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2101

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Sin puntaje, no analizado

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$164.217/mes


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NOMBRE 2101
COLECTIVO
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL
PRESTADORES
DERIVADOS
U.F. A+N
1.1 DIA CAMA HOSPITALIZACION (NOTA 9.7) 100% 4,60 100% SIN TOPE
1.2 DIA CAMA AISLAMIENTO 100% 4,60 100% SIN TOPE
1.3 DIA CAMA OBSERVACION 100% 4,60 100% SIN TOPE HOSPITAL
1.4 DIA CAMA PSIQUIATRIA 100% 4,60 10,00 UF REGIONAL
1.5 DIA SALA CUNA 100% 3,00 100% SIN TOPE DE
1.6 DIA INCUBADORA 100% 3,90 90% SIN TOPE ANTOFAGASTA
1.7 U.T.I. U.C.I. 100% 8,50
1.8 PABELLON 100% 2,20
1.9 MEDICAMENTOS Y MAT. QUIRURGICOS 80% 27,50
1.10 INSUMOS 80% 5,00
1.11. DROGAS ANTINEOPLASICAS 80% 23,00 UF
3.1 MEDICOS QUIRURGICOS 100% 2,20
3.2 MATRONA 100% 1,90
4.1. MEDICA GENERAL 80% 0,59
4.2.MEDICA ESPECIALIDAD 80% 0,55
4.3. OFTALMOLOGICA 80% 0,59
4.4. DOMICILIO 80% 0,59
4.5. PSIQUIATRICA 80% 0,59 4,00 UF
4.6. PSICOLOGIA CLINICA 50% 0,59 4,00 UF
5.1 EXAMENES LABORATORIO 80% 1,30 70% SIN TOPE CENTRO MED.BAQUEDANO
5.2 IMAGENOLOGIA (NOTA 9.2) 80% 1,20 70% SIN TOPE CENTRO MEDICO NORTE
5.3 SCANNER 80% 1,60 70% SIN TOPE HOSP.REG.ANTOFAGASTA
5.4 RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA 80% 2,20
5.5 FONOAUDIOLOGIA 80% 2,20 7,00 UF
5.6 KINESIOLOGIA 80% 2,20 7,00 UF
5.7 PROCEDIMIENTOS MEDICOS 80% 1,50
5.8 PABELLON AMBULATORIO 80% 2,20
6.1 PROTESIS Y ORTESIS 80% 10,50 U.F.
6.2 CRISTALES (NOTA 9.3) 80% 0,70 U.F.
6.3 TRASLADOS 80% 1,20 U.F.
7.1 CONSULTA DE URGENCIA DIURNA 80% 0,59 70% SIN TOPE HOSPITAL REGIONAL
7.2 CONSULTA DE URGENCIA NOCTURNA 80% 0,59 70% SIN TOPE DE ANTOFAGASTA
8. TIEMPOS DE ESPERA (en días corridos): Consultas de Urgencias, sin tiempos de espera; Exámenes 7 días.
9. NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
9.1 El ítem 2 se refiere a las mismas prestaciones citadas en el ítem 5 con los topes de bonificación, allí señalados, con excepción del punto 5.8.
9.2 En la oferta preferente el item 5.2 sólo se aplica para Centro Médico Baquedano.
9.3 La cobertura óptica es sólo para corrección de la función. No bonifica Cristales Neutros ni Marcos.
9.4 El valor de los topes de bonificación y topes máximos de bonificación expresados en U.F. se reajustarán al valor de ésta al último día del mes anterior a aquel en que se otorguen
las prestaciones objeto de reembolso y las órdenes de atención respectivas.
9.5 Las Prestaciones Dentales son sin bonificación en el Plan Complementario de Salud. La Isapre ofrece descuentos para Prestadores que mantengan convenio vigente con Isapre Normédica.
El listado de Prestadores están disponibles en las oficinas de la Isapre.
9.6 Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestaciones, son aplicables tanto a Libre Elección como Cobertura Preferente.
9.7 La oferta preferente se aplica sobre valor factura. En días cama se refiere hasta el monto equivalente a Habitación Doble en Clínica Antofagasta.
10. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFENTE.
10.1 El término del convenio entre un prestador e Isapre Normédica, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde
copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
10.2 Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren un pérdida total de su infraestructura o una
paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone
para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración
del afiliado al momento de modificarse el contrato.
10.3 Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura o una sustitución de la
especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con
las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal
que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
U.F. 7%
X
El precio del plan de salud se determina multiplicando su valor base por la tabla de factores detallada a continuación:
Precio Base del Plan de Salud. U.F.
Precio total del Plan U.F.
( según composición del grupo de beneficiarios.)
Firma Habilitado Isapre Cruz Blanca Firma Contratante
R.U.T. : R.U.T. :
UNIDAD DEL ARANCEL PESOS
10. PRECIO DEL PLAN PESOS
12. Tope general anual por beneficiario : 2.500 U.F.
Para la conversión a pesos de la cotización mensual, se utilizará el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al pago de la cotización.
11. Nombre del arancel referencial : ARANCEL CRUZ BLANCA A+N
6. OTRAS
7. ATENCION DE URGENCIA CLINICA ANTOFAGASTA
4. CONSULTA
5. OTRAS PRESTACIONES CLINICA ANTOFAGASTA C.MED.BAQUEDANO Y/O CENTRO
MEDICO NORTE
1. PRESTACIONES HOSPITALARIAS CLINICA ANTOFAGASTA
3. HONORARIOS MEDICOS
2. OTRAS PRESTACIONES 80% CON LOS TOPES DEL ITEM 5 (NOTA 9.1)
PRESTACIONES
LIBRE ELECCION OFERTA PREFERENTE
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE EL
VALOR REAL
TOPES DE
BONIFICACION
MAXIMO
BONIFICACION POR
AÑO DE CONTRATO
POR BENEFICIARIO
PORCENTAJE DE
BONIFICACION SOBRE EL
VALOR REAL
PORCENTAJE DE
BONIFICACION SOBRE EL
VALOR REAL
LINEA FUTURO CODIGO
FECHA
X N° F.U.N.
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
N FUN _______________________________________ FECHA ___________________________ LUGAR______________________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________ RUT: _______________________________________________