9.00UF 14.00UF 14.00UF 4.50UF 3.00VA 3.60VA(1.a) 2.40VA Exámenes de Histopatología2.40VA 2.40VA 1.80VA 1.80VA25.20UF 1.10UF 1.10UF 60.00UF 40.00UF 2.00VA 3.60VA 2.00VA 1.40VA 10.00UF45.00UF 10.00UF45.00UF 0.80UF 0.80UF Exámenes de Laboratorio1.90VA Exámenes de Histopatología1.90VA 1.60VA25.20UF 1.90VA 1.60VA Pabellón Ambulatorio(1.d)2.40VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)2.40VA Procedimientos(1.c)1.45VA 1.30VA8.64UF 0.50UF12.00UF 2.63VA12.00UF 2.63VA12.00UF 10.00UF45.00UF 1.45VA Prótesis y Ortesis2.00VA Atención integral de enfermería(2.h)1.45VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.45VA4.79UF Prestaciones Dentales PAD (1.l)7.00UF 4.00UF 12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: 2.25UF 0.90VA 15.00UF 10.00UF 0.90VA 2.25UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)15.00UF15.00UF 2.25VA15.00UF 2.25UF15.00UF 0.90VA 1.45VA 0.90VA 6.20VA2.40UF 1.40VA Box ambulatorio(2.a) (1.d)9.00VA 15.00UF PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope 90 PRESTACIONES AMBULATORIAS Radioterapia PRESTACIONES Kinesiología y fisioterapia Visita Interconsultor(1.b) Día cama Cuidados Intermedios La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Ampliación de Cobertura Medicamentos hospitalarios Honorarios Médicos ATENCIONES DE URGENCIA Medicamentos en hospitalización(2.g) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas 70Fonoaudiología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Drogas Biológicas(2.f) Kinesiología y fisioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Honorarios Médicos Quirúrgicos Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Día Cama Observación-Recuperación Consulta Oftalmológica Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Médica PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25Pabellón Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre40 Materiales Clínicos e Insumos Día cama Maternidad Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer VA1.00 NOMBRE: Tope max. Año contrato por beneficiario.(2.b) INDIVIDUAL 90Sin TopePET -CT Exámenes de Laboratorio Traslados médicos(1.i) Quimioterapia(2.d) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: Bonificación Día Cama Especialidades Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) %Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA LIBRE ELECCIÓN i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. CODIGO DE PLAN:2FMCE40915 TIPO DE PLAN: Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Consulta Psiquiatría FAMILIA CONSOLIDADA 4000 ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. FUN Nº 100% Sin Tope Red: Cen 1 95% Sin Tope Red: Cen 2 90% Sin Tope Red: Cen 3 Derecho de Pabellón Quimioterapia(2.d) Visita Médico Tratante Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Sin Tope Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) Consulta de Urgencia (1.g) Óptica(1.h) 90Traslados(1.i) 70 Día Cama Clínica de Recuperación Sin Tope 70 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. OTRAS COBERTURAS Sin Tope Día Cama Psiquiatría Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(1.m)(2.e) www.cruzblanca.clFono CruzBlanca 600 818 0000 Cobertura Internacional(1.k) 0.85UF Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(1.m)(2.e)
HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. TABLA DE FACTORES Nº 537 CÓDIGO DE PLAN:2FMCE40915 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2FMCE40915 Contratante Edad años Modalidad del Arancel 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.m)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.a) La ampliación de cobertura a un 100%, 90% y 95% Sin Tope, en prestaciones hospitalizadas para items día cama y derecho pabellón, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el prestador en que se otorgue las prestaciones se encuentre dentro de la red: Red Cen 1, Red Cen 2 y Red Cen 3 indicadas respectivamente, considerando habitación Individual o Doble más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (Suite o Departamento). RED: CEN 1: Hospital Cínico Universidad de Chile (Independencia), Hospital Cínico Universidad de Chile (Quilín), Hospital del Profesor, Hospital Parroquial San Bernardo, Fundación Arturo López Perez, Clínica Avansalud Providencia, Clínica Vespucio y Clínica Bicentenario. CEN 2: Clínica Dávila, Hospital ACHS, Hospital FACH, Arauco Salud, Clínica Cordillera, Hospital Militar y Clínica Tabancura. CEN 3: Hospital Clínico Universidad Católica (San Joaquín), Clínica UC (Nuevo Pensionado), Hospital Clínico Universidad Católica (Marcoleta), Clínica Las Lilas y Clínica Indisa. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. Para aplicar la bonificación ampliación de cobertura de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de Habitación Individual o Doble de acuerdo a la oferta de cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario. No se cubre Suite o Departamento. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 60 a menos de 65 65 a menos de 70 35 a menos de 40 40 a menos de 45 Contratante 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. Identificación Única del Arancel (4.a)Isapre CruzBlanca - 31 $ Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 80 y más 10 a menos de 15 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 20 a menos de 25 2 a menos de5Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 0 a menos de2 Cargas NOMBRE :FAMILIA CONSOLIDADA 4000 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) 15 a menos de 20 70 a menos de 75 75 a menos de 80 5 a menos de 10 55 a menos de 60 25 a menos de 30 30 a menos de 35 50 a menos de 55 Habitación Individual o Doble 45 a menos de 505000 UF Huella Dactilar