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Libre Elección

2HD5600012

HOMBRE DEPORTIVO 5600

Puntuación del plan 7,8

Desde

$130.527/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 2HD5600012 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL FUN Nº
% de
Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología
30.00 UF
Medicamentos 2d)

4.05
VA
1.10
UF
1.10
UF
35.00
UF 105.00 UF
19.80
UF
2.80
VA
4.00
VA
2.80
VA 10.08 UF
1.10
UF
2.70
VA
2.70
VA
1.76
VA
3.50
VA 25.20 UF
2.80
VA
3.24
VA
7.00
UF
6.00
VA
2.80
VA 10.08 UF
2.80
VA
35.00
UF 105.00 UF
4.40
VA
4.00
VA
2.80
VA
Pabellón

4.05
VA
90
5.50 VA 16.50 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1g)
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope
8.25 UF
0.75
UF
Óptica (1i)
1.80 VA 0.72 UF
Cobertura internacional

Sin Tope

2a)
90% Sin Tope
CSM - CIN - HCUC
50% Sin Tope CLC -
CAS - CSCA

Día cama Maternidad

Kinesiología

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría o Psicología

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1g)

Fonoaudiología

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A) (1a)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin
Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Procedimientos (1c)

90

Pabellón ambulatorio (1b)

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Honorarios médicos quirúrgicos (1b)

Honorarios Médicos

90

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO
PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

Traslados Médicos (1f)

Quimioterapia (1e)

AMBULATORIAS

Exámenes de laboratorio

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

25

25
16.50
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Radioterapia

Quimioterapia (1e)

Traslados Médicos (1f)

Atención integral de enfermería y nutricionista (f)

Radioterapia

Consulta médica

Sin Tope

HOMBRE DEPORTIVO 5600

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Tope
de Bonificación

Honorarios médicos quirúrgicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1b)

Sin Tope
Materiales e insumos clínicos 2d)
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Visita por médico tratante

Prótesis v Órtesis

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Medicamentos ambulatorios (1h)

UF

Sin Tope

Procedimientos (1c)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Fonoaudiología

Imagenología (Rayos; Scanner;Ecotomografia)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin Tope

100

Visita por médico interconsultor ( 1d )

Sin Tope

Box Ambulatorio (1b) (2b)

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2c)

90

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Sin Tope
UF
_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.- Definiciones

Isapre CruzBlanca - 20

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2HD5600012

Notas Explicativas

g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

g) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Modalidad
Arancel

b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

7000

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre
elección realice dichos cambios.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.- Coberturas

f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

e) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Identificación Única del Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (2c)

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

d) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

a) CLC: Clínica Las Condes; CAS: Clínica Alemana de Santiago, CSCA: Clínica San Carlos de Apoquindo, CSM: Clínica Santa María, CIN: Clínica Indisa, HCUC:
Hospital Clínico de la Universidad Católica

f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

a) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de
parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la
Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Contratante
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