos de 45

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

Contratante

Huella Dactilar

70 a menos de 75

75 a menos de 80

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar

Tope General por Beneficiario en
UF (2.b)

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

0 a menos de 2

2 a menos de 5

Identificación Única del Arancel
(4.a)

45 a menos de 50

15 a menos de 20

20 a menos de 25

5 a menos de 10

10 a menos de 15

Contratante
Cargas
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

Isapre CruzBlanca - 31

5000

Modalidad
Arancel
$
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con
la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura para los Traslados médicos se realizará sólo con indicación médica justificada.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.k) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento;

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1TF9500716
CÓDIGO DE PLAN
NOTAS ADICIONALES

TODO FAMILIA 9500

1.- Coberturas

2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas,
en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

TODO FAMILIA 9500