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Libre Elección

1V+8200118

VIVO + 8200

Puntuación del plan 8,1

Desde

$171.360/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 1V+8200118 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
% de Bonificación
Día cama
Día cama cuidados intensivos o coronarios
Día cama cuidados intermedios
Derecho de Pabellón
Exámenes de laboratorio
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Kinesiología y Fisioterapia 40.00 UF
Medicamentos (1.l) 220.00 UF
4.70 VA
2.30 UF
2.30 UF
130.00 UF 390.00 UF
130.00 UF 390.00 UF
54.92 UF
4.40 VA
6.10 VA
4.40 VA 15.84 UF
2.30 UF
Consulta de Urgencia (1.e) 2.30 UF
2.45 VA
2.45 VA
1.59 VA
5.78 VA 41.62 UF
4.62 VA
3.76 VA
4.40 VA 15.84 UF
6.87 VA 20.61 UF
6.87 VA 20.61 UF
6.87 VA 20.61 UF
4.62 VA
130.00 UF 390.00 UF
10.60 VA
6.10 VA
4.62 VA
4.62 VA 15.25 UF
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
90 6.87 VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)
10.31 UF
PET-CT
1.75 UF
Óptica (1.g) 4.20 UF 4.20 UF
Drogas Biológicas (2.e)
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
OTRAS COBERTURAS
90
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está
afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
Cobertura internacional (1.i)
Día Cama Clínica de Recuperación
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.f)
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.
Medicamentos ambulatorios (1.f)
Sin Tope
Sin Tope
Box Ambulatorio (1.h) (2.a)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
25% de la Cobertura General del Plan
Prótesis y Órtesis
Fonoaudiología
Prestaciones Dentales PAD (1.n):
Prestaciones Fertilización PAD (1.c): 40Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sin Tope
Día Cama Psiquiatría
25% de la Cobertura General del Plan
20.61
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
UF
Sin Tope
Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)
Psiquiatría - Psicología Ambulatoria
Quimioterapia (1.k)
25
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Radioterapia
Kinesiología y Fisioterapia
Traslados Médicos (1.j)
Psiquiatría o Psicología Hospitalaria
Consulta Psicología
Atención integral de enfermería (1.m)
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio
del nuevo plan.
FUN NºINDIVIDUAL
Honorarios médicos quirúrgicos
Consulta Psiquiatría
Consulta médica
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
VIVO + 8200 18
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
PRESTACIONES
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
Tope
de Bonificación
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Sin Tope
Materiales e insumos clínicos (1.l)
Procedimientos (1.a)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
100 % Sin Tope
Libre Elección
70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago
40% Sin Tope
Clínica Las Condes
40% Sin Tope
Prestador Nuevo
1.o)
Quimioterapia (1.k)
Traslados Médicos (1.j)
Visita por médico interconsultor (1.b)
90
Exámenes de laboratorio
90
Procedimientos (1.a)
Sin Tope
Pabellón ambulatorio (1.h)
Sin Tope
Fonoaudiología
90 Sin Tope
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
Radioterapia
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
Sin Tope
Visita por médico tratante
Atención integral de nutricionista (1.m)
AMBULATORIAS
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
CÓDIGO DE PLAN: 1V+8200118
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas 3.70 3.65 3.70 3.65
$
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
VIVO + 8200 18NOMBRE :
Modalidad ArancelIsapre CruzBlanca - 31
6000
CargasContratante
Edad (Años)
Identificación Única del Arancel (4.a)
Tope General por Beneficiario en UF (2.b)
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
1.o) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en
funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 15/01/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos
prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones
hospitalarias como ambulatorias
1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.e) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes
de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).
Clínica Las Condes (SR) : Sólo por reembolso
3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.
4.-Reajuste del arancel de prestaciones.
3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.
4.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser
inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo
reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
2.e) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable
la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.- Definiciones
1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.i) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.k) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.
1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
1.- Coberturas
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1V+8200118
Notas Explicativas
1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.