CÓDIGO DE PLAN :1V+7000E17NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día cama Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y Fisioterapia30.00UF Medicamentos(1.l)112.00UF 3.70VA 1.66UF 1.66UF 80.00UF 80.00UF 39.93UF 3.60VA 5.12VA 3.60VA12.96UF 1.66UF Consulta de Urgencia(1.e)1.66UF 1.96VA 1.96VA 1.27VA 4.50VA32.40UF 3.60VA 2.96VA 3.60VA12.96UF 5.89VA14.48UF 5.89VA14.48UF 5.89VA14.48UF 3.60VA 80.00UF240.00UF 7.99VA 5.12VA 3.60VA 3.60VA11.88UF 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 905.89VA Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.d) 7.24UF PET-CT 1.25UF Óptica(1.g)1.08UF1.08UF Drogas Biológicas(2.e) 90 www.cruzblanca.clFono CruzBlanca 600 818 0000 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Cobertura internacional(1.i) 40 Día Cama Clínica de Recuperación VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Medicamentos ambulatorios(1.f) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.f) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.f) Pabellón ambulatorio(1.h) Atención integral de enfermería(1.m) Sin Tope Box Ambulatorio(1.h)(2.a) PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25% de la Cobertura General del Plan OTRAS COBERTURAS 90 Sin Tope Consulta Psiquiatría Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope Día Cama Psiquiatría 25% de la Cobertura General del Plan Sin Tope Prótesis y Órtesis Fonoaudiología Honorarios médicos quirúrgicos(1.h) Psiquiatría - Psicología Ambulatoria Consulta Psicología Sin Tope Quimioterapia(1.k) Visita por médico interconsultor(1.b) Honorarios médicos quirúrgicos Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) 90 % Sin Tope Libre Elección 40% Sin Tope Clínica Las Condes (SR) Prestador Nuevo 1.o) 90 Sin Tope Quimioterapia(1.k) Traslados Médicos(1.j) Fonoaudiología 90 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. FUN NºINDIVIDUAL Materiales e insumos clínicos(1.l) Procedimientos(1.a) Consulta médica PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN VIVO + 7000 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: PRESTACIONES i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Radioterapia UF Kinesiología y Fisioterapia Tope de Bonificación HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Sin Tope Traslados Médicos(1.j) Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) 240.00 14.48 Sin Tope Visita por médico tratante Atención integral de nutricionista(1.m) AMBULATORIAS Exámenes de laboratorio Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer UF Prestaciones Fertilización PAD (1.c): COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Sin Tope Procedimientos(1.a) Radioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Psiquiatría o Psicología Hospitalaria 25 Prestaciones Dentales PAD (1.n): Plan de Salud ComplementarioMODALIDADLIBREELECCIÓN
CÓDIGO DE PLAN:1V+7000E17 HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 $ _______________________________________________________________________ Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha :Nombre :Huella Dactilar Rut :Contratante VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.h)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.- Coberturas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1V+7000E17 Notas Explicativas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Sin Tope 2.d)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.- Definiciones 1.m)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.i)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.j)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.k)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Tope General por Beneficiario en UF (2.b) 1.d)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. VIVO + 7000NOMBRE : Modalidad Arancel 1.o)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a losprofesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 02/01/2017. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.f)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Identificación Única del Arancel (4.a) 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.e)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.c)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.n)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.e)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). Clínica Las Condes (SR) : Sólo por reembolso 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.l)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Cargas Edad (Años)Contratante Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Isapre CruzBlanca - 31