%Tope% Exámenes de Histopatología 28.80UF28.80UF 3.20VA 3.19VA 4.56UF 4.56UF 87.50UF 4.95VA 4.52VA 50.00UF150.00UF 50.00UF150.00UF 1.38UF 1.50UF Exámenes de Laboratorio1.96VA Exámenes de Histopatología2.16VA 25.20UF4.00VA28.80UF 1.96VA 1.82VA Pabellón Ambulatorio(1.d)6.50VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)0.91VA Procedimientos(1.c)3.20VA 3.20VA11.52UF 1.38UF22.50UF 7.50VA22.50UF 7.50VA22.50UF 50.00UF150.00UF 3.20VA Prótesis y Órtesis4.95VA Atención integral de enfermería(2.h)3.20VA Atención integral de nutricionista(2.h)3.20VA10.56UF Prestaciones Dentales PAD (1.k)7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 0.80VA 22.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)22.50UF 22.50UF 11.25UF 0.80VA 3.20VA 7.00VA 1.00UF 4.52VA 802.00VA0.80UF 901.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope 40 Sin Tope 25 25 Sin Tope 90 1.00VA Sin Tope Libre Elección 70% Sin Tope CLAS - ANDE 60% Sin Tope CLC1 Visita Interconsultor(**) (1.b) Quimioterapia(2.d) 90 Sólo cobertura libre elección Psiquiatría Ambulatoria 90 Día Cama Clínica de Recuperación Quimioterapia(2.d) Fonoaudiología Consulta Psiquiatría Consulta Oftalmológica Hospitalarias y Cirugía Mayor AmbulatoriaCLÍNICA INDISA ATENCIONES DE URGENCIA (1.g) Prestaciones Ambulatorias COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: Sólo cobertura libre elección Óptica(1.h) (1.a.3) Sólo cobertura libre elección PRESTADOR DERIVADO 1.a.1.2) y 1.a.2.2) Sin Tope INTEGRAMEDICA 90 Drogas Biológicas(2.f) PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope 70% Sin Tope Clínica Santa María Kinesiología y fisioterapia PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. PRESTACIONES NOMBRE: Día cama Cuidados Intermedios 1.a) OFERTA PREFERENTE Tope max. Año contrato por beneficiario(2.b) CODIGO DE PLAN: HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope INDIVIDUAL HOMBRE ACTIVO 6400 (**) Staff AMSM Kinesiología y fisioterapia Día Cama Especialidades Derecho de Pabellón Bonificación 90% Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3) Sin Tope Exámenes de Laboratorio BonificaciónCopago Fijo Tope max. Año contrato por beneficiario(2.b) Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sólo cobertura libre elección Día cama Cuidados Intensivos o CoronariosSin Tope Libre Elección 70% Sin Tope Clínica Alemana Clínica U. de los Andes 60% Sin Tope Clínica Las Condes Clínica San Carlos de Apoquindo Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados médicos(1.i) Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Visita Médico Tratante(**) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Medicamentos Ambulatorios(1.j) Día Cama Psiquiatría Honorarios Médicos Día Cama Maternidad Sin Tope Sin Tope Pabellón Medicamentos hospitalarios Traslados(1.i) (1.a.3) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO TIPO DE PLAN:FUN Nº Día Cama Observación-Recuperación LIBRE ELECCIÓN MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Sin Tope 2HA6401115 PET -CT Consulta Médica Clínica Santa María Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) www.cruzblanca.cl OTRAS COBERTURAS Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sin Tope Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sin Tope Habitación Individual Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**) (1.c) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 70% Sin Tope Clínica Santa María Materiales Clínicos e Insumos Box ambulatorio(2.a)(1.d) Radioterapia Medicamentos en hospitalización(2.g) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Sólo cobertura libre elección Prestaciones Fertilización PAD (1.l): 50% Sin Tope CLC1; CLAS,SCAP; ANDE 90 Sólo cobertura libre elección Sin Tope Cobertura Internacional(1.e) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope
CODIGO DE PLAN:NOMBRE: Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas 2.- Definiciones (**) Staff AMSM = 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. CLÍNICA INDISA Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) $ 1a.1.1) Red Ambulatoria Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 80 y más Identificación Única del Arancel (5.a) 20 a menos de 25 30 a menos de 35 35 a menos de 40 65 a menos de 70 5000 70 a menos de 75 Modalidad del Arancel 5 a menos de 10 75 a menos de 80 60 a menos de 65 55 a menos de 60 25 a menos de 30 45 a menos de 50 TABLA DE FACTORES Nº 537 40 a menos de 45 HOMBRE ACTIVO 6400 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 0 a menos de2 15 a menos de 20 10 a menos de 15 2 a menos de5 Contratante UF 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.2.2) Es prestador Derivado hospitalario del Plan HOMBRE ACTIVO 6400, CLÍNICA INDISA. En caso de insuficiencia de Clínica Santa María, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.e)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Medícos de Staff Clínica Santa María en Convenio para el Plan. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. Oferta preferente Ambulatoria: 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto, Maipú, El Trébol , Talca, La Serena. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en: Huella Dactilar Contratante 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Isapre CruzBlanca - 31 1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan HOMBRE ACTIVO 6400, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador . NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2HA6401115 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. Edad años 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. CLC1= Clínica Las Condes; CLAS= Clínica Alemana de Santiago, SCAP= Clínica San Carlos de Apoquindo, ANDE= Clínica U. de los Andes 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 50 a menos de 55 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 2HA6401115