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Libre Elección

2HD6000716

HOMBRE DEPORTIVO 6000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$128.502/mes


Comparar Planes Online
CÓDIGO DE PLAN : 2HD6000716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de
Bonificación

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

30.00
UF
91.00
UF
3.26
VA
1.20
UF
1.20
UF
40.00
UF 120.00 UF
40.00
UF 120.00 UF
26.40
UF
3.20
VA
4.58
VA
1.20
UF
1.20
UF
1.89
VA
1.89
VA
1.89
VA
4.00
VA 28.80 UF
3.20
VA
2.61
VA
6.00
VA
3.20
VA 11.52 UF
3.20
VA
40.00
UF 120.00 UF
6.02
VA
3.20
VA
3.20
VA 10.56 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
0.82
VA
90
5.98 VA 17.94 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.p)

8.97
UF
1.00
UF
7.00
UF
4.58
VA
0.72
UF 0.72 UF
Día Cama Clínica de Recuperación

40
1.00 VA
Óptica (1.i)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

25

Honorarios Médicos

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Traslados Médicos (1.f)

Pabellón ambulatorio (1.b)

Sin Tope

Sin Tope

Pabellón

17.94

Kinesiología

Día cama Maternidad

Prótesis y Órtesis

Quimioterapia (1.e)

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Sin Tope

AMBULATORIAS

Consulta médica urgencia (1.n)

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

HOMBRE DEPORTIVO 6000

Traslados Médicos (1.f)

Sin Tope

25

Sin Tope

Tratamientos con drogas biológicas (1.l)

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.o):

Traslados Médicos (1.f)

Procedimientos (1.c)

90

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Visita por médico tratante

Tope
de Bonificación

Honorarios médicos quirúrgicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

UF

Materiales e insumos clínicos (1.k)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Kinesiología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Radioterapia

Quimioterapia (1.e)

Fonoaudiología

Procedimientos (1.c)

90% Sin Tope
CSM - CIN - HCUC
50% Sin Tope
CAS - CSCA - ANDE
40% Sin Tope
CLC (SR) 1.q)
2.a)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Sin Tope

PRESTACIONES

Sin Tope
Libre Elección

90

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Radioterapia

Medicamentos (1.k)

90

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.f)

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)

INDIVIDUAL

Sin Tope

FUN Nº

Exámenes de laboratorio

Sin Tope

Consulta médica

Atención integral de enfermería (1.j)

Cobertura internacional (1.m)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

www.cruzblanca.cl

Psiquiatría o Psicología

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.f)

Medicamentos ambulatorios (1.h)

Atención integral de nutricionista (1.j)

Visita por médico interconsultor (1.d)

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)

90

Día cama

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.c)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio
CÓDIGO DE PLAN : 2HD6000716 NOMBRE :
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
2.- Definiciones

1.j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.l) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa
en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso
segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.p) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.o) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2HD6000716

Notas Explicativas

1.m) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope”, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos
del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

HOMBRE DEPORTIVO 6000

1.e) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF

1.- Coberturas

Modalidad Arancel
Identificación Única del Arancel (4.a)
7000

2.f) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La cirugía
Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el
1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término
de la hospitalización marca el término del evento.

2.a) CLC (SR): Clínica Las Condes Sólo por reembolso; CAS: Clínica Alemana de Santiago, CSCA: Clínica San Carlos de Apoquindo, CSM: Clínica Santa María, CIN: Clínica Indisa, HCUC:
Hospital Clínico de la Universidad Católica; ANDE: Clínica Universidad de Los Andes

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.q) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha
posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el
plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.n) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

Isapre CruzBlanca - 31

Edad años

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)