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Libre Elección

1V+760E118

VIVO + 7600

Puntuación del plan 8,1

Desde

$138.760/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 1V+760E118 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
% de
Bonificación
Día cama
Día cama cuidados intensivos o coronarios
Día cama cuidados intermedios
Derecho de Pabellón
Exámenes de laboratorio
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Kinesiología y Fisioterapia 31.50 UF
Medicamentos (1.l) 133.00 UF
4.20 VA
2.02 UF
2.02 UF
110.00 UF
110.00 UF
49.19 UF
4.41 VA
5.64 VA
4.20 VA 15.12 UF
2.02 UF
Consulta de Urgencia (1.e) 2.02 UF
2.21 VA
2.21 VA
1.43 VA
5.25 VA 37.80 UF
4.41 VA
3.36 VA
4.20 VA 15.12 UF
6.35 VA 15.86 UF
6.35 VA 15.86 UF
6.35 VA 15.86 UF
4.41 VA
110.00 UF 330.00 UF
9.66 VA
5.64 VA
4.41 VA
4.41 VA 14.55 UF
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
90 6.35 VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)
7.93 UF
PET-CT
1.50 UF
Óptica (1.g) 3.15 UF 3.15 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
UF
Sin Tope
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
Radioterapia
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
Atención integral de nutricionista (1.m)
AMBULATORIAS
90 % Sin Tope
Libre Elección
40% Sin Tope
Clínica Las Condes
40% Sin Tope
Prestador Nuevo
(1.o)
90
Consulta médica
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Sin Tope
Procedimientos (1.a)
Sin Tope
Materiales e insumos clínicos (1.l)
Procedimientos (1.a)
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)
330.00
Sin Tope
Visita por médico tratante
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
VIVO + 7600 18
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA
DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a
incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
PRESTACIONES
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
Tope
de Bonificación
Atención integral de enfermería (1.m)
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
FUN NºINDIVIDUAL
Honorarios médicos quirúrgicos
Pabellón ambulatorio (1.h)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Sin Tope
Quimioterapia (1.k)
Traslados Médicos (1.j)
Fonoaudiología
90
UF
Box Ambulatorio (1.h) (2.a)
Drogas Biológicas (2.e)
90
Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)
Exámenes de laboratorio
Visita por médico interconsultor (1.b)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Radioterapia
Kinesiología y Fisioterapia
Traslados Médicos (1.j)
Quimioterapia (1.k)
Psiquiatría - Psicología Ambulatoria
Consulta Psicología
Psiquiatría o Psicología Hospitalaria
Prestaciones Dentales PAD (1.n):
Prestaciones Fertilización PAD (1.c):
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Consulta Psiquiatría
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sin Tope
25% de la Cobertura General del Plan
15.86
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
25% de la Cobertura General del Plan
Prótesis y Órtesis
Fonoaudiología
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y
está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
Cobertura internacional (1.i)
40
OTRAS COBERTURAS
90
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.f)
Día Cama Clínica de Recuperación
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.
Medicamentos ambulatorios (1.f)
www.cruzblanca.cl
Sin Tope
Sin Tope
Día Cama Psiquiatría 25
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
CÓDIGO DE PLAN: 1V+760E118
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas 3.70 3.65 3.70 3.65
$
Contratante
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar
Identificación Única del Arancel (4.a)
Cargas
Tope General por Beneficiario en UF (2.b)
VIVO + 7600 18NOMBRE :
Modalidad ArancelIsapre CruzBlanca - 31
Edad (Años)
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
Sin Tope
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de
un box ambulatorio por 4 horas o más.
1.- Coberturas
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1V+760E118
Notas Explicativas
1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la
cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en
el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.- Definiciones
1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de
enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.i) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.
1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.k) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.
1.o) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes
y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 15/01/2018. Las
prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista
en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias
1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del
artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
4.-Reajuste del arancel de prestaciones.
3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
4.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho
reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes
precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
2.e) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la
totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o
mas piezas dentales.
1.e) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la
consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).
Clínica Las Condes (SR) : Sólo por reembolso
3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.
1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.