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PreferenteCódigo 2ATED11211

ALEMANA DE TEMUCO ESP. DOBLE 100ST

Puntuación del plan
3,3

Plan no comercializable.

Desde

$118.181/mes

2,87 UF
% Bonif. % Bonif. % Bonif.
Valor Real

Copago
Fijo
Prestador Derivado (*)
Valor Real
Valor Real
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)
0.60 UF 0.60 UF 0.70 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
3.05 VA 3.05 VA 3.50 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)
1.89 VA 1.89 VA 1.86 VA
Kinesiterapia
1.60 VA 1.60 VA 1.89 VA 4.72 UF
Día Cama Especialidades
6.50 UF 6.50 UF
UTI-UCI
14.00 UF 14.00 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
3.00 VA 3.00 VA
Día Cama Otros
6.50 VA 6.50 VA
Derecho de Pabellón
4.00 VA 4.00 VA
Laboratorio
1.86 VA 1.86 VA
Histopatología
2.05 VA 2.05 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.86 VA 1.86 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
2.14 VA 2.14 VA
Medicamentos en hospitalización (k)
48.00 UF 48.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (k)
14.00 UF 14.00 UF 14.00 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
2.00 UF 2.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)
8.00 VA 8.00 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d)
12.00 UF 12.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.01 VA 8.01 VA 20.03 UF
Consulta Médica
0.50 UF 0.50 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
0.80 UF 0.80 UF
Laboratorio
1.50 VA 1.50 VA
Histopatología
1.65 VA 1.65 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.64 VA 1.64 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
1.64 VA 1.64 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
3.50 VA 3.50 VA
Box ambulatorio (i)
4.50 VA 4.50 VA
Derecho de Pabellón (i)
4.00 VA 4.00 VA
Procedimientos (c)
1.89 VA 1.89 VA
Kinesiterapia
1.50 VA 1.50 VA 4.72 UF
Medicamentos Ambulatorios (j)
1.50 UF 1.50 UF
Consulta Psiquiatría
0.89 UF 0.89 UF
Psiquiatría Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
4.45 VA 4.45 VA 4.45 UF
Atencion Integral de Enfermeria y Nutricionista (l)
1.89 VA 1.89 VA
Fonoaudiologia
3.36 VA 3.36 VA 4.72 UF
Óptica (g)
1.69 VA 1.69 VA 0.68 UF
Prótesis y Ortesis
2.28 VA 2.28 VA
Traslados (h)
3.44 VA 3.44 VA
18.98
UF 18.98 UF 51.75 UF
Consulta Médica

Exámenes

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Intervenciones quirúrgicas

UF - Veces Arancel

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

UF

Sin Tope

4.45

Sin Tope Laboratorio IMEX

Solo cobertura Libre Eleccion

70

Sin Tope

80

15 días

30 días

7 días
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
10 días

90

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Eleccion

Sin Tope

a) Cobertura Preferente

REGIONAL
(Excepto región metropolitana)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

REGION METROPOLITANA

TIEMPOS DE ESPERA :

OTRAS PRESTACIONES

OTROS (Restricciones)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados,
atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas cirugía bariátrica o de obesidad (a.1),
PET CT.

80

Atenciones de Urgencia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Pieza Doble

80

2ATED11211
CODIGO DE PLAN :
100

Clínica Alemana de Temuco

Tope Maximo
bonificacion (m)

Clínica Alemana de Temuco

90% Sin Tope

20.00
UF
Sin Tope

100% Sin Tope

100

TIPO DE PLAN :

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
Tope Bonificación
INDIVIDUAL
GRUPAL
Sin Tope

Año/Benef/UF

FUN N°

LIBRE ELECCIÓN

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto"

90

Clínica Indisa - Clínica Dávila - Hospital Clínico
Universidad de Chile

Tope
Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan."

NOMBRE :
ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL DOBLE 100ST
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Edad (Años)

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80 UF
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta
que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de
enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Isapre Cruz Blanca -20

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada
año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de
lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Tope General por
Beneficiario m)

2820 UF

Contratante

Unidad
Nombre Arancel
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Doble estándar o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
al convenio vigente con el prestador.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del último día del mes al
que corresponde devengar la cotización.)

(i) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán
la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

ALEMANA DE TEMUCO ESPECIAL DOBLE 100ST

NOTAS EXPLICATIVAS

*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente,
la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario Libre
Eleccion, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el
inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

2ATED11211

Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

(h) Con indicación médica justificada.

Cargas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y
por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10°
de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en las Clínica Alemana de Temuco.