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PreferenteCódigo 2033

2033

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$723.059/mes

17,54 UF
NOMBRE 2033
COLECTIVO
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL
PRESTADORES
DERIVADOS
U.F. A+N
AMBULATORIA
1.1 MEDICA GENERAL 80% 1,05
1.2 MEDICA ESPECIALIDAD 80% 1,05
1.3 OFTALMOLOGICA 80% 1,05
1.4 PSIQUIATRICA 80% 1,05 7,00 U.F.
1.5 PSICOLOGIA CLINICA 50% 1,05 7,00 U.F.
1.6 DOMICILIO 80% 1,05
2.1 EXAMENES LABORATORIO 80% 3,10 80% SIN TOPE 85% SIN TOPE
2.2 IMAGENOLOGIA 80% 2,20 70% SIN TOPE 85% SIN TOPE
2.3 SCANNER 80% 4,60 80% SIN TOPE
2.4 REHABILITACION 80% 4,50 15,00 U.F.
2.5 PROCEDIMIENTOS MEDICOS 80% 2,40
2.6 PABELLON AMBULATORIO 100% 3,60
3.1 DIA CAMA (Ver NOTA 8.5) 100% 5,25 184,00 U.F. 100% SIN TOPE 100% SIN TOPE
3.2 SALA CUNA 100% 2,90 100% SIN TOPE 100% SIN TOPE
3.3 INCUBADORA 100% 4,43 100% SIN TOPE 100% SIN TOPE
3.4 U.T.I. U.C.I. 100% 6,65
3.5 PABELLON 100% 3,60
3.6 MEDICAM. Y MATERIALES QUIRURGICOS 80% 36,50
3.7 OTRAS PRESTACIONES 80%
3.8 DROGAS ANTINEOPLASICAS 80% 30,00 U.F.
4. HONORARIOS MEDICOS
4.1 MEDICO QUIRURGICO 100% 3,10
4.2 MATRONA 100% 3,10
5. OTROS
5.1 PROTESIS Y ORTESIS 80% 30,00 U.F.
5.2 CRISTALES Y MARCOS 80% 2,20 U.F.
5.3 TRASLADO 80% 1,68 U.F.
6. ATENCION DE URGENCIA
6.1 CONSULTA DE URGENCIA DIURNA 80% 1,05 80% SIN TOPE
6.2 CONSULTA DE URGENCIA NOCTURNA 80% 1,05 80% SIN TOPE
7. TIEMPOS DE ESPERA (en días corridos):
8. NOTAS EXPLICATIVAS
8.1 En prestaciones Hospitalarias desde el ítem 3.1 al 3.8 y Honorarios Médicos, relacionados con embarazo y parto, se bonificará un 25% de la cobertura general del plan.
8.2 El valor de los topes máximos de bonificación expresados en U.F., se reajustarán al valor de la U.F. del último día del mes anterior a aquel en que se otorguen las prestaciones objeto de reembolso y las órdenes
de atención respectivas.
8.3 La cobertura preferencial ambulatoria, se refiere a Convenio 1: Clinica Antofagasta y Convenio 2: Clinica Baquedano y/o Centro Medico Norte. La cobertura preferencial en hospitalización se refiere a Convenio 1:
Clínica Antofagasta, Sector Antofagasta; Convenio 2: Clínica Antofagasta, Sector Central y/o Baquedano, pertenecientes al Holding de Inversiones Clínicas Pukará S.A., en la ciudad de Antofagasta.
8.4 Los topes máximos de bonificación por año de contrato por beneficiario, son aplicables sólo en la libre elección.
8.5 La cobertura preferencial del punto 3.1 se refiere hasta el monto equivalente a Habitación Individual Stándard en Convenio 1 y Convenio 2.
8.6 Cobertura Dental sólo en centros en convenio en todo Chile, listado de prestadores a su disposición en todas las oficinas de la Isapre. La cobertura dental se refiere sólo a prestadores en convenio.
8.7 Para planes con cobertura reducida de parto o cesárea, no será aplicable la cobertura proporcional a que alude el inciso segundo del artículo 33 letra f) de la Ley N°18.933.
8.8 La cobertura óptica es sólo para corrección de la función.
8.9 El punto 3.7 se refiere a las prestaciones del item 2 con los topes de bonificación, allí señalados, con excepción del punto 2.6. En centros en Convenio 1 y 2 procede cobertura preferencial.
8.10 Cobertura kinesiologica sólo con profesionales pertenecientes a Sociedad SERVIKIN Ltda., para otros profesionales procede cobertura del punto 2.4.
9. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo objeto,
se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efecturase los ajustes que correspondan en relación
a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrá realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
U.F. 7%
X
El precio del plan de salud se determina multiplicando su valor base por la tabla de factores detallada a continuación:
Precio Base del Plan de Salud. U.F.
Precio total del Plan U.F.
( según composición del grupo de beneficiarios.)
Firma Habilitado Isapre Firma Contratante
Nombre : Nombre :
R.U.T. : R.U.T. :
UNIDAD DEL ARANCEL PESOS
Sin días de espera en Consultas de Urgencias; Exámenes: 7 días; Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos: 15 días e Intervenciones Quirúrgicas: 30 días.
10. PRECIO DEL PLAN PESOS
12. Tope general anual por beneficiario : 3.000 U.F.
Para la conversión a pesos de la cotización mensual, se utilizará el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al pago de la cotización.
11. Nombre del arancel referencial : ARANCEL CRUZ BLANCA A+N
DESCUENTO EN ATENCION DENTAL EN CENTROS EN CONVENIO (NOTA 8.6)
HOSP. REG.
ANTOFAGASTA
SEGÚN SEA
CONVENIO 1 ó 2
Con los Topes del ítem2 (Ver Nota 8.9)
3. HOSPITALIZACION CLINICA ANTOFAGASTA
SECTOR ANTOFAGASTA SECTOR CENTRAL Y/O BAQUEDANO
SEGÚN SEA
CONVENIO 1 ó 2
HOSP. REG. ANTOFAG.
2. OTRAS PRESTACIONES CLINICA ANTOFAGASTA CLINICA BAQUEDANO Y/O CENTRO
MÉDICO NORTE
MAXIMO
BONIFICACION
POR AÑO DE
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE EL
VALOR REAL
TOPES DE
BONIFICACION
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE EL
VALOR REAL
TOPES DE
BONIFICACION
1. CONSULTA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA (Ver Notas 7.1 y 8.0)
PRESTACIONES
LIBRE ELECCION OFERTA PREFERENTE
CONVENIO 1 CONVENIO 2
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE EL
VALOR REAL
TOPES DE
BONIFICACION
EVA VII-A CODIGO
FECHA
X N° F.U.N.
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
N FUN _______________________________________ FECHA ___________________________ LUGAR______________________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________ RUT: _______________________________________________