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Preferente

2ISEUB0716

ESP INTEGRAMEDICA ULTRA B - 3

Sin puntaje, no analizado

Desde

$89.376/mes


Comparar Planes Online
% %
3.50
UF
6.30
UF
6.30
UF
1.75
UF
3.50
VA
2.80
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
0.80
VA
15.00
UF 1.17 VA 7.50 UF
7.70
UF
5.50
UF
1.40
VA
1.36
VA
0.45
UF
0.45
UF
1.55
VA
2.56
VA
5.70
UF 57.00 UF
5.70
UF 57.00 UF
(a.1)
0.41 UF
0.50
UF
Exámenes de Laboratorio
I 0.70 VA
Exámenes de Histopatología
N 0.77 VA
T
0.91 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
E 2.80 VA
Procedimientos (1.c)
G 1.30 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
R 1.70 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
A 1.30 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
M 1.30 VA 4.29 UF
D
0.80 VA
E
15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
I
15.00 UF 0.24 UF 7.50 UF
C
15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
A
15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
15.00
UF 2.08 VA 8.25 UF
1.30
VA
5.70
UF 57.00 UF
Prótesis y Órtesis
1.55 VA
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Día cama Maternidad
0.88 UF
Pabellón
0.70 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
1.93 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
1.38 UF
Honorarios Médicos
0.34 VA
0.88
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.93 UF 10.00 UF
3.50
VA 10.00 UF
0.88
UF 10.00 UF
1.30
VA
1.36
VA
2.80
VA
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
3.50 VA
1.10
UF
1.00
VA 0.40 UF
2.56
VA
UF 0.52
70% 0.50 UF
UF 0.52

Fono CruzBlanca 600 818 0000

1.a.2) RED HOSPITALARIA
ULTRA Planes INTEGRAMEDICA

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Sólo Cobertura Libre Elección

1.00
VA
Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

RNM- PRO-HMQ-DPA

70%

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

70%

40%

Radioterapia

Clínica Dávila

Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario

Prestadores RED Hospitalaria ULTRA Planes
Integramedica (a2)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.1)

Sin Tope

Sin Tope

UF 70

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Psiquiatría

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

80%

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Fonoaudiología

UF 0.28

70%

INDIVIDUAL

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

90 % Sin Tope

Bonificación

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

www.cruzblanca.cl

Consulta Urgencia (1.g)

Tope máximo año
contrato por Beneficiario
(2.b)

Habitación Individual

OTRAS COBERTURAS

Consulta Psiquiatría

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

UF 0.24

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

PET -CT

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**) (1.b)

Consulta Médica

Traslados médicos (1.i)

PRESTACIONES

FUN Nº

2ISEUB0716

1.a) OFERTA PREFERENTE

CODIGO DE PLAN :

70%

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

(* *)Staff ISA
Staff Preferente Plan
INTEGRAMEDICA

100%

NOMBRE :
ESP INTEGRAMEDICA ULTRA B-3
TIPO DE PLAN :

LIBRE ELECCIÓN

Día Cama Observación-Recuperación

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Tope
Tope
Bonificación

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Derecho de Pabellón

Exámenes de Laboratorio

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Quimioterapia (2.d)

Día Cama Clínica de Recuperación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Internacional (1.k)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

PRESTADORES DERIVADOS 1.a.1.2

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Óptica (1.h)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
70% Sin Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope
Sin Tope
Consulta Oftalmológica

70%

UF 70

90%

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Sin Tope

70%

EXS, RX,TAC,ECO
Sin Tope
Traslados (1.i)

Sin Tope

Consulta Urgencia (1.g)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

ATENCIONES DE URGENCIA

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

70%

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Copago Fijo

Drogas Biológicas (2.f)
70%
70%

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al
mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Huella Dactilar Contratante

Modalidad del Arancel

1.a.2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2ISEUB0716

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

Isapre CruzBlanca - 31

10 a menos de 15

0 a menos de 2

25 a menos de 30

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los
honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.

55 a menos de 60

Clínica Avansalud

Clínica Las Lilas

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

65 a menos de 70

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA el(los) prestador(es) Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la
misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el
Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

60 a menos de 65

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior,
con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la
obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos
para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y
Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ=
Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal
(I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

80 y más

Identificación Única del Arancel (5.a)

4000

2 a menos de 5

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

35 a menos de 40

20 a menos de 25

Clínica Bicentenario

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Contratante

Clínica Vespucio

40 a menos de 45

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

70 a menos de 75

Edad años

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

UF

Cargas

$

30 a menos de 35

15 a menos de 20

ESP INTEGRAMEDICA ULTRA B-3

50 a menos de 55

45 a menos de 50

TABLA DE FACTORES Nº 537

5 a menos de 10

75 a menos de 80

(* *)Staff ISA = Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición
de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de
urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica
Dávila

Clínica Hospital del Profesor

1.a.2.3)En atenciones Hospitalarias programadas ( no urgencia ), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, sólo si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA
suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

Clínica Dávila

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un
centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el
plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a.1.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

2ISEUB0716