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Libre ElecciónCódigo 1TP7200110

TITANIUM EXTRA PLUS 7200

Puntuación del plan
9,2

Plan no comercializable.

Desde

$232.251/mes

5,64 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1TP7200110 NOMBRE :
INDIVIDUAL
GRUPAL
%
de Bonificación

Ampliación de Cobertura

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiología
33.75 UF
Medicamentos

11.00
VA
2.35
UF
2.85
UF
24.09
UF 72.27 UF
7.00
VA
5.42
VA
2.15
UF
14.40
VA 95% Sin Tope Convenios A1 (h)
15.60
VA 95% Sin Tope Convenios A1 (h)
15.60
VA
4.98
VA 28.69 UF
4.98
VA
9.78
VA
10.50
UF
10.50
VA
4.98
VA 64.74 UF
4.98
VA
24.09
UF 72.27 UF
7.00
VA
4.98
VA
25
0.54 UF
80
2.15 UF 10.75 UF
0.59
UF
5.53
VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1e)

54.00
UF
Sin Tope
UF
5.13
VA 2.05 UF
Cobertura internacional

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Radioterapia

Quimioterapia (1c)

Prótesis v Ortesis

FUN Nº:

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces
el Arancel Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones
generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan."

PRESTACIONES

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre
los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes
que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

TIPO DE PLAN :

Otras prestaciones restringidas neonatales, pediátricas y/o de patologías asociadas al sexo femenino correspondientes a 174 códigos de prestaciones que contemplan una
valorización básica en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21, se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones:

"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:
PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO.

TITANIUM EXTRA PLUS 7200

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope
de Bonificación

Tope Máximo Año
Contrato por
Beneficiario

Exámenes de laboratorio

Pabellón ambulatorio (2a)

Atención integral de enfermería v nutricionista

Box Ambulatorio (2b)

Fonoaudiología

Sin Tope

Sin Tope

100

Procedimientos (1a)

Materiales e insumos clínicos

Honorarios médicos quirurgicos

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Sin Tope

90

Sin Tope

Atención de parto o cesárea (7); Atención del recién nacido (10); Atención Pediatrica (24), Deteccion y seguimiento del embarazo y monitoreo fetal (13), Diagnóstico y trataminto de la
patología de mama (22), Estudios diagnósticos y tratamientos de patologías del sistema genito urinario femenino ( 73), Estudios y tratamientos de infertilidad (23), Tratamiento de
esterilización femenina (2).

OTRAS COBERTURAS

Medicamentos ambulatorios (1f)

Traslados Médicos (1d)

Consulta médica

Visita por médico interconsultor ( 1b )

Visita por médico tratante ( 1b )

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Quimioterapia (1c)

AMBULATORIAS

90
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope
100
Sin Tope

28.69

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación

90

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Optica (1g)

UF

Sin Tope

Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo

Consultas Pediátra; Neonatologo; Ginecológo

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

25

Kinesiología

Procedimientos

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1e)

Atención Inmediata Recién Nacido

Hospitalización Pediatríca o Neonatal

Honorarios médicos quirurgicos (2a)
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

Fecha :
Nombre :
Rut :

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

i) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por
diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25%
de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que
alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario
que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

1.- Coberturas

1.75

40 a menos de 45

45 a menos de 50

0.55

65 a menos de 70

1.30

35 a menos de 40

50 a menos de 55

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que
estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel
en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

a) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones
quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general y/o la utilización de un día cama por 4 horas o más tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o
la institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por
libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso
mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

h) La cobertura ampliada definida con prestadores A1 se otorga sólo a través de Ordenes de Atención.
Prestadores Convenios A1: Arauco Salud - Integramédica - Avansalud Providencia - Plusmedica.

70 a menos de 75

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según
composición del grupo familiar

0.55

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.00

0 a menos de 2

Edad años

60 a menos de 65

55 a menos de 60

4.30

_______________________________________

7000

10 a menos de 15

0.80

30 a menos de 35

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

Firma Isapre

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

5.50
75 a menos de 80
Isapre CruzBlanca - 21
Identificación Única del Arancel
Tope General por Beneficiario en UF

80 y más
5.50
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en
el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice
por menos de 4 horas.

Modalidad
Arancel

TITANIUM EXTRA PLUS 7200

Firma del Afiliado

_______________________________________

0.68

0.68

25 a menos de 30

0.63

Cargas

Hombre

2 a menos de 5

5 a menos de 10

15 a menos de 20

4.50

20 a menos de 25

Contratante

2.40

3.10

1.45

1.80

1.10