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Preferente

2FMNE50316

FAMILIAR NORTE ESPECIAL 5000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$112.101/mes


Comparar Planes Online
NOMBRE :
%
%
7.50
UF
12.00
UF
12.00
UF
3.75
UF
5.00
VA
3.50
VA
2.20
VA
Exámenes de Histopatología
2.42 VA
2.20
VA
2.00
VA
40.00
UF
30.00
UF
1.30
VA 25.20 UF 1.30 VA 25.20 UF
1.80
VA 1.80 VA
1.40
VA 1.40 VA
4.27
VA 3.20 VA
0.45
UF 0.33 UF
0.45
UF 0.33 UF
2.00
VA
2.76
VA
10.00
UF 40.00 UF
10.00
UF 40.00 UF
1.00
UF 1.00 UF
1.00
UF 1.00 UF
1.00
UF 1.00 UF
1.80
VA
1.98
VA
2.00
VA
2.20
VA 2.20 VA
1.40
VA 1.40 VA
4.27
VA 3.20 VA
2.00
VA 2.00 VA
1.30
VA 25.2 UF 1.30 VA 25.2 UF
0.40
UF 10.50 UF 0.40 UF 10.50 UF
2.11
VA 10.50 UF 2.11 VA 10.50 UF
2.11
VA 10.50 UF 2.11 VA 10.50 UF
1.64
VA 8.64 UF 1.64 VA 8.64 UF
1.40
VA 1.40 VA
1.40
VA
1.40
VA 4.62 UF
10.00
UF 6.21 UF
2.00
VA 6.21 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
1.88
UF
Pabellón
0.88 VA
10.00
UF
0.08
UF
1.88
UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
10.00 UF 10.00 UF
1.88
VA 15.00 UF
1.88
UF 10.00 UF
1.40
VA
0.80
VA
0.88
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
10.00
UF
5.00
UF 5.00 UF
2.76
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO
PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre
los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

100
Sin Tope
PET -CT

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Día cama Maternidad

Sólo Cobertura Libre Elección

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)

www.cruzblanca.cl

1.a.2.1 ) Red Norte 10.
1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Solo este Prestador con Staff Médico
y Habitación Doble)

1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

100

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sólo Cobertura Libre Elección

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Oftalmológica

Visita Médico Tratante

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Honorarios Médicos

Radioterapia

100

85

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Solo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Exámenes de Laboratorio

Exámenes de Histopatología

Pabellón Ambulatorio(1.d)

Día cama Cuidados Intermedios

PRESTADORES DERIVADOS

Traslados (1.i)

Óptica (1.h)

80

80

Cobertura Internacional (1.l)

40

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Visita Interconsultor (1.b)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Derecho de Pabellón
90
100

80

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

2FMNE50316

Consulta Psiquiatría

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

INDIVIDUAL

1.a) OFERTA PREFERENTE
RED NORTE 10
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

FAMILIAR NORTE ESPECIAL 5000

FUN Nº

Bonificación

OFERTA LIBRE ELECCIÓN

Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)

70

Sólo Cobertura Libre Elección

80

80

OTRAS COBERTURAS

Atención integral de enfermería (2.h)

Prótesis y Órtesis

Atención integral de nutricionista (2.h)

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope
CM Baquedano, CM Norte e
Integramedica La Serena

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES

Exámenes de Laboratorio

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Médica

Fonoaudiología

1.a.2.1 ) Red Norte 10.
1.a.2.2) Hospital Clínico
Universidad de Chile (Solo
este Prestador con Staff
Médico y Habitación Doble)

Sin Tope

Día Cama Observación-Recuperación

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Psiquiatría Ambulatoria

Procedimientos (1.c)

Drogas Biológicas (2.f)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)

Traslados médicos (1.i)

Radioterapia

Consulta de Urgencia (1.g)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005,
de Salud.

4000

NOMBRE:
FAMILIAR NORTE ESPECIAL 5000
TABLA DE FACTORES Nº 537

Isapre CruzBlanca - 31

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

Modalidad del Arancel

Identificación Única del Arancel (5.a)

$

Contratante

Huella Dactilar

Edad años

CODIGO DE PLAN:
2FMNE50316
1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia,
que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o
exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.

1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente FAMILIAR NORTE ESPECIAL 5000, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente
señalada en el Plan de Salud Complementario.

Contratante
Cargas
Oferta preferente Hospitalaria:
(Habitación Individual-Doble)

RED NORTE 10: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Clínica Iquique, Clínica Antofagasta,
Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador)

1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio: Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida (Vicuña Mackenna), Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza
Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). e Integramedica La Serena.

1.a.1.1) Es prestador derivado el centro médico Integramedica Región Metropolinata y La Serena, para la atención ambulatoria del Plan Preferente FAMILIAR NORTE ESPECIAL 5000, .

En caso de insuficiencia de RED NORTE 10, Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan
de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan del prestador que se indica, de lo
contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso
de lentes de presbicia.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de
la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de
alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia
de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre
el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

RED NORTE 10 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2FMNE50316

Tope General Anual por Beneficiario
2.b)

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se
cubre Suite o Departamento.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografía; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico.

1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos
e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar,
como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice
de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

1.a.2.2) Para el prestador derivado en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de
procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:

UF

Oferta preferente Ambulatoria: