Logo Isapre CruzBlanca
Libre ElecciónCódigo 2HE5800012

HEROES 5800

Puntuación del plan
1,5

Plan no comercializable.

Desde

$81.885/mes

1,99 UF
TIPO DE PLAN :
1.35
V.A.
1.35
V.A.
1.35
V.A.
1.17
V.A.
1.17
V.A.
Kinesiologia
1.17 V.A. UF
0.90
V.A.
Histopatología
0.99 V.A.
0.90
V.A.
1.29
V.A.
4.65
UF x Evento
1.55
UF x Evento
0.43
UF
Visita Médico Interconsultor ( b )
0.43 UF
0.95
V.A.
1.59
V.A.
2.17
V.A.
13.92
UF
0.41
UF
0.41
UF
3.50
V.A.
2.22
V.A.
5.19
V.A.
1.13
V.A.
1.13
V.A.
2.01
V.A. UF
0.84
V.A.
Histopatología
0.92 V.A.
0.86
V.A.
0.84
V.A.
1.13
V.A.
13.92
UF UF
1.59
V.A.
1.24
V.A.
2.05
VA UF
Consulta Psiquiatría
0.41 UF UF
2.05
VA UF
Día Cama Psiquiatría ( c )
1.35 V.A.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( c )
1.40 V.A.
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d )
1.16 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.35 V.A. UF
1.32
V.A. UF
0.70
UF
Sin Tope

10.26

Quimioterapia

Optica ( g )

70

Kinesiologia

2.61

70
Medicamentos Ambulatorios ( f )
5.23

Sin tope

UF

Imagenología : RX-TAC-ECO

Psicología Ambulatoria

Imagenología: Resonancia Nuclear Magnetica

Prótesis v Ortesis

Atención integral de enfermería v nutricionista (l)

Sin tope

Exámenes de laboratorio

2.9

UF

Sin tope

Medicamentos en hospitalización (k2)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Quimioterapia Tope Mensual
13.92
Traslados Médicos (j)

UF

2.82

Consulta Médica

AMBULATORIAS

Pabellón ambulatorio (h)

Materiales e Insumos Clinicos (k2)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin tope

Visita Médico Tratante ( b )

Imagenología : RX-TAC-ECO

Sin tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Tope
de Bonificación

PRESTACIONES

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Tope Máximo Año Contrato
por Beneficiario UF (i)

% de Bonificación

Individual
FUN Nº:
Día Cama

90

Imagenología: Resonancia Nuclear Magnética

70

Día cama cuidados intermedios

Examenes de laboratorio

Derecho de Pabellón

Procedimientos ( a )

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Fonoaudiología

NOMBRE
2HE5800012CODIGO DE PLAN
Consulta Urgencia y Oftalmológica (e)

Procedimientos ( a )

Box ambulatorio (1h-2a)

Honorarios Médicos Ambulatorios (h)

HEROES 5800

2.05

Radioterapia

Cobertura internacional
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

13.92

OTRAS COBERTURAS

10.26
Psiquiatría Ambulatoria
90

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

5.06

0.53

70
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
-----------------------------------
---------------------------------------------
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

k.2) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Contratante

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

50 a menos de 55

1500 UF

5.50

Edad (Años)

4.50

Identificación Única del Arancel

Hombre

Isapre CruzBlanca - 20

1.00

80 y mas

75 a menos de 80
5.50
3.10

10 a menos de 15

0.63

0.55

2 a menos de 5

5 a menos de 10

1.80

0.80

HEROES 5800
NOMBRE
Cargas

1.75

20 a menos de 25

1.30

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar

0.68

0.68

35 a menos de 40

55 a menos de 60

70 a menos de 75

2.40

CODIGO DE PLAN

Contratante

2HE5800012

1.10

1.45

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

0 a menos de 2

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

25 a menos de 30

30 a menos de 35

c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

0.55
15 a menos de 20
40 a menos de 45

45 a menos de 50

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

65 a menos de 70

UF

j) Con indicación médica justificada.

Modalidad Arancel

g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Tope General por Beneficiario en UF( i )

d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

4.30

Huella Dactilar

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

60 a menos de 65

k.1) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

HEROES 5800

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

h) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias Box ambulatorio,
derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

i) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando
la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°
1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.