Logo Isapre CruzBlanca
Libre ElecciónCódigo 1VT7200120

VENTISQUEROS 7200

Puntuación del plan
4,6

Plan no comercializable.

Desde

$169.933/mes

4,12 UF
7 8 9 10 11 12 13 14
Individual
Grupal FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
Día Cama Especialidades
9.30 UF 9.81 UF
Día cama cuidados intensivos o coronarios
15.68 UF 17.42 UF
Día cama cuidados intermedios
15.68 UF 17.42 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
4.65 UF 4.91 VA
Día Cama Otros
9.30 VA 9.81 VA
Derecho de Pabellón
6.54 VA 6.54 VA
Laboratorio
2.51 VA 2.51 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
2.57 VA 2.57 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
2.57 VA 2.57 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( c)
2.17 VA 2.17 VA
Kinesiterapia
2.17 VA 2.17 VA 5.42 UF
Medicamentos en hospitalización
73.00 UF 73.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos
18.50 UF 18.50 UF
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)
1.19 UF 1.19 UF
Visita Medico Interconsultor (b)
1.19 UF 1.19 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
4.74 VA 4.74 VA
Prótesis y Ortesis
2.54 VA 2.54 VA
Traslados (h)
2.54 VA 2.54 VA
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
16.67 UF 16.67 UF 50.00 UF
Consulta Médica
1.19 UF 1.19 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
1.36 UF 1.36 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
4.74 VA 4.74 VA
Día Cama (i)
9.30 VA 9.30 VA
Derecho de Pabellón (i)
6.54 VA 6.54 VA
Procedimientos (c)
2.17 VA 2.17 VA
Laboratorio
1.75 VA 1.75 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.79 VA 1.79 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
1.75 VA 1.75 VA
Kinesiterapia
2.17 VA 2.17 VA 5.42 UF
Fonoaudiologia
2.17 VA 2.17 VA 4.34 UF
Atención integral de enfermería v nutricionista
2.17 VA 2.17 VA
Radioterapia
80 16.67 UF 80 16.67 UF 50.00 UF
Consulta Psiquiatría
1.19 UF 1.19 UF 5.95 UF
Psiquiatría Ambulatoria
70 5.95 VA 100 5.95 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
5.95 VA 5.95 VA 5.95 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
2.45 UF 2.45 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
18.25 UF 18.25 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
9.80 VA 9.80 VA 24.50 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
9.30 VA 9.30 VA 24.53 UF
80
1.88 VA 80 1.88 VA 0.75 UF
70
3.74 UF 80 3.74 UF
1VT7200120
NOMBRE :
UF

Tope Bonificación

VENTISQUEROS 7200
NOMBRE :
a) LE ZONA SUR

UF - Veces Arancel

Regiones VII a XII y XIV

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Sin Tope

Sin tope

UF - Veces Arancel

Tope Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

NACIONAL
Tope
(k)

Año/Benef/UF

VENTISQUEROS 7200
CODIGO DE PLAN :
Sin Tope

90
100
Sin Tope

70
80
Sin Tope

24.50

90
100
Cobertura internacional

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No
aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener
la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Medicamentos Ambulatorios (j)

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS PRESTACIONES

Óptica (g)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin tope

80
80
1VT7200120
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Fecha :

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda
devengar la cotización.

Edad (Años)
Contratante
0 a menos de 2

Cargas

20 a menos de 25

25 a menos de 30

10 a menos de 15

15 a menos de 20

2 a menos de 5

5 a menos de 10

80 y mas

70 a menos de 75

75 a menos de 80

60 a menos de 65

65 a menos de 70

50 a menos de 55

55 a menos de 60

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

UF

40 a menos de 45

45 a menos de 50

30 a menos de 35

35 a menos de 40

Tope General por Beneficiario en UF( k )
UF 5000
---------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------
Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 20 Modalidad Arancel
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

1VT7200120

Firma Isapre
Firma del Afiliado
Nombre :

Rut :

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

f ) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,
a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.- Coberturas

a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las
Regiones VII a XII y XIV .

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.- Definiciones

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

(h) Con indicación médica justificada.

(i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura
equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o
superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma
el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.