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Libre Elección

2HD5600515

HOMBRE DEPORTIVO 5600

Puntuación del plan 7,7

Desde

$117.355/mes


Comparar Planes Online
CÓDIGO DE PLAN : 2HD5600515 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

30.00
UF
4.05
VA
1.10
UF
1.10
UF
35.00
UF 105.00 UF
35.00
UF 105.00 UF
19.80
UF
2.80
VA
4.20
VA
2.80
VA 10.08 UF
1.10
UF
1.10
UF
2.70
VA
2.70
VA
2.70
VA
3.50
VA 25.20 UF
2.80
VA
3.24
VA
6.00
VA
2.80
VA 10.08 UF
2.80
VA
35.00
UF 105.00 UF
4.62
VA
4.20
VA
2.80
VA
2.80
VA 9.24 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
1.01
VA
90
5.50 VA 16.50 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.p)

8.25
UF
7.00
UF
2.80
VA
0.75
UF
1.80
VA 0.72 UF
40

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

90
Sin Tope
Quimioterapia (1.e)

OTRAS COBERTURAS

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Tratamientos con drogas biológicas (1.l)

Sin Tope

Imagenología (Rayos)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

AMBULATORIAS

Exámenes de laboratorio

Traslados Médicos (1.f)

Visita por médico tratante

Psiquiatría o Psicología

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Cobertura internacional (1.m)

PET-CT.

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope
16.50
Tope

Honorarios médicos quirúrgicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1b)

Materiales e insumos clínicos (1.k)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Procedimientos (1.c)

100

HOMBRE DEPORTIVO 5600

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

UF

25

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Fonoaudiología

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)

Atención integral de enfermería (1.j)

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Radioterapia

Quimioterapia (1.e)

Traslados Médicos (1.f)

Fonoaudiología

Procedimientos (1.c)

Pabellón ambulatorio (1.b)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse dentro
de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

Traslados Médicos (1.f)

Sin Tope
Libre Elección

90% Sin Tope
CSM - CIN - HCUC
50% Sin Tope
CLC - CAS - CSCA -
ANDE
(2a)

Kinesiología

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Pabellón

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)

90
Sin Tope
Honorarios Médicos

Prótesis y Órtesis

25

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Prestaciones Dentales PAD (1.o):

www.cruzblanca.cl
www.cruzblanca.cl
Día Cama Clínica de Recuperación

Medicamentos ambulatorios (1.h)

Óptica (1.i)

INDIVIDUAL

90

Sin Tope

Consulta médica

Visita por médico interconsultor (1.d)

FUN Nº

Radioterapia

Día cama

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato por
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Atención integral de nutricionista (1.j)

Consulta médica urgencia (1.n)

Kinesiología

Medicamentos (1.k)
CÓDIGO DE PLAN : 2HD5600515 NOMBRE :
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
2.- Definiciones

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o
privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.a) CLC: Clínica Las Condes; CAS: Clínica Alemana de Santiago, CSCA: Clínica San Carlos de Apoquindo, CSM: Clínica Santa María, CIN: Clínica Indisa,
HCUC: Hospital Clínico de la Universidad Católica, ANDE: Clínica Universidad de Los Andes

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

1.j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.p) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud
y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

1.o) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.f) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2HD5600515

Notas Explicativas

1.m) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope”, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

Contratante

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho
índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre
de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la
cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.- Coberturas

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones
por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para
este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

7000

1.l) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.e) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Modalidad Arancel
Identificación Única del Arancel (4.a)
1.n) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

HOMBRE DEPORTIVO 5600

Isapre CruzBlanca - 31

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años