TIPO DE PLANFUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)0.45 UF Honorarios Médicos Quirúrgicos1.70 VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( b)1.40 VA Día Cama Especialidades (a3)3.50 UF UTI-UCI6.30 UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia1.75 UF Día Cama Otros3.50 UF Derecho de Pabellón2.80 VA Laboratorio1.00 VA Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)1.30 VA Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica)0.80 VA Kinesiterapia15.00 UF1.17 VA7.50 UF Medicamentos en hospitalización70 UF11.00 UF Materiales Clínicos e Insumos70 UF5.50 UF Día Cama Psiquiatría (d)0.88 UF10.00 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )2.75 UF10.00 UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)3.50 VA10.00 UF Día Cama Clínica de Recuperación0.88 UF10.00 UF Consulta Médica3,000$(a1)0.45UF Consulta Oftalmológica4,000$0.50 UF Consulta Urgencia ( f ) (a6)7,000$I0.45 UF LaboratorioN1.00 VA Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)T1.30 VA Honorarios Médicos Ambulatorios (j)E1.70 VA Box ambulatorio (j)G3.50 VA Derecho de Pabellón (j)R2.80 VA Procedimientos (b)A1.30 VA Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica)M0.80 VA Medicamentos Ambulatorios (g)E1.10 UF KinesiterapiaD15.00 UF1.17 VA7.50 UF Consulta PsiquiatríaI15.00 UF0.24 UF7.50 UF Psiquiatría AmbulatoriaC15.00 UF1.20 VA7.50 UF Consulta Psicología - Psicología AmbulatoriaA15.00 UF1.20 VA7.50 UF Fonoaudiologia15.00 UF1.17 VA7.50 UF Óptica (h)2.50 VA3.00 UF Prótesis y Ortesis1.43 VA Traslados (i)1.89 VA Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia5.18 UF52.00 UF 100 90 Prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad Tiempos de Espera: Consulta Médica Exámenes Atención Dental con Descuento Fono CruzBlanca 600 818 0000 INDIVIDUALGRUPAL Tope PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (a5) (k) Tope Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN UF - Veces Arancel Prestador DerivadoAño/Benef/UF PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CÓDIGO DE PLAN:2ISAUA0611NOMBRE :INTEGRAMEDICA ULTRA A - 1 a) Cobertura Preferente Tope Bonificación/Copago Fijo UF - VECES ARANCEL Tope Bonificación (k) Proc. diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones quirúrgicas Clinicas Avansalud y Clínica Bicentenario Sin Tope 15 días 70 Sin Tope OTRAS PRESTACIONES Sin Tope 7 días 80 a2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA Sólo Libre Elección 90 90% Sin Tope SIN TOPE(a2.1) Staff Preferente Plan INTEGRAMEDICA Sin Tope Sin Tope Habitación Individual Sin Tope (a.2.2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA Sin Tope 100% www.cruzblanca.cl 60 DESCUENTO ARANCEL INTEGRAMEDICA 30 días Sólo Libre Elección70 Sin Tope Resonancia Nuclear Magnetica Sólo Libre Elección Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM70 PRESTACIONES AMBULATORIAS (a1.1) CLINICA AVANSALUD CLINICA BICENTENARIO Sin Tope Solo cobertura Libre Elección 80 Sin Tope OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a4) Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO AtencióndeUrgencia:PrestadoresREDHospitalaria ULTRAPlanesIntegramedica(a6)exceptoAvansalud Clínica Bicentenario Sin Tope
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre :Nombre : a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio pertenecientes a la red definida en el Plan de Salud Complementario. Se excluye reembolso. CLÍNICA BICENTENARIO Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba y Estación Central. a1.1) Son prestadores derivados para la atención ambulatoriadel Plan Preferente INTEGRAMEDICA,Las Clínicas AVANSALUD y BICENTENARIO.En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es,debido a falta especialidades o por haber superado los tiempos de espera definidos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratandose de la cobertura de Honorarios Médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado. PLAN INTEGRAMEDICA ULTRA ACÓDIGO DE PLAN: Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. UFUF 4000 en UF según composición del grupo familiar Precio Total Plan de Salud Complementario (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Isapre Cruz Blanca-20 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Tope General por Beneficiario k) Nombre ArancelUnidad El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestacionesalarancelenlaoportunidadqueestime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.Independiente deloanterior,laIsapredeberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. 2ISAUA0611NOMBRE : CLÍNICA LAS LILAS NOTAS EXPLICATIVAS a2) RED HOSPITALARIA ULTRA PLAN INTEGRAMEDICA INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA: CLÍNICA VESPUCIO CLÍNICA AVANSALUD a3) Para determinar la bonificación de día cama preferente se considerará la Habitación Individual utilizada por el beneficiario, siempre que ésta se encuentre convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización a2.1) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan. a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica DAVILA. a6) La atención de urgencia ambulatoria y la atención hospitalaria derivada del servicio de urgencia tendrá la cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complemetario en cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. CLINICA DAVILA a 1) RED AMBULATORIA i) Cobertura de traslados sólo con indicación médica justificada. a2.2) Para atenciones programables, no urgencias, en caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es,debido a falta de especialidades o por haber superado los tiempos de espera definidos, sonprestadores derivados hospitalariosdel Plan Preferente INTEGRAMEDICA cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED Hospitalaria Ultra . Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente, si utiliza médicos suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura será la de la Libre Elección. a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537