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2CBE5C0919

CAMPUS BUPA 5C E 919

Puntuación del plan 3,8

Desde

$87.411/mes


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CAMPUS BUPA 5C E 919
FUN N°:
2CBE5C0919
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR
PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máx. año
contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máx. año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama
100% Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

90%
Sin Tope
Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa,

RedSalud Santiago, RedSalud Providencia,

Dávila, Hospital del Profesor

80%
Sin Tope
RedSalud Vitacura

70%
Sin Tope
Clínica Santa María

(
1.a.2)
Sin Tope

80%

6.89
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
14.51 UF
Día Cama Sala Cuna
- Fototerapia 2.52 UF
Día Cama Observación
- Recuperación 3.56 VA
Derecho de Pabellón
7.17 VA
Exámenes de Laboratorio
3.21 VA
Exámenes de Histopatología
3.53 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.87 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
3.10 VA
Kinesiología y fisioterapia
27.00 UF 4.20 VA 8.85 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

11.26
UF
Sin
Tope
Materiales e insumos clínicos (2.g)
13.84 UF
Procedimientos (1.c)(1.a.2.3)

3.74
VA
Honorarios médicos quirúrgicos
(1.a.2.3) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 3.06 VA
Visita por
médico tratante y médico interconsultor (1.b)(1.a.2.3) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 1.68 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.

70%

4.26
VA
Traslados Médicos (1.i)
3.58 VA
Drogas Biológicas (2.f)
20.00 UF 35.00 UF
Quimioterapia
(2.d)
Injertos Hematopoyéticos

80%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta complejidad

AMBULATORIAS

Consulta médica

90%
Sin Tope
Integramédica

70%
Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

(1.a.1)

Sin Tope

60%

0.70
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.57 UF
Exámenes de Laboratorio
0.80 VA
Exámenes de Histopatología
0.88 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.97 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
1.36 VA
Procedimientos (1.c)
1.36 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
1.60 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
Kinesiología y fisioterapia
17.70 UF 1.36 VA 8.85 UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 15.00 UF 0.41 UF 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 15.00 UF 0.82 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
16.50 UF 1.70 VA 8.25 UF
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

1.36
VA Sin Tope
Atención integral de nutricionista
1.36 VA 4.49 UF
Radioterapia
1.36 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
20.00 UF 35.00 UF
Prótesis y órtesis
4.26 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA
Prestaciones Dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD
(1.e):
Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Fertilización asistida alta complejidad
60% 1.00 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría (1.a.3)

Sólo
Cobertura Libre Elección. 80%
1.53
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)(1.a.3)
2.82 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.3)
2.68 VA
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.3)
1.07 UF
Cirugía de Bariátrica,
Metabólica, Fotorefractiva (lasik) PET-CT
(2.e)

25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del

embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio
(1.d) Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
60% 1.70 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
0.75 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 0.80 UF 0.80 UF
Traslados médicos (1.i)
3.58 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de Urgencia
(1.a.2.4) 70% Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

60%
0.57 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA - EXS – RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.i)(1.g)
Clínica RedSalud Santiago - Clínica RedSalud Providencia (sólo urgencia adulto) – Clínica Davila
Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja (2.i)
URGENCIA ADULTO
1.05 UF 3.05 UF
URGENCIA PEDIATRICA
1.05 UF 1.75 UF
URGENCIA MATERNIDAD
0.55 UF 0.90 UF
URGENCIA TRAUMATOLOGÍCA
1.55 UF 2.35 UF
PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico Universidad de Chile
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA
PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CAMPUS BUPA 5C E 919

2CBE5C0919

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
CAMPUS BUPA 5C E 919
2CBE5C0919

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un p
lan que contemple
cobertura
para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes
de salud:
i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo pl
an.
ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto, Cesárea y Aborto
corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo
estipulado en el Plan de Salud Co
mplementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura prop
orcional a la
que alude
el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Bupa Santiago.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor,
Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indis
a, RedSalud Vitacura, Clínica Santa María.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con e
l prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre
elección.

1.a.2.2)
Son prestadores Staff del Plan Preferente CAMPUS BUPA 5C E 919 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa
Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud
Santiago, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa,
RedSalud Vitacura, Clínica Santa María
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos
a través de las sucursales CruzBlanc
a.
1.a.2.3)
En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del
prestador utilizado, de lo
contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de l
a Red Hospitalaria
Preferente,
tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este
Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición
de salud o
cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará
afecto a esta cobertura preferente ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte
de los gastos
de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, e
n aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca
hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores
entre la Clínica
Indisa y el prestador en la que recibió l
as atenciones.
1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente
CAMPUS BUPA 5C E 919 el (los) prestador(es)
Hospital Clínico Universidad de Chile
. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia,
Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacura, Clínica
Santa María, el
beneficiario recibirá la
cobertura preferente más alta señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio e
n los
prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrari
o, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico
tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asocia
das a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para
la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de la
s prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada
s en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior co
n la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y proc
edimiento de ortopedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
inglés, deberán entregarse traducidos p
ara proceder a su liquidación.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas
= Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud
Santiago, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacura, Clínica Santa María
, que tienen
convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta preferente.

Centros Médicos UC Christus
= Centro Médico San Joaquín, Centro de Especialidades Médicas (Marcoleta), Centro Médico Irarrázaval,
Centro Médico Lira (5to piso), Centro Médico San Jorge, Edificio Médico Alcántara.

EXS
= Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM
= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en
un añ
o sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Aran
cel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen part
e de la Red de la Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, p
udiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass
gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde
al evento hospitalario co
mpleto.
2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por
evento hospitalario. Se entiende por evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro as
istencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en fo
rma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización
marca el término
del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45'
)(solo para
mayores de 55
años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren inst
alación y/o
retiro de catéter o sonda.

2.i) Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que
incluye todas
las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia,
tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio,
de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja"
la define la
realización de exámenes de imagenología de los subgrupo 03 del
arancel (TAC: tomografía axial computarizada - scanner), 04 del arancel
(Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realiza
ción de
procedimientos médicos que incluyan prestaciones en
doscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital.
3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de l
a oferta preferente del plan con prestador
preferente"

4
) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4
.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4
.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
5
) Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Pr
ecios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.