TIPO DE PLANFUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)0.45 UF Honorarios Médicos Quirúrgicos1.70 VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( b)1.40 VA Día Cama Especialidades (a3)3.50 UF UTI-UCI6.30 UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia1.75 UF Día Cama Otros3.50 UF Derecho de Pabellón2.80 VA Laboratorio1.00 VA Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)1.30 VA Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica)0.80 VA Kinesiterapia15.00 UF1.17 VA7.50 UF Medicamentos en hospitalización70 UF11.00 UF Materiales Clínicos e Insumos70 UF5.50 UF Día Cama Psiquiatría (d)0.88 UF10.00 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )2.75 UF10.00 UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)3.50 VA10.00 UF Día Cama Clínica de Recuperación0.88 UF10.00 UF Consulta Médica4,000$(a1)0.45UF Consulta Oftalmológica5,000$0.50 UF Consulta Urgencia ( f ) (a6)8,000$I0.45 UF LaboratorioN1.00 VA Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)T1.30 VA Honorarios Médicos Ambulatorios (j)E1.70 VA Box ambulatorio (j)G3.50 VA Derecho de Pabellón (j)R2.80 VA Procedimientos (b)A1.30 VA Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica)M0.80 VA Medicamentos Ambulatorios (g)E1.10 UF KinesiterapiaD15.00 UF1.17 VA7.50 UF Consulta PsiquiatríaI15.00 UF0.24 UF7.50 UF Psiquiatría AmbulatoriaC15.00 UF1.20 VA7.50 UF Consulta Psicología - Psicología AmbulatoriaA15.00 UF1.20 VA7.50 UF Fonoaudiologia15.00 UF1.17 VA7.50 UF Óptica (h)2.50 VA3.00 UF Prótesis y Ortesis1.43 VA Traslados (i)1.89 VA Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia5.18 UF52.00 UF 100 70 Prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad Tiempos de Espera: Consulta Médica Exámenes Atención Dental con Descuento Fono CruzBlanca 600 818 0000 (k) SIN TOPE(a2.1) Staff Preferente Plan INTEGRAMEDICA (a.2.2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA Sin Tope Habitación Individual a2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA Sin Tope Sin Tope Sin Tope INDIVIDUALGRUPAL a) Cobertura PreferenteTopeTope 70 100% 70 Sin Tope Sin Tope Sólo Libre Elección Sin Tope 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (a5) LIBRE ELECCIÓN Año/Benef/UF UF - Veces Arancel Tope Bonificación (k)UF - VECES ARANCEL Prestador Derivado Año/Benef/UF Tope Bonificación/Copago Fijo PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CÓDIGO DE PLAN:2ISAUB0611NOMBRE :INTEGRAMEDICA ULTRA B - 1 Sin TopeSólo Libre Elección www.cruzblanca.cl 15 días Solo cobertura Libre Elección 70Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM Sin Tope Resonancia Nuclear Magnetica 70 Sin Tope Sin Tope 70 (a1.1) CLINICA AVANSALUD CLINICA BICENTENARIO 80% Sin Tope OTRAS PRESTACIONES Sólo Libre Elección OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a4) Clinicas Avansalud y Clínica BicentenarioSin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO Intervenciones quirúrgicas 7 días AtencióndeUrgencia:PrestadoresREDHospitalariaULTRA PlanesIntegramedica(a6)exceptoAvansaludClínica Bicentenario Proc. diagnósticos y Terapéuticos 60 DESCUENTO ARANCEL INTEGRAMEDICA 30 días
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre :Nombre : NOTAS EXPLICATIVAS CÓDIGO DE PLAN:2ISAUB0611PLAN INTEGRAMEDICA ULTRA BNOMBRE : CLÍNICA VESPUCIOCLÍNICA LAS LILAS a2) RED HOSPITALARIA ULTRA PLAN INTEGRAMEDICA a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio pertenecientes a la red definida en el Plan de Salud Complementario. Se excluye reembolso. Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba y Estación Central. INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:a 1) RED AMBULATORIA CLINICA DAVILACLÍNICA AVANSALUD a1.1) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA, Las Clínicas AVANSALUD y BICENTENARIO. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es, debido a falta especialidadeso por haber superado los tiempos de espera definidos,el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratandose de la cobertura de Honorarios Médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. a3) Para determinar la bonificación de día cama preferente se considerará la Habitación Individual utilizada por el beneficiario, siempre que ésta se encuentre convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica DAVILA. La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente.El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado. g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización a6) La atención de urgencia ambulatoria y la atención hospitalaria derivada del servicio de urgencia tendrá la cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complemetario en cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. a2.1) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan. a2.2) Para atenciones programables, no urgencias, en caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es, debido a falta de especialidades o por haber superado los tiempos de espera definidos,sonprestadores derivados hospitalariosdel Plan Preferente INTEGRAMEDICA cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED Hospitalaria Ultra . Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente, si utiliza médicos suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura será la de la Libre Elección. CLÍNICA BICENTENARIO h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i) Cobertura de traslados sólo con indicación médica justificada. j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR en UF según composición del grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Nombre ArancelUnidad Precio Base Plan de Salud Complementario en UF UF 4000 El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre estáfacultadapara incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. Isapre Cruz Blanca-20UF Tope General por Beneficiario k) Precio Total Plan de Salud Complementario Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537