TIPO DE PLAN:FUN Nº %TopeCopago Fijo% 5.00UF 7.00UF 7.00UF 2.50UF 5.00VA 2.00VA 1.00VA Exámenes de Histopatología1.00VA 1.20VA 0.80VA 4.2 UF1.05VA4.20UF 1.05VA Atención Inmediata Recién Nacido1.20VA 1.20VA 0.40UF 0.40UF 21.00UF 15.00UF 5.00UF20.00UF 5.00UF20.00UF 2.20VA 2.58VA 0.70UF 0.55UF 0.70UF 0.70VA 0.70VA 1.10VA 4.2 UF1.05VA4.20UF 2.00VA 1.05VA 0.91VA 0.80VA 704.2 UF2.00VA4.00UF 0.30UF4.00UF 1.20VA4.00UF 1.20VA4.00UF 1.05VA 1.05VA 1.05VA3.47UF 5.00UF20.00UF Prótesis y Ortesis2.20VA 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 1.00UF5.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)1.00UF5.00UF 2.00VA5.00UF 1.00UF5.00UF Medicamentos Ambulatorios(1.j)1.00UF 2.00 VA 1.89 UF1.89 UF 2.58 VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Quimioterapia(2.d) Fonoaudiología Consulta Psiquiatría Consulta Oftalmológica Exámenes de Laboratorio NOMBRE:INDISA 5200 718 INDIVIDUAL Drogas Biológicas(2.f) 80 Traslados médicos(1.i) Visita por Médico Tratante(**) Habitación IndividualProcedimientos(1.c) Sin Tope Consulta Médica Prestaciones Dentales PAD (1.m) Psiquiatría Ambulatoria Día Cama Clínica de Recuperación Kinesiología y fisioterapia 70% Sin Tope Clínica Indisa Clínica Bupa Santiago (1.a.1) 70 Exámenes de Histopatología Integramedica Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e)(1.k) Óptica(1.h) Radioterapia Sólo Cobertura Libre Elección OTRAS COBERTURAS (1.a.2.1) Atención integral de enfermería(2.h) Día Cama Psiquiatría Sin Tope . Consulta, EXS, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ, Medicamentos Ambulatorios (1.j) Box ambulatorio(1.d)(2.a) Sin Tope ATENCIONES DE URGENCIA (1.g) Atención integral de nutricionista(2.h) Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Cobertura Internacional(1.l) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 70% Sin Tope Clínica Indisa y Clínica Bupa Santiago La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. www.cruzblanca.cl Pabellón Ambulatorio(1.d) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sin Tope 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Sin Tope 40 Sólo Cobertura Libre Elección80 25% de la Cobertura General del Plan Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.3.1) PET -CT PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.2) Procedimientos(1.c) Día Cama Observación-Recuperación Sin Tope Sin Tope 90 % Sin Tope Clínica Indisa y Clínica Bupa SantiagoImagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Exámenes de Laboratorio Derecho de Pabellón LIBRE ELECCIÓN Bonificación 1a) OFERTA PREFERENTE Tope max. Año contrato por beneficiario (2.b) BonificaciónPRESTACIONES PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE CODIGO DE PLAN:2IND520718 Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Kinesiología y fisioterapia Tope max. Año contrato por beneficiario (2.b) Visita por Médico Interconsultor(**) (1.b) (**) Staff Clínica Indisa - Staff Clínica Bupa Santiago Sin Tope 50UF Sin Tope Consulta Urgencia(1.g) Medicamentos(2.g) Quimioterapia(2.d) 70Sólo Cobertura Libre Elección Integramedica PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2.1) 70% Sin Tope Clínica Indisa y Clínica Bupa Santiago Sólo Cobertura Libre ElecciónTraslados(1.i) Sin Tope Sin Tope Sin Tope 70 Sin Tope Clínica Dávila Sin Tope
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 $ NOMBRE:INDISA 5200 718 65 a menos de 70 75 a menos de 80 Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 40 a menos de 45 Identificación Única del Arancel (5.a) 60 a menos de 65 10 a menos de 15 35 a menos de 40 15 a menos de 20 CargasContratante 0 a menos de2 5000 80 y más 30 a menos de 35 45 a menos de 50 20 a menos de 25Modalidad del Arancel 50 a menos de 55 UF 70 a menos de 75 25 a menos de 30 Edad años 55 a menos de 60 Isapre CruzBlanca - 31 CODIGO DE PLAN:2IND520718 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 2 a menos de5 5 a menos de 10 TABLA DE FACTORES Nº 537
1.- Coberturas RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA Clínica Indisa 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.3.4)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica INDISA o Clínica BUPA SANTIAGO. 1.a.3.3)Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en Clínica Indisa o Clínica Bupa Santiago o Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de Clínica Indisa o Clínica Bupa Santiago o Clínica Dávila, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. 1.a.2.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.k)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica, cirugía Metabólica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.a.3) Oferta preferente Hospitalaria: Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente INDISA, el prestador Cinica Dávila. En caso de insuficiencia de INDISA o de BUPA SANTIAGO, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos Hospitalarios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. Integramédica Los Dominicos, Peñalolén, Alameda, Barcelona, Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida Vicuña Mackenna, Florida Vespucio, Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte, Oeste, Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba, Sur, Santa Lucía (San Bernardo). 1.a.3.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2IND520718 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a.2)Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INDISA el prestador INTEGRAMEDICA. En caso de insuficiencia de INDISA o BUPA SANTIAGO, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Clínica Bupa Santiago INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA: 1.a.3.2)Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INDISA o BUPA SANTIAGO o Integramédica, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. Son prestadores Staff del Plan Preferente INDISA o BUPA SANTIAGO todos los profesionales médicos que trabajan en el prestador y que tienen convenio preferente específico para el Plan. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura general del plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM = Resonancia Nuclear Magnética, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos. (**) Staff Clínica Indisa - Staff Clínica Bupa Santiago = Para acceder a la cobertura preferente, los profesionales médicos deben pertenecer al Staff MédicoClínica Indisa o Clínica Bupa Santiago en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente. En caso contrario, estas prestaciones serán bonificada en la modalidad Libre Elección.