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Libre ElecciónCódigo 2AT6700308

ATLAS 6700

Puntuación del plan
5,5

Plan no comercializable.

Desde

$132.986/mes

3,23 UF
FUN N°
% DE BONIF.
VALOR REAL
10.00 VA
10.00 VA
6.30 VA
3.15 VA
3.15 VA
2.93 VA
100.00 UF x Evento
33.33 UF x Evento
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor ( b ) 0.99 UF
30.00 UF 30.00 UF
8.00 VA 30.00 UF
54.00 UF 54.00 UF
5.76 VA
0.81 UF
1.02 UF
0.44 UF 2.21 UF
0.44 UF 2.21 UF
8.00 VA
5.13 VA
8.00 VA
1.71 VA
1.44 VA 1.87 UF
1.44 VA 3.61 UF
1.44 VA 90% Sin Tope
1.98 VA
2.00 VA
1.00 UF
2.79 VA 1.12 UF
4.00 VA
4.00 VA
36.45 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
RNM
Medicamentos Ambulatorios ( e )
90
OTRAS PRESTACIONES
Red Prestadores
Ambulatorios90% Sin Tope
Quimioterapia Tope Mensual 90
Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
Prótesis
90
Kinesiterapia
Óptica ( f )
Rayos - TAC - ECO
Laboratorio
Día Cama Psiquiatría ( c )
80
Día Cama (g)
Procedimientos ( a )
Consulta Urgencia u Oftalmológica (d)
Psicología Ambulatoria
Psiquiatría Ambulatoria
Derecho de Pabellón (g)
Fonoaudiología
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
UF/ Veces Arancel
PRESTACIONES HOSPITALARIAS
Día Cama
Tope Bonificación
Laboratorio
Derecho de Pabellón
Procedimientos ( a )
Rayos - TAC - ECO
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Consulta Médica (*)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Día Cama Clínica de Recuperación
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalarias ( c )
90
100% BONIFICACIÓN EN
PRESTADORES REGIONALES
(Excluida Región Metropolitana)
AMPLIACIÓN DE COBERTURA (j)MÁX. BONIF (h)
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL GRUPAL
(ÓRDENES DE ATENCIÓN)AÑO/BENEFIC. ( UF)
ATLAS 6700CÓDIGO DE PLAN : 2AT6700308 NOMBRE :
si día cama es igual o menor a
UF 7.0
Traslados (i)
Medicamentos en hospitalización
Honorarios Médicos Quirúrgicos (g)
RNM
Materiales Clínicos e Insumos
CÓDIGO DE PLAN :
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.80 1.80
0.95 0.80 0.80 0.77
0.75 0.55 0.63 0.55
0.65 0.55 0.55 0.55
0.60 0.70 0.55 0.60
0.70 1.55 0.68 0.92
0.80 2.15 0.68 1.50
1.00 3.30 1.00 1.80 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
1.10 3.05 1.10 1.65 del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.)
1.30 2.40 1.30 1.55 Nombre del Arancel Unidad
1.45 2.45 1.45 1.60
1.75 2.70 1.75 1.90
2.40 3.20 2.40 2.10
3.10 3.50 3.10 2.50
4.30 3.70 4.30 3.00
4.50 3.80 4.50 3.25
5.50 4.50 5.50 4.50
5.50 4.90 5.50 4.50
___________________________________________ ___________________________________________
Firma Agente SAPRE CRUZ BLANCA S.A Firma Contratante
Nombre : Nombre :
NOTAS EXPLICATIVAS
ATLAS 6700NOMBRE :2AT6700308
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
2 a menos de 5
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para
enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar
0 a menos de 2
Cargas
20 a menos de 25
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
15 a menos de 20
Edad (Años)
7000 UF ISAPRE CRUZ BLANCA - 20 UF
Tope General por Beneficiario
30 a menos de 35
70 a menos de 75
65 a menos de 70
45 a menos de 50
50 a menos de 55
60 a menos de 65
55 a menos de 60
40 a menos de 45
80 y más
Contratante
10 a menos de 15
75 a menos de 80
5 a menos de 10
35 a menos de 40
25 a menos de 30
Red Prestadores Ambulatorios: Arauco Salud - Integramedica - Avansalud Providencia - Megasalud - Plusmedica.
j) En prestadores regionales, el porcentaje de cobertura para el grupo de prestaciones hospitalaria aumentará a un 100%, manteniéndose para cada ítem el tope de bonificación.
Esta ampliación de cobertura sólo opera a través de órdenes de atención con prestadores en convenio con ISAPRE CRUZ BLANCA.
f) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
h) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado.
c) El tope anual indicado para Psiquiatría Hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los
medicamentos.
i) Con indicación médica justificada.
(*): Por la Renuncia a los excedentes de cotización, Isapre ISAPRE CRUZ BLANCA. otorgará en forma adicional a los cotizantes de éste Plan, un aumento del % de
Bonificación de consulta, de 80% a 90%. Esta mayor bonificación regirá y se mantendrá, siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización y
pertenezca a este Plan de salud.
a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.
g) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.
d) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
e) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro
del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a
contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la
Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel
en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel SAPRE CRUZ BLANCA - 20.