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PreferenteCódigo 2CBUN08717

CAMPUS BUPA ULTRA 17

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$88.820/mes

2,16 UF
% %
6.00
UF
8.00
UF
8.00
UF
3.00
UF
6.00
VA
2.80
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
0.80
VA
15.00
UF 1.17 VA 7.50 UF
7.70
UF
5.50
UF
1.40
VA
1.36
VA
0.45
UF
0.45
UF
2.07
VA
2.64
VA
0.45
UF
0.55
UF
Exámenes de Laboratorio
0.70 VA
Exámenes de Histopatología
0.77 VA
0.91
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.80 VA
Procedimientos (1.c)
1.30 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
1.70 VA
0.80
VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.30 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.30 VA 4.29 UF
1.17
VA 7.50 UF
0.24
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
2.08
VA 8.25 UF
1.30
VA
5.70
UF 57.00 UF
Prótesis y Órtesis
2.07 VA
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
0.88
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.93 UF
3.50
VA
0.88
UF
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
3.50 VA
1.10
UF
0.40
UF 0.40 UF
2.64
VA
70%
70% 0.55 UF
70%

Fono CruzBlanca 600 818 0000

25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Traslados (1.i)

Sin Tope

70%

1.a.2) RED CAMPUS BUPA ULTRA

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

70%

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

FUN Nº

VA

70%

CONSULTA URGENCIA, EXS, RX, TAC, ECO, RNM (1.g)

CONSULTA URGENCIA (1.g)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.1)

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

90 % Sin Tope

Bonificación

NOMBRE :
CAMPUS BUPA ULTRA 17
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Bonificación

TIPO DE PLAN :

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**) (1.b)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Tope
Tope
80%
70 UF
2CBUN08717

Derecho de Pabellón

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

INDIVIDUAL

70%

PRESTACIONES

Día Cama Especialidades

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día cama Cuidados Intermedios

CODIGO DE PLAN :

(* *)Staff ISA
Staff Preferente Plan
INTEGRAMEDICA

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

100%

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Observación-Recuperación

70 UF

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Fonoaudiología

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

40%

Sólo Cobertura Libre Elección

www.cruzblanca.cl

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

CONSULTA URGENCIA (1.g)

Sin Tope RED CAMPUS BUPA ULTRA

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Óptica (1.h)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Cobertura Internacional (1.k)

Hospital Clínico Universidad de Chile

Exámenes de Laboratorio

Kinesiología y Fisioterapia

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Kinesiología y Fisioterapia

Radioterapia

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

PRESTADORES DERIVADOS 1.a.1.2

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y
está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.

Consulta Psiquiatría

70%

Copago Fijo

Drogas Biológicas (2.f)
70%
70%

Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Tope máximo
año contrato por
Beneficiario (2.b)

1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope máximo año contrato por
Beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

UF
57.00 UF
70%

70%

Habitación Individual

15.00
UF
10.00
UF
5.70

Sin Tope Integramédica
(1.a.1)

RED CAMPUS BUPA ULTRA
INTEGRAMÉDICA

1.00

Sin Tope

70%
Sólo Cobertura Libre Elección
PET -CT

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Consulta Médica

Traslados médicos (1.i)

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2.d)

Plan de Salud

Complementario
PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff
del prestador en convenio para el Plan.

Edad años

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Huella Dactilar Contratante

1.a.2) RED CAMPUS BUPA ULTRA

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente CAMPUS BUPA ULTRA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.

60 a menos de 65

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

75 a menos de 80

Clínica Las Lilas

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

4000

2 a menos de 5

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2CBUN08717

80 y más

50 a menos de 55

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

40 a menos de 45

70 a menos de 75

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA=
Derecho de pabellón.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación.
Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa
en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento
señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento
hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

10 a menos de 15

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

20 a menos de 25

55 a menos de 60

65 a menos de 70

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
UF

$

30 a menos de 35

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

15 a menos de 20

TABLA DE FACTORES Nº 537

5 a menos de 10

25 a menos de 30

Modalidad del Arancel

Cargas

35 a menos de 40

CAMPUS BUPA ULTRA 17

45 a menos de 50

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la
diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2CBUN08717

Clínica Hospital del Profesor

1.a.2.3)En atenciones Hospitalarias programadas ( no urgencia ), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, sólo si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA suscritos al convenio específico para el Plan,
de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

Clínica Dávila

0 a menos de 2

Contratante

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente,
requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de
cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila

(* *)Staff ISA = Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a.1.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Clínica Avansalud

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CAMPUS BUPA ULTRA el(los) prestador(es) Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

Clínica Vespucio

Clínica Bicentenario