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Libre ElecciónCódigo 2FMCE60016

FAMILIA CONSOLIDADA 6000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$106.969/mes

2,60 UF
CÓDIGO DE PLAN:
FUN N°

Copago

%
Fijo
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia

Día Cama Observación - Recuperación

25.20
UF
Medicamentos en hospitalización (2.f)

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

2.20
VA
3.60
VA
1.40
UF
1.40
UF
2.42
VA
1.84
VA
10.00
UF 45.00 UF
10.00
UF 45.00 UF
Consulta Médica
1.00 UF
Consulta Oftalmológica
1.00 UF
Laboratorio
1.90 VA
Histopatología
1.90 VA
Imagenología : RX-TAC-ECO
1.90 VA
Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética
1.60 VA
Kinesioterapia
1.60 VA 25.20 UF
Derecho de Pabellón (1.h)
2.60 VA
Procedimientos (1.a)
1.80 VA
Radioterapia
1.80 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.h)
2.60 VA
Consulta Psiquiatría
0.60 UF 12.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.16 VA 12.00 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3.16 VA 12.00 UF
Fonoaudiología
1.30 VA 8.64 UF
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 45.00 UF
Prótesis y Órtesis
2.42 VA
Atención integral de enfermería (1.k)
1.50 VA
Atención integral de nutricionista (1.k)
1.50 VA 4.95 UF
1.00
VA 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
0.90
VA
Día Cama Psiquiatría
15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.d)
15.00 UF
15.00
UF
15.00
UF
1.80
VA
0.90
VA
0.90
UF
9.00
VA
15.00
UF
Óptica (1.g)
2.75 UF 2.75 UF
Traslados (1.j)
1.42 VA
ATENCIONES DE URGENCIA

Consulta Urgencia (1.e)
1.05 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Honorarios Médicos

Imagenología : RX-TAC-ECO

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

90
Prótesis órtesis y elementos de Osteosíntesis
Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intermedios

Derecho de Pabellón

Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Traslados (1.j)

Pabellón

Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.c):

70

Sin Tope

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Sin Tope

Visita Médico Tratante

Kinesioterapia

Medicamentos Ambulatorios (1.f)

Cobertura Internacional (1.l)

90% Sin Tope
Libre Elección
80% Sin Tope Clínicas
San Carlos de Apoquindo,
Santa María y
Universidad de Los Andes.
50% Sin Tope Clínica Alemana.
40%Sin Tope Clínica Las Condes (SR)
y Prestadores Nuevos
Sólo por Reembolso 1.m)

Día Cama

Laboratorio

Histopatología

Tope Máx. Año por beneficiario
(2.e)

25

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PET - CT

Día Cama Clínica de Recuperación

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

OTRAS COBERTURAS

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

PRESTACIONES

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

Día Cama Maternidad

Bonificación

Drogas Biológicas (2.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos (1.a)

Visita Interconsultor (1.b)

Tope

Sin Tope

40

Sin Tope

Ampliación de Cobertura

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Dentales PAD (1.i):

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

70

70

70

Sin Tope

Sin Tope

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. Está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000.

Box ambulatorio (1.h) (2.a)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.g)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.g)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

TIPO DE PLAN:

FAMILIA CONSOLIDADA 6000
2FMCE60016 NOMBRE :
INDIVIDUAL

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios
del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
CÓDIGO DE PLAN:
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha:

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.d) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. Se entiende por quiomioterápicos
o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento,
en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/10/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se
indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.”

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose
de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.i) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.j) La cobertura de Traslados médicos sólo se otorgan con indicación médica justificada.

75 a menos de 80

80 y mas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones
del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que
asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

Para aplicar la bonificación de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación, de acuerdo a la oferta del prestador utilizado por el beneficiario. Se excluye de la cobertura
tipo de habitación: Suite y/o Departamento.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

Identificación Única del Arancel (4.a)

2FMCE60016

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Edad (Años)

10 a menos de 15

15 a menos de 20
Modalidad Arancel $
30 a menos de 35

2 a menos de 5

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

35 a menos de 40

Huella Dactilar

NOMBRE :

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

20 a menos de 25

FAMILIA CONSOLIDADA 6000

Tope General por Beneficiario (2.e)

FAMILIA CONSOLIDADA 6000

Cargas

Isapre CruzBlanca - 31

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

Contratante

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN:

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.g) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.- Coberturas

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

Contratante

25 a menos de 30

5500 UF

0 a menos de 2

40 a menos de 45

5 a menos de 10