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Libre ElecciónCódigo 1UFE701115

ESP UNIVERSAL FULL 7000

Puntuación del plan
5,7

Plan no comercializable.

Desde

$125.766/mes

3,05 UF
CÓDIGO DE PLAN :
Copago

%
Fijo
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia

Día Cama Observación - Recuperación

5.18
UF
Medicamentos en hospitalización (2.f)

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

2.30
VA
3.36
VA
1.20
UF
1.20
UF
2.75
VA
2.02
VA
80.00
UF 240.00 UF
80.00
UF 240.00 UF
Consulta Médica
0.83 UF
Consulta Urgencia u Oftalmológica (1.e)
1.14 UF
Laboratorio
1.12 VA
Histopatología
1.23 VA
Imagenología : RX-TAC-ECO
1.46 VA
Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética
1.87 VA
Kinesiterapia
1.60 VA 2.80 UF
Derecho de Pabellón (1.h)
2.50 VA
Procedimientos (1.a)
1.79 VA
Radioterapia
1.79 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.h)
2.61 VA
Consulta Psiquiatría
0.80 UF 5.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria
5.00 VA 5.00 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
5.00 VA 5.00 UF
Fonoaudiología
1.00 VA 1.75 UF
Quimioterapia (2.d)
80.00 UF 240.00 UF
Prótesis y Órtesis
2.75 VA
Atención integral de enfermería (1.k)
1.79 VA
Atención integral de nutricionista (1.k)
1.79 VA 5.90 UF
1.00
VA 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
0.84
VA
Día Cama Psiquiatría
1.50 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.d)
5.00 UF 15.00 UF
1.50
VA 15.00 UF
1.50
UF 15.03 UF
2.00
VA
3.36
VA
2.50
VA
8.00
VA
Óptica (1.g)
4.00 VA 1.01 UF
Traslados (1.j)
2.02 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.g)

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

PET - CT

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.g)

Visita Interconsultor (1.b)

70

70

Sin Tope

Sin Tope

90

Sin Tope

70

Sin Tope

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los
planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

TIPO DE PLAN
INDIVIDUAL
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación
al precio del nuevo plan.

Visita Médico Tratante (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos (1.a)

Bonificación

Tope

Sin Tope

90

Quimioterapia (2.d)

Traslados (1.j)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

FUN N°

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.

90% Sin Tope
Libre Elección
80% Sin Tope
Clínica UC San Carlos de Apoquindo
70% Sin Tope
Clínica Alemana
60% Sin Tope
Clínica Las Condes.

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. Está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

OTRAS COBERTURAS

Día cama Maternidad

Box ambulatorio (1.h - 2.a)

Medicamentos Ambulatorios (1.f)

Cobertura Internacional (1.l)

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

Pabellón

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Sin Tope

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO:

Medicamentos hospitalarios

70

Prestaciones Dentales PAD (1.i):

Laboratorio

Histopatología

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Imagenología : RX-TAC-ECO

Prótesis órtesis y elementos de Osteosíntesis

25

Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética

UNIVERSAL FULL ESPECIAL 7000

Drogas Biológicas (2.d)

40

1UFE701115
NOMBRE :
Día Cama

Prestaciones Fertilización PAD (1.c):

Día Cama Cuidados Intermedios

Kinesiterapia

Derecho de Pabellón

Tope Máx. Año por
beneficiario (2.e)

Ampliación de
Cobertura

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
CÓDIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha:

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y mas

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

Huella Dactilar

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.g) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.i) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.d) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. Se entiende por
quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose
de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

30 a menos de 35

35 a menos de 40
Tope General por Beneficiario (2.e) 7000 UF
2.b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

55 a menos de 60

60 a menos de 65

1.j) La cobertura de Traslados médicos sólo se otorgan con indicación médica justificada.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.”

45 a menos de 50

50 a menos de 55

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones
del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que
asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.- Coberturas

10 a menos de 15

15 a menos de 20

NOMBRE :

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Edad (Años)

25 a menos de 30

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

UNIVERSAL FULL ESPECIAL 7000
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN:
Contratante

40 a menos de 45

0 a menos de 2

5 a menos de 10

2 a menos de 5

20 a menos de 25

65 a menos de 70

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

2.e) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cargas

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Identificación Única del Arancel (4.a)
Isapre CruzBlanca - 31
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Modalidad Arancel
$
UNIVERSAL FULL ESPECIAL 7000
1UFE701115