CÓDIGO DE PLAN :1V+700E118NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día cama Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y Fisioterapia31.50UF Medicamentos(1.l)112.00UF 3.70VA 1.66UF 1.66UF 80.00UF 80.00UF 43.92UF 3.97VA 5.14VA 3.78VA13.62UF 1.66UF Consulta de Urgencia(1.e)1.66UF 1.96VA 1.96VA 1.27VA 4.73VA34.02UF 3.97VA 2.96VA 3.78VA13.62UF 5.89VA14.48UF 5.89VA14.48UF 5.89VA14.48UF 3.97VA 80.00UF240.00UF 8.79VA 5.14VA 3.97VA 3.97VA13.10UF 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 905.89VA Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.d) 7.24UF PET-CT 1.25UF Óptica(1.g)1.13UF1.13UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer UF Sin Tope PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Radioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) Atención integral de nutricionista(1.m) AMBULATORIAS 90 % Sin Tope Libre Elección 40% Sin Tope Clínica Las Condes 40% Sin Tope Prestador Nuevo (1.o) 90 Consulta médica Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope Procedimientos(1.a) Sin Tope Materiales e insumos clínicos(1.l) Procedimientos(1.a) Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) 240.00 Sin Tope Visita por médico tratante PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN VIVO + 7000 18 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: PRESTACIONES i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Tope de Bonificación Atención integral de enfermería(1.m) ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. FUN NºINDIVIDUAL Honorarios médicos quirúrgicos Pabellón ambulatorio(1.h) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Sin Tope Quimioterapia(1.k) Traslados Médicos(1.j) Fonoaudiología 90 UF Box Ambulatorio(1.h)(2.a) Drogas Biológicas(2.e) 90 Honorarios médicos quirúrgicos(1.h) Exámenes de laboratorio Visita por médico interconsultor(1.b) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Radioterapia Kinesiología y Fisioterapia Traslados Médicos(1.j) Quimioterapia(1.k) Psiquiatría - Psicología Ambulatoria Consulta Psicología Psiquiatría o Psicología Hospitalaria Prestaciones Dentales PAD (1.n): Prestaciones Fertilización PAD (1.c): COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Consulta Psiquiatría Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope 25% de la Cobertura General del Plan 14.48 Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25% de la Cobertura General del Plan Prótesis y Órtesis Fonoaudiología La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Cobertura internacional(1.i) 40 OTRAS COBERTURAS 90 Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.f) Día Cama Clínica de Recuperación VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Medicamentos ambulatorios(1.f) www.cruzblanca.cl Sin Tope Sin Tope Día Cama Psiquiatría25 Fono CruzBlanca 600 818 0000 Plan de Salud ComplementarioMODALIDADLIBREELECCIÓN
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:CÓDIGO DE PLAN:1V+700E118 HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y mas3.703.653.703.65 $ Contratante Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Identificación Única del Arancel (4.a) Cargas Tope General por Beneficiario en UF (2.b) VIVO + 7000 18NOMBRE : Modalidad ArancelIsapre CruzBlanca - 31 Edad (Años) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538 Sin Tope
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.h)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.- Coberturas ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN:1V+700E118 Notas Explicativas 1.d)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 2.d)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.- Definiciones 1.m)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.i)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.j)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.k)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.o)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a losprofesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 15/01/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias 1.a)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden alas prestacionesreferidasal embarazo (parto,cesárea, aborto,embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.f)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.e)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.c)Estasprestacionesincluyen lascoberturasdeespecialidad, exámenesde laboratorioe imagenologíapropiosdeeste tratamiento,procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.n)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.e)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). Clínica Las Condes (SR) : Sólo por reembolso 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.l)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.