| CAMPUS BUPA 4D E 919FUN N°: 2CBE4D0919Tipo de Plan:INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADORPREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PRESTACIONESOFERTA PREFERENTE(1.a)Tope máx.año contrato por beneficiario (2.b) LIBRE ELECCIÓNTope máx.año contrato por beneficiario (2.b)%Tope%Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 90%Sin Tope Clínica Bupa Santiago 80%Sin Tope Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Providencia, RedSalud Santiago, Dávila, Hospital del Profesor 70%Sin Tope RedSalud Vitacura (1.a.2) Sin Tope 80% 6.20UF Sin Tope Día CamaCuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios13.06UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia2.27UF Día Cama Observación-Recuperación3.20VA Derecho de Pabellón6.45VA Exámenes de Laboratorio2.89VA Exámenes de Histopatología3.18VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.59VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.79VA Kinesiología y fisioterapia25.00UF3.78VA7.50UF Medicamentos (2.g) Sin Tope 10.14UF Sin Tope Materiales e insumosclínicos (2.g)12.45UF Procedimientos (1.c)(1.a.2.3)3.37VA Honorarios médicos quirúrgicos(1.a.2.3)Habitación Individual y Doble(1.a.2.1)2.76VA Visita pormédico tratantey médico interconsultor(1.b)(1.a.2.3)Staff Médicos Clínicas(1.a.2.2) (1.a.2.3)1.51UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 3.95VA Traslados Médicos (1.i)3.26VA Drogas Biológicas (2.f)15.00UF28.00UF Quimioterapia (2.d) Injertos Hematopoyéticos 80% 1.00VA Sin TopePrestaciones Fertilización PAD (1.e):1.00VA Fertilización asistida alta complejidad AMBULATORIAS Consulta médica 90%Sin Tope Integramédica 80%Sin Tope Clínica Bupa Santiago (1.a.1) Sin Tope 70% 0.80UF Sin Tope Consulta oftalmológica0.80UF Exámenes de Laboratorio0.97VA Exámenes de Histopatología1.07VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.12VA Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)1.63VA Procedimientos (1.c)1.63VA Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)1.77VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)0.97VA Kinesiología y fisioterapia15.00UF1.70VA7.50UF Consulta psiquiatría-Psiquiatría ambulatoria15.00UF0.41UF7.50UF Consultapsicología-Psicología ambulatoria15.00UF0.82VA7.50UF Fonoaudiología16.50UF2.38VA8.25UF Atención integral de enfermería (2.h) Sólo Cobertura Libre Elección. 1.63VASin Tope Atención integral de nutricionista1.63VA5.38UF Radioterapia1.63VASin Tope Quimioterapia (2.d)15.00UF28.00UF Prótesis y órtesis3.95VASin Tope Injertos Hematopoyéticos1.00VA Prestaciones Dentales (PAD) (1.l) 40%1.00VA 7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF Fertilización asistida alta complejidad70%1.00VASin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS Día Cama Psiquiatría (1.a.3) Sólo CoberturaLibre Elección.80% 1.84UF 10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)(1.a.3)2.54UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.3)2.68VA Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.3)0.92UF Cirugía de Bariátrica,Metabólica, Fotorefractiva (lasik) PET-CT (2.e) 25% de la cobertura general del plan.Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) OTRAS COBERTURAS Box ambulatorio(1.d)Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos prestadores.70%2.04VASin Tope Medicamentos ambulatorios (1.j)0.82UF Óptica (1.h)Sólo Cobertura Libre Elección.70%0.96UF0.96UF Traslados médicos (1.i)3.26VASin Tope Cobertura internacional (1.k)La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000. ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g) Consulta de Urgencia(1.a.2.4)80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 70%0.80UFSin Tope RNM–PRO–HMQ–DPA-EXS–RX–TAC–ECO Medicamentos ambulatorios (1.j) ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.i)(1.g)Clínica RedSalud Santiago-Clínica RedSalud Providencia (sólo urgencia adulto)–Clínica Davila Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja (2.i) URGENCIA ADULTO1.05UF3.05UF URGENCIA PEDIATRICA1.05UF1.75UF URGENCIA MATERNIDAD0.55UF0.90UF URGENCIA TRAUMATOLOGÍCA1.55UF2.35UF PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6) Prestaciones AmbulatoriasHospital Clínico Universidad de Chile Hospitalarias y Cirugía Mayor AmbulatoriaHospital Clínico Universidad de Chile VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURAPREFERENTE.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLADACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha CAMPUS BUPA 4D E 919 2CBE4D0919 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición delgrupo familiar TABLA DE FACTORES N°538 Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 amenos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF6000 (2.b)
CAMPUS BUPA 4D E 919 2CBE4D0919 Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple coberturapara las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planesde salud: i)Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii)Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso enel cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. ANEXO DEL PLAN DE SALUDCOMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. 1) Coberturas La Cobertura restringida de Parto, Cesárea y Abortocorresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que aludeel inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtienea través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:Integramédica,Clínica Bupa Santiago. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:Clínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacura. 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará laHabitación Individual y Dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Suite oDepartamento sólo modalidad libre elección. 1.a.2.2)Son prestadores Staff del Plan PreferenteCAMPUS BUPA 4D E 919todos los profesionales médicos que trabajan enClínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital delProfesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacuray que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca. 1.a.2.3)En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, serála de la Libre Elección. 1.a.2.4) Las hospitalizacionesderivadas de unaatención efectuada en el Servicio deUrgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. 1.a.2.5) EstePlan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman partede los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional,los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valoresentre laClínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones. 1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan PreferenteCAMPUS BUPA 4D E 919el (los) prestador(es) Hospital Clínico Universidad de Chile.En caso de insuficiencia deIntegramédica o lasClínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia, Dávila,RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacura, el beneficiario recibirá lacoberturapreferentemás altaseñalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificaciónde los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos parala realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadasen servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLADACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes depago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29días, que presenten caries de una o más piezas dentales. 2) DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad deFomento. Staff Médicos Clínicas=Médicos de las Clínicas Red HospitalariaClínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacura, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Centros Médicos UC Christus= Centro Médico San Joaquín, Centro de Especialidades Médicas (Marcoleta), Centro Médico Irarrázaval, Centro Médico Lira (5to piso), Centro Médico San Jorge, Edificio Médico Alcántara. EXS= Exámenes de Laboratorio;RX= Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO= Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética,PRO= Procedimientos,HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos,DPA= Derecho de pabellón. 2.a) Pabellónambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre eleccióncomo por oferta preferente. Elvalor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de labonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. Larestricciónde cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f) Se entiende porDrogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiendepor evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalizaciónmarca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 2.i) Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y queincluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja"la define la realización de exámenes de imagenología de los subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada-scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética).También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. 3)Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan conprestador preferente" 4)Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidadesde fomento (UF), el valor de laconversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga elúltimo día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización: Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día delmes anterior en que se devenga la remuneración. 5)Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una delas prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podráser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.