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Libre Elección

1V+9000E17

VIVO + 9000

Puntuación del plan 8,6

Desde

$220.341/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 1V+9000E17 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y Fisioterapia
50.00 UF
Medicamentos (1.l)
260.00 UF
5.60
VA
2.67
UF
2.67
UF
130.00
UF 390.00 UF
130.00
UF 390.00 UF
56.37
UF
5.20
VA
8.12
VA
5.20
VA 18.72 UF
2.67
UF
Consulta de Urgencia (1.e)
2.67 UF
3.43
VA
3.43
VA
2.23
VA
6.50
VA 46.80 UF
5.20
VA
4.48
VA
5.20
VA 18.72 UF
7.11
VA 45.00 UF
7.11
VA 45.00 UF
7.11
VA 45.00 UF
5.20
VA
130.00
UF 390.00 UF
9.86
VA
8.12
VA
5.20
VA
5.20
VA 17.16 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
90
7.11 VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.d)

22.50
UF
PET-CT

2.25
UF
Óptica (1.g)
5.00 UF 5.00 UF
Sin Tope

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Radioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)

Sin Tope

Visita por médico tratante

Atención integral de nutricionista (1.m)

AMBULATORIAS

Visita por médico interconsultor (1.b)

90

Exámenes de laboratorio

90

Procedimientos (1.a)

Sin Tope

Pabellón ambulatorio (1.h)

Sin Tope

Fonoaudiología

90

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.l)

Procedimientos (1.a)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

100 % Sin Tope
Libre Elección
90% Sin Tope
Clínica Alemana
40% Sin Tope
Clínica Las Condes (SR)
Prestador Nuevo
1.o)

Quimioterapia (1.k)

Traslados Médicos (1.j)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

VIVO + 9000

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

PRESTACIONES

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Tope
de Bonificación

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)

Consulta Psicología

Atención integral de enfermería (1.m)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.

FUN Nº
INDIVIDUAL
Honorarios médicos quirúrgicos

Consulta Psiquiatría

Consulta médica

Sin Tope

Honorarios médicos quirúrgicos (1.h)

Psiquiatría - Psicología Ambulatoria

Quimioterapia (1.k)

25

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Radioterapia

Kinesiología y Fisioterapia

Traslados Médicos (1.j)

Psiquiatría o Psicología Hospitalaria

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

Prestaciones Fertilización PAD (1.c):
40Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

25% de la Cobertura General del Plan

45.00

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

UF

Sin Tope

Sin Tope

Box Ambulatorio (1.h) (2.a)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

25% de la Cobertura General del Plan

Prótesis y Órtesis

Fonoaudiología

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a
un tope anual por beneficiario de 1000 UF.

Cobertura internacional (1.i)

Día Cama Clínica de Recuperación

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.f)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Medicamentos ambulatorios (1.f)

www.cruzblanca.cl

OTRAS COBERTURAS

90

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.f)

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Drogas Biológicas (2.e)

Plan de Salud

Complementario
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
CÓDIGO DE PLAN: 1V+9000E17
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar

1.o) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento,
en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 25/01/2017. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se
indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.e) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de
laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

Clínica Las Condes (SR) : Sólo por reembolso

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.e) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Identificación Única del Arancel (4.a)

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura
el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a
la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

VIVO + 9000
NOMBRE :
Modalidad Arancel
Isapre CruzBlanca - 31
6500

Cargas
Contratante
Edad (Años)

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.- Definiciones

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad
o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.k) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.- Coberturas

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1V+9000E17

Notas Explicativas

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.