%Copago Fijo% 5.00 UF 12.00 UF 12.00 UF 2.50 UF 5.00 VA 3.50 VA 1.80 VA Exámenes de Histopatología1.98 VA 2.00 VA 2.00 VA 27.00 UF 13.00 UF 1.23 VA3.06 UF1.23 VA3.06 UF 1.23 VA1.23 VA 1.23 VA1.23 VA 4.27 VA3.20 VA 0.45 UF0.33 UF 0.45 UF0.33 UF 2.41 VA 2.84 VA 1.24 UF6.21 UF 1.24 UF6.21 UF 0.60 UF0.60 UF 0.60 UF0.60 UF 1.80 VA 1.98 VA 2.00 VA 1.23 VA1.23 VA 1.23 VA1.23 VA 4.27 VA3.20 VA 2.00 VA2.00 VA 1.23 VA3.06 UF1.23 VA3.06 UF 0.20 UF1.00 UF0.20 UF1.00 UF 1.00 VA1.00 UF1.00 VA1.00 UF 1.00 VA1.00 UF1.00 VA1.00 UF 1.64 VA2.07 UF1.64 VA2.07 UF 1.23 VA1.23 VA 1.23 VA 1.23 VA4.06 UF 1.24 UF6.21 UF 2.41 VA 1.00 VA7.00 UF 1.00 VA4.00 UF 1.00 VA12.00 UF 1.25 UF 0.88 VA 6.75 UF 3.25 UF 0.80 VA 1.25 UF15.00 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)6.75 UF15.00 UF 1.25 VA15.00 UF 1.25 UF15.00 UF 1.23 VA 3.20 VA 3.50 VA Box ambulatorio(2.a)(1.d)5.00 VA 6.75 UF 0.72 UF0.72 UF 2.84 VA 800.60 UF700.60 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios Drogas Biológicas(2.f) 80 70 FUN Nº Bonificación Sin Tope Sin Tope 90 100 1.a.1.1) Red Austral 9 e 1.a.1.2) ISA Región Metropolitana Sin Tope 1.a) Red Austral 9 y Hospital Clínico Universidad de Chile (Staff Médico) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Radioterapia 100 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Prestaciones Dentales PAD (1.k) Quimioterapia(2.d) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Atención integral de enfermería(2.h) 80 85 COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 80 1.a) Red Austral 9. Hospital Clínico Universidad de Chile Staff Médico.(Habitación Doble) Traslados(1.i) Sólo Cobertura Libre Elección Pabellón Medicamentos Medicamentos Ambulatorios(1.j) OTRAS COBERTURAS Sin Tope Honorarios Médicos Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Sin Tope Prótesis y Órtesis Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) PRESTADORES DERIVADOS Consulta Urgencia(1.g) RNM- PRO-HMQ-DPA EXS, RX,TAC,ECO Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sin Tope Sin Tope ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5) Solo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope 80 Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope Sin Tope Cobertura Internacional(1.l) Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope 100 Sólo Cobertura Libre Elección Insumos hospitalarios HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2) 100 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) PET -CT Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) 1.a) OFERTA PREFERENTE RED AUSTRAL 9 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Especialidades Medicamentos en hospitalización(2.g) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sólo Cobertura Libre Elección VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Día cama Maternidad PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. NOMBRE:CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: 2HGAE40717 PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. PRESTACIONESTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope INDIVIDUAL HOGAR AUSTRAL 4000 ESPECIAL 17 OFERTA LIBRE ELECCIÓN Día Cama Observación-Recuperación 70 Derecho de Pabellón Atención integral de nutricionista(2.h) Fonoaudiología Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40 Sin Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Óptica(1.h) www.cruzblanca.cl Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Exámenes de Laboratorio Psiquiatría Ambulatoria Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiología y fisioterapia Consulta Médica Traslados médicos(1.i) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Visita Médico Tratante Radioterapia Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Pabellón Ambulatorio(1.d) Procedimientos(1.c) Consulta Psiquiatría Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Oftalmológica Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Sin Tope ISA - RED AUSTRAL 9 Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Cargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) $ Tope General Anual por Beneficiario 2.b) Isapre CruzBlanca - 31 HOGAR AUSTRAL 4000 ESPECIAL 17CODIGO DE PLAN:2HGAE40717NOMBRE: TABLA DE FACTORES Nº 537 Modalidad del Arancel Identificación Única del Arancel (5.a) 3000UF Edad añosContratante
1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.a.2.2) Prestador Derivado en la Región Metropolitana: el Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble). El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado: 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2HGAE40717 Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED AUSTRAL 9: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. RED AUSTRAL 9: 1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente , cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.5)La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2) precedente. Oferta preferente Hospitalaria: 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.3)Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones IX, X, XI, XII y XIV.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente , en las REGIONES IX, X, XI, XII y XIV, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. 1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana (ISA): Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuación: Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Hospital Clínico Universidad Mayor, Clínica Alemana De Temuco, Clínica Alemana De Valdivia, Clínica Alemana De Osorno, Clínica Alemana De Puerto Varas, Clínica Universitaria De Puerto Montt, Clínica de Puerto Montt, Hospital Regional De Magallanes, Clínica De Magallanes.