CÓDIGO DE PLAN : Copago %Fijo Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Día Cama Observación - Recuperación 5.18UF Medicamentos en hospitalización(2.f) Materiales Clínicos e Insumos(2.f) 2.30VA 3.36VA 1.20UF 1.20UF 2.75VA 2.02VA 80.00UF240.00UF 80.00UF240.00UF Consulta Médica0.83UF Consulta Urgencia u Oftalmológica(1.e)1.14UF Laboratorio1.12VA Histopatología1.23VA Imagenología : RX-TAC-ECO1.46VA Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética1.87VA Kinesiterapia1.60VA2.80UF Derecho de Pabellón(1.h)2.50VA Procedimientos(1.a)1.79VA Radioterapia1.79VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.h)2.61VA Consulta Psiquiatría0.80UF5.00UF Psiquiatría Ambulatoria5.00VA5.00UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria5.00VA5.00UF Fonoaudiología1.00VA1.75UF Quimioterapia(2.d)80.00UF240.00UF Prótesis y Órtesis2.75VA Atención integral de enfermería(1.k)1.79VA Atención integral de nutricionista(1.k)1.79VA5.90UF 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 0.84VA Día Cama Psiquiatría1.50UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.d)5.00UF15.00UF 1.50VA15.00UF 1.50UF15.03UF 2.00VA 3.36VA 2.50VA 8.00VA Óptica(1.g)4.00VA1.01UF Traslados(1.j)2.02VA Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.g) Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas PET - CT Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.g) Visita Interconsultor(1.b) 70 70 Sin Tope Sin Tope 90 Sin Tope 70 Sin Tope Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: TIPO DE PLANINDIVIDUAL ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Visita Médico Tratante(1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos(1.a) Bonificación Tope Sin Tope 90 Quimioterapia(2.d) Traslados(1.j) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION FUN N° i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. 90% Sin Tope Libre Elección 80% Sin Tope Clínica UC San Carlos de Apoquindo 70% Sin Tope Clínica Alemana 60% Sin Tope Clínica Las Condes. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Sin Tope Sin Tope La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. Está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. OTRAS COBERTURAS Día cama Maternidad Box ambulatorio(1.h - 2.a) Medicamentos Ambulatorios(1.f) Cobertura Internacional (1.l) Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos Pabellón VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Sin Tope COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: Medicamentos hospitalarios 70 Prestaciones Dentales PAD (1.i): Laboratorio Histopatología Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Imagenología : RX-TAC-ECO Prótesis órtesis y elementos de Osteosíntesis 25 Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética UNIVERSAL FULL ESPECIAL 7000 Drogas Biológicas(2.d) 40 1UFE701115NOMBRE : Día Cama Prestaciones Fertilización PAD (1.c): Día Cama Cuidados Intermedios Kinesiterapia Derecho de Pabellón Tope Máx. Año por beneficiario(2.e) Ampliación de Cobertura Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
CÓDIGO DE PLAN : HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y mas 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. Huella Dactilar 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.i)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.k)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.d)Se entiende por"DrogasBiológicas"losproductosde fabricación o síntesisbiotecnológicasutilizadospara el tratamientode patologíasnooncológicas.Seentiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.h)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 30 a menos de 35 35 a menos de 40Tope General por Beneficiario(2.e)7000 UF 2.b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 55 a menos de 60 60 a menos de 65 1.j)La cobertura de Traslados médicos sólo se otorgan con indicación médica justificada. 1.d)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.e)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.” 45 a menos de 50 50 a menos de 55 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.- Coberturas 10 a menos de 15 15 a menos de 20 NOMBRE : Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Edad (Años) 25 a menos de 30 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD UNIVERSAL FULL ESPECIAL 7000ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: Contratante 40 a menos de 45 0 a menos de 2 5 a menos de 10 2 a menos de 5 20 a menos de 25 65 a menos de 70 Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) 2.e)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Cargas 1.l)Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Identificación Única del Arancel(4.a)Isapre CruzBlanca - 31 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Modalidad Arancel$ UNIVERSAL FULL ESPECIAL 70001UFE701115