Logo Isapre CruzBlanca
Libre ElecciónCódigo 1VBL981118

VIVO BLACK 9800 18

Puntuación del plan
8,7

Plan no comercializable.

Desde

$282.699/mes

6,86 UF
CÓDIGO DE PLAN : 1VBL981118 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
% de Bonificación
Día Cama Especialidades
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Día Cama Cuidados Intermedios
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
Día Cama Otros
Derecho de Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Kinesiología 80.00 UF
Medicamentos (1.k)
Materiales e insumos clínicos (1.k)
Visita por Médico Tratante 2.60 UF
Visita por Médico Interconsultor (1.d) 2.60 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos 8.00 VA
Procedimientos (1.c) 6.00 VA
Drogas Biológicas (2.h) 250.00 UF 680.00 UF
Quimioterapia (2.g) 250.00 UF 680.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis 7.90 VA
Traslados Médicos (1.f) 5.90 VA
Fonoaudiología 4.90 VA 22.00 UF
Consulta Médica
Consulta Oftalmológica
Consulta de Urgencia (1.a)
Exámenes de Laboratorio 4.10 VA
Exámenes de Histopatología 4.51 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 3.10 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 2.80 VA
Radioterapia 7.20 VA
Procedimientos (1.c) 7.20 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b) 6.50 VA
Pabellón ambulatorio (1.b) 8.60 VA
Prótesis y Órtesis 8.60 VA
Atención integral de enfermería (2.f) 7.20 VA
Fonoaudiología 4.90 VA 22.00 UF
Consulta Psiquiatría 1.60 UF
Psiquiatría Ambulatoria 1.60 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 1.60 VA 4.40 UF
Kinesiología 6.50 VA 35.00 UF
Quimioterapia (2.g) 310.00 UF 930.00 UF
Atención integral de nutricionista 7.20 VA 23.76 UF
40 1.00 VA 7.00 UF
4.00 UF
12.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
Óptica (1.i) 2.40 UF 2.40 UF
5.90 VA
17.00 UF
100 6.00 VA
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
90
FUN Nº
AMBULATORIAS
Sin Tope
UF
Sin Tope
Sin Tope
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.a)
Día Cama Clínica de Recuperación
Prestaciones Fertilización PAD (1.g):
40 1.00
VIVO BLACK 9800 18
Sin Tope
Sin Tope
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes del plan y está afecta a un tope anual
por beneficiario de 1000 UF.
Traslados Médicos (1.f)
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.l):
25 Sin Tope
Sin Tope
VA
Día Cama Psiquiatría
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
90
25% de la Cobertura General del PlanPet CT, Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) (2.d)
OTRAS COBERTURAS
Medicamentos ambulatorios (1.h)
Box Ambulatorio (1.b) (2.e)
Sin Tope
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.
Cobertura internacional (1.j)
100% Sin Tope Libre Elección
80% Sin Tope Clínica Las Condes
(SR)
50% Sin Tope Prestadores Nuevos
(1.m)
100
4.40
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PRESTACIONES
INDIVIDUAL
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
CÓDIGO DE PLAN : 1VBL981118 NOMBRE :
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas 5.50 4.90 5.50 4.50
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
VIVO BLACK 9800 18
Isapre CruzBlanca - 31
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Modalidad Arancel
Edad (Años)
Identificación Única del Arancel (4.a)
Contratante Cargas
6000 $
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar
Tope General por Beneficiario en UF (2.a)
1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 1VBL981118
NOTAS EXPLICATIVAS
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.a) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como
exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o mas piezas dentales.
1.- Coberturas
1.k) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.
1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en
funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 06/11/2018. Las prestaciones otorgadas por
dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para
prestaciones hospitalarias como ambulatorias.
1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso
3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores
de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes
postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren
instalación y/o retiro de catéter o sonda.
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
2.b) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o
privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de
alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
4.-Reajuste del arancel de prestaciones.
2.d) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.e) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.
2.a) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando
la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago
del afiliado.
4.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser
inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en
curso.
2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la red que determine la isapre.
2.- Definiciones