%%% Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b)0.70UF0.60UF0.60UF Honorarios Médicos Quirúrgicos3.50VA3.05VA3.05VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c)1.89VA1.89VA1.89VA Kinesiterapia1.89VA1.60VA1.60VA4.72UF Día Cama Especialidades6.50UF6.50UF 14.00UF14.00UF 14.00UF14.00UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia3.00VA3.00VA Día Cama Otros6.50VA6.50VA Derecho de Pabellón4.00VA4.00VA Laboratorio1.86VA1.86VA Histopatología2.05VA2.05VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.86VA1.86VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.14VA2.14VA Medicamentos en hospitalización(2.f)48.00UF48.00UF Materiales Clínicos e Insumos(2.f)10014.00UF14.00UF14.00UF Día Cama Psiquiatría2.00UF2.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas8.00VA8.00VA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)12.00UF12.00UF Día Cama Clínica de Recuperación8.01VA8.01VA20.03UF Prótesis y Ortesis2.50VA2.50VA Traslados(1.h)3.44VA3.44VA 18.98UF18.98UF51.75UF Consulta Médica0.50UF0.50UF Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f)0.80UF0.80UF Laboratorio1.50VA1.50VA Histopatología1.65VA1.65VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.64VA1.64VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.64VA1.64VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)3.50VA3.50VA Derecho de Pabellón(1.i)4.00VA4.00VA Procedimientos(1.c)1.89VA1.89VA Radioterapia1.89VA1.89VA Kinesiterapia1.50VA1.50VA4.72UF Consulta Psiquiatría0.89UF0.89UF Psiquiatría Ambulatoria4.45VA4.45VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria4.45VA4.45VA4.45UF Atención Integral de Enfermería(2.g)1.89VA1.89VA Atención Integral de nutricionista(2.g)1.89VA1.89VA6.24UF Fonoaudiología3.36VA3.36VA4.37UF Prótesis y Ortesis2.50VA2.50VA 18.98UF18.98UF51.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: Día Cama Maternidad1.63UF Pabellón1.00UF Medicamentos hospitalarios12.00UF Materiales Clínicos e Insumos3.50UF Honorarios Médicos0.76VA 8018.98UF8018.98UF51.75UF 3.05VA3.05VA 4.00VA4.00VA Óptica(1.g)1.52VA0.61UF 18.98UF51.75UF Traslados(1.h)3.44VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)4.50VA Medicamentos Ambulatorios(1.j)1.50UF Consulta Médica Exámenes Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, PET - CTSólo cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección25Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Prestaciones Dentales PAD (1.d): Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Sólo cobertura Libre Elección40 ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL DOBLE 100ST Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Tratamientos con drogas biológicas a(2.h) UF4.45 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 8080 Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios PRESTACIONES AMBULATORIAS Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile Bonificación Sin Tope 20.00 Sin Tope 100% Sin Tope 90% Sin Tope Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario(2.b) 7 días Sólo cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.1.1) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.1.2) VA1.00 Intervenciones quirúrgicas Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile 15 días UF FUN N° Sin Tope LIBRE ELECCIÓN1.a) Cobertura Preferente (*) Clínica Alemana de Temuco 100 Pieza Doble Tope 90 30 días10 días Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo TIEMPOS DE ESPERA : OTRAS PRESTACIONES PRESTADORES DERIVADOS Cobertura Internacional(1.k) Tratamientos con drogas biológicas a(2.h) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope Proc. diagnósticos y Terapéuticos 100 Endodoncia Premolar Endodoncia Molar LIBRE ELECCIÓN REGION METROPOLITANA PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 80 2ATDE10013NOMBRE: Sin Tope TIPO DE PLAN: REGIONAL (Excepto Región Metropolitana) INDIVIDUAL CODIGO DE PLAN: Clínica Alemana de Temuco PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. BonificaciónCopago FijoTope Bonificación Clínica Avansalud Providencia 70 90% Sin Tope Laboratorio IMEX 90% Sin Tope Centros Integramedica Laboratorio-Rayos-TAC-ECO Sólo cobertura Libre Elección 80 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin TopeSólo cobertura Libre Elección 8080 Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) 10090 Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sólo cobertura Libre Elección
CODIGO DE PLAN:NOMBRE : Edad (Años) HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.d)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Doble estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.1.1)Es prestador derivado para la atención ambulatoria, la Clínica Avansalud de Providencia. 1.a.1.2) Será prestador derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL DOBLE 100ST los prestadores Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Temuco, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Nombre Arancel (5.a) Isapre Cruz Blanca - 31 Unidad $ NOTAS EXPLICATIVAS 1.a) Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en Clínica Alemana de Temuco. (Habitación Doble). Contratante La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud Huella Dactilar Tope General por Beneficiario(2.b) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Contratante Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 2ATDE10013 CargasPrecio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 7000 UF NOTAS EXPLICATIVAS ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL DOBLE 100ST