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PreferenteCódigo 2ISAUB0013

INTEGRAMEDICA ULTRA B - 3

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$108.618/mes

2,63 UF
% Copago Fijo %
3.50
UF
6.30
UF
6.30
UF
1.75
UF
3.50
VA
2.80
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
0.80
VA
15.00
UF 1.17 VA 7.50 UF
11.00
UF
5.50
UF
1.40
VA
1.70
VA
0.45
UF
0.45
UF
1.28
VA
2.52
VA
5.70
UF 57.00 UF
(a.1)
0.45 UF
0.50
UF
Exámenes de Laboratorio
I 1.00 VA
Exámenes de Histopatología
N 1.10 VA
T
1.30 VA
Pabellón Ambulatorio(1.d)
E 2.80 VA
Procedimientos (1.c)
G 1.30 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
R 1.70 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
A 1.30 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
M 1.30 VA 4.29 UF
D
0.80 VA
E
15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
I
15.00 UF 0.24 UF 7.50 UF
C
15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
A
15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
15.00
UF 2.08 VA 8.25 UF
1.30
VA
5.70
UF 57.00 UF
Prótesis y Ortesis
1.28 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
0.88
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.75 UF 10.00 UF
3.50
VA 10.00 UF
0.88
UF 10.00 UF
1.30
VA
1.70
VA
2.80
VA
2.75
UF
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
3.50 VA
1.10
UF
2.50
VA 1.00 UF
2.52
VA
Consulta Urgencia (*) (1.g)
UF 0.57 70% 0.50 UF
UF 0.57

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

INDIVIDUAL

UF 0.26

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Kinesiología y fisioterapia

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Día Cama Observación-Recuperación

UF 0.31

Cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**) (1.b)

Consulta Médica

Traslados médicos (1.i)

PRESTACIONES

Drogas Biológicas (2.g)

RNM- PRO-HMQ-DPA

Sin Tope

INTEGRAMEDICA ULTRA B - 3

FUN Nº

2ISAUB0013

1.a) OFERTA PREFERENTE (*)

CODIGO DE PLAN :

70%

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Radioterapia

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Psiquiatría Ambulatoria

UF 70

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :

TIPO DE PLAN :

LIBRE ELECCIÓN

90 % Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

100%

(* *)Staff ISA
Staff Preferente Plan
INTEGRAMEDICA

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Fonoaudiología

Consulta Psiquiatría

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Exámenes de Laboratorio

Día cama Cuidados Intermedios

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.1)

OTRAS COBERTURAS

PET -CT

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

www.cruzblanca.cl

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Clínica Dávila

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario

Prestadores RED Hospitalaria ULTRA
Planes Integramedica (a2)

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

ATENCIONES DE URGENCIA

Habitación Individual

Tope

Quimioterapia (2.d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70%

Kinesiología y fisioterapia

Derecho de Pabellón

a.2) RED HOSPITALARIA ULTRA
Planes INTEGRAMEDICA

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Especialidades

70%

Tope

70%

Cobertura Internacional (1.k)

Consulta Urgencia (*) (1.g)

PRESTADORES DERIVADOS 1.a.1.2

Sin Tope

70%

70%
Traslados (1.i)
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Óptica (1.h)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80%

40%

90%

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Sin Tope

Sin Tope

UF 70

Bonificación

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

70%

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

70%

70%

EXS, RX,TAC,ECO

Tiempos de Espera:

Consulta Médica
7 días
Exámenes
30 díasIntervenciones quirúrgicas
Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

1.00 VA

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

15 días
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Bonificación

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

15 a menos de 20

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.1.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar Contratante

35 a menos de 40

30 a menos de 35

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente
del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura
consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros
de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia
Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

a.2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el
1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Clínica Bicentenario

1.a.2.3)En atenciones Hospitalarias programadas ( no urgencia ), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, sólo si su atención se efectúa con
profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

55 a menos de 60

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

4000

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

Clínica Dávila

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2ISAUB0013

40 a menos de 45

60 a menos de 65

Clínica Avansalud

Clínica Las Lilas

Modalidad del Arancel

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

45 a menos de 50

Clínica Hospital del Profesor

20 a menos de 25

Cargas

Isapre CruzBlanca - 31

Contratante

Clínica Vespucio

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

50 a menos de 55

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. No se cubre Suite o Departamento.

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

UF

25 a menos de 30

5 a menos de 10

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

Identificación Única del Arancel (5.a)

10 a menos de 15

$

0 a menos de 2

80 y más

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

(* *)Staff ISA = Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA el(los) prestador(es) Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de
INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos
quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

2 a menos de 5