CÓDIGO DE PLAN :1TP7000309NOMBRE: INDIVIDUALGRUPAL % de Bonificación Ampliación de Cobertura Día cama Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Kinesiología25.31UF Medicamentos 10.00VA 2.05UF 2.55UF 21.13UF63.39UF 7.00VA 3.60VA 1.85UF 9.60VA95% Sin Tope Convenios A1 (h) 10.40VA95% Sin Tope Convenios A1 (h) 10.40VA 3.32VA21.52UF 3.32VA 8.89VA 7.88UF 7.88VA 3.32VA43.16UF 3.32VA 21.13UF63.39UF 7.00VA 3.32VA 250.46UF 801.85UF9.25UF 0.51UF 3.69VA Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1e) 54.00UF Sin TopeUF 4.63VA1.85UF Cobertura internacional Día Cama Psiquiatría (1e) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Sin Tope Estas prestaciones contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21 OTRAS COBERTURAS Medicamentos ambulatorios (1f) Prestaciones Pediátricas y/o exclusivas del sexo femenino PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Radioterapia Quimioterapia (1c) Prótesis v Ortesis FUN Nº: I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN TITANIUM EXTRA PLUS 7000 TIPO DE PLAN : "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA" ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." PRESTACIONES "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope de Bonificación Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario Honorarios médicos quirurgicos (2a) Quimioterapia (1c) AMBULATORIAS 90Sin Tope Exámenes de laboratorio Pabellón ambulatorio (2a) Atención integral de enfermería v nutricionista Box Ambulatorio (2b) Fonoaudiología Materiales e insumos clínicos Honorarios médicos quirurgicosSin Tope Sin Tope 100 Kinesiología Procedimientos Procedimientos (1a) Día Cama Clínica de Recuperación 90 Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Traslados Médicos (1d) Consulta médica Visita por médico interconsultor ( 1b ) Visita por médico tratante ( 1b ) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Sin Tope 90 Optica (1g) Sin Tope Sin Tope Sin Tope100 Psiquiatría o Psicología Ambulatoria Atención Inmediata Recién Nacido Hospitalización Pediatríca o Neonatal PRESTACIONES RESTRINGIDAS Consultas Pediátra; Neonatologo; Ginecológo Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) 25Sin Tope 21.52UF Sin Tope Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo Sin Tope
HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF Fecha :Nombre : Rut : ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. i) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933 1.00 55 a menos de 60 65 a menos de 70 80 y más Isapre CruzBlanca - 21Identificación Única del Arancel Tope General por Beneficiario en UF Hombre a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. a) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general y/o la utilización de un día cama por 4 horas o más tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.- Definiciones a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2 a menos de5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 0.80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar 0.55 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 0.63 4.30 15 a menos de 20 1.75 40 a menos de 45 45 a menos de 50 0.55 1.30 1.1035 a menos de 40 20 a menos de 25 _______________________________________ 7000 h) La cobertura ampliada definida con prestadores A1 se otorga sólo a través de Ordenes de Atención. Prestadores Convenios A1: Arauco Salud - Integramédica - Avansalud Providencia - Plusmedica. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 2.40 3.10 1.45 5.50 1.80 70 a menos de 75 0.68 0.68 e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.- Coberturas TITANIUM EXTRA PLUS 7000 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. Firma del Afiliado _______________________________________ Firma Isapre 60 a menos de 65 4.50 Modalidad Arancel 5.5075 a menos de 80 50 a menos de 55 25 a menos de 30 30 a menos de 35 0 a menos de2 Edad añosContratanteCargas