CÓDIGO DE PLAN: FUN N° Copago %Fijo Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Día Cama Observación - Recuperación 25.20UF Medicamentos en hospitalización(2.f) Materiales Clínicos e Insumos(2.f) 2.20VA 3.60VA 1.40UF 1.40UF 2.42VA 1.84VA 10.00UF45.00UF 10.00UF45.00UF Consulta Médica1.00UF Consulta Oftalmológica1.00UF Laboratorio1.90VA Histopatología1.90VA Imagenología : RX-TAC-ECO1.90VA Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética1.60VA Kinesioterapia1.60VA25.20UF Derecho de Pabellón(1.h)2.60VA Procedimientos(1.a)1.80VA Radioterapia1.80VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.h)2.60VA Consulta Psiquiatría0.60UF12.00UF Psiquiatría Ambulatoria3.16VA12.00UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria3.16VA12.00UF Fonoaudiología1.30VA8.64UF Quimioterapia(2.d)10.00UF45.00UF Prótesis y Órtesis2.42VA Atención integral de enfermería(1.k)1.50VA Atención integral de nutricionista(1.k)1.50VA4.95UF 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 0.90VA Día Cama Psiquiatría15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.d)15.00UF 15.00UF 15.00UF 1.80VA 0.90VA 0.90UF 9.00VA 15.00UF Óptica(1.g)2.75UF2.75UF Traslados(1.j)1.42VA ATENCIONES DE URGENCIA Consulta Urgencia(1.e)1.05UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Honorarios Médicos Imagenología : RX-TAC-ECO PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope 90Prótesis órtesis y elementos de Osteosíntesis Sin Tope Sin Tope Día Cama Cuidados Intermedios Derecho de Pabellón Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Traslados(1.j) Pabellón Sin Tope Prestaciones Fertilización PAD (1.c): 70 Sin Tope Medicamentos e Insumos hospitalarios Sin Tope Visita Médico Tratante Kinesioterapia Medicamentos Ambulatorios(1.f) Cobertura Internacional (1.l) 90% Sin Tope Libre Elección 80% Sin Tope Clínicas San Carlos de Apoquindo, Santa María y Universidad de Los Andes. 50% Sin Tope Clínica Alemana. 40%Sin Tope Clínica Las Condes (SR) y Prestadores Nuevos Sólo por Reembolso 1.m) Día Cama Laboratorio Histopatología Tope Máx. Año por beneficiario (2.e) 25 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PET - CT Día Cama Clínica de Recuperación VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. OTRAS COBERTURAS COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO PRESTACIONES PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION Día Cama Maternidad Bonificación Drogas Biológicas(2.d) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos(1.a) Visita Interconsultor(1.b) Tope Sin Tope 40 Sin Tope Ampliación de Cobertura Quimioterapia(2.d) Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Dentales PAD (1.i): Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas 70 70 70 Sin Tope Sin Tope La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. Está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Box ambulatorio(1.h) (2.a) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.g) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.g) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA TIPO DE PLAN: FAMILIA CONSOLIDADA 60002FMCE60016NOMBRE : INDIVIDUAL Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
CÓDIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.d)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.k)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.l)Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.m)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/10/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.e)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.” 1.h)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.i)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.j)La cobertura de Traslados médicos sólo se otorgan con indicación médica justificada. 75 a menos de 80 80 y mas La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Para aplicar la bonificación de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación, de acuerdo ala oferta del prestador utilizado por el beneficiario. Se excluye de la cobertura tipo de habitación: Suite y/o Departamento. 1.a)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 Identificación Única del Arancel(4.a) 2FMCE60016 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Edad (Años) 10 a menos de 15 15 a menos de 20Modalidad Arancel$ 30 a menos de 35 2 a menos de 5 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 35 a menos de 40 Huella Dactilar NOMBRE : Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) 20 a menos de 25 FAMILIA CONSOLIDADA 6000 Tope General por Beneficiario(2.e) FAMILIA CONSOLIDADA 6000 Cargas Isapre CruzBlanca - 31 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. Contratante ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.g)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.c)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.d)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.- Coberturas NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD Contratante 25 a menos de 30 5500 UF 0 a menos de 2 40 a menos de 45 5 a menos de 10