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PreferenteCódigo 2LRCE58013

ESP LOS RIOS EX PLUS 5800 SACF

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$128.404/mes

3,12 UF
% Tope Copago Fijo % %
1.01
UF 1.01 UF
4.29
VA 4.29 VA
1.98
VA 1.98 VA
1.98
VA 1.98 VA 4.95 UF
9.35
UF 8.50 UF
18.48
UF 16.82 UF
18.48
UF 16.82 UF
9.35
VA 8.50 VA
8.47
VA 5.66 VA
2.46
VA 2.24 VA
2.71
VA 2.46 VA
2.52
VA 2.29 VA
2.52
VA 2.29 VA
66.00
UF 60.00 UF
20.35
UF 18.50 UF
2.40
VA 2.40 VA
3.56
VA 3.56 VA
18.98
UF 18.98 UF 56.93 UF
2.13
UF 2.13 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
16.50 UF 15.00 UF
8.52
VA 8.52 VA 21.25 UF
9.35
VA 8.50 VA 21.28 UF
1.01
UF 1.01 UF
Sin Tope
1.15 UF 1.15 UF
1.15
UF 1.15 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
4.29 VA 4.29 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
5.66 VA 5.66 VA
Procedimientos (1.c)
1.98 VA 1.98 VA
Radioterapia
1.98 VA 1.98 VA
Laboratorio
1.68 VA 1.68 VA
Histopatología
1.85 VA 1.85 VA
1.72
VA 1.72 VA
1.68
VA 1.68 VA
1.98
VA 1.98 VA 4.95 UF
1.01
UF 1.01 UF
5.05
VA 5.05 VA
5.05
VA 5.05 VA 5.05 UF
1.98
VA 1.98 VA
1.98
VA 1.98 VA 6.53 UF
3.52
VA 3.52 VA 4.58 UF
2.40
VA 2.40 VA
18.98
UF 18.98 UF 56.93 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.n)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A):

2.13
UF 2.13 UF
1.42
VA 1.42 VA
15.00
UF 15.00 UF
4.63
UF 4.63 UF
1.07
VA 1.07 VA
1.07
VA 1.07 VA
1.42
VA 1.42 VA
1.69
VA 0.68 UF
3.56
VA
Box ambulatorio (1.d) (2.a)
5.66 VA
1.65
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

UF

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

TIEMPOS DE ESPERA

Sólo Cobertura Libre Elección

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

OTRAS PRESTACIONES (a.1)

Cobertura Internacional (1.l)

UF

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Psiquiatría Ambulatoria

70

Atención integral de nutricionista (2.h)

Consulta Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección

Exámenes
10 días Intervenciones quirúrgicas 30 días
Atenciones de Urgencia

Óptica (1.h)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

RED LOS RIOS EXTRA PLUS - Clínica Avansalud Providencia.

RED LOS RIOS EXTRA PLUS

Kinesiterapia

5.05

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

90

Sólo cobertura Libre Elección

40

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día cama Maternidad

Traslados (1.i)

Materiales Clínicos e Insumos

Sólo cobertura Libre Elección

80

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Oftalmológica

UF 0.21 Sanatorio Alemán, Clínica
Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Otros

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Consulta Urgencia (1.g)

Materiales Clínicos e Insumos (1.m)

Prótesis y Ortesis

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Médica

Copago Fijo
UF 0.75 diarios
Clínica Sanatorio Aleman,
Clínica Universitaria de
Concepción,
Clínica Bio Bio.

Derecho de Pabellón

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Histopatología

Medicamentos en hospitalización (1.m)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Sin Tope

Sin Tope
Laboratorio
Sólo cobertura Libre Elección

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesiterapia

NOMBRE:

Bonificación

Individual

Bonificación

RED LOS RIOS EXTRA PLUS

Día Cama Especialidades

Tope

2LRCE58013
ESPECIAL LOS RIOS EXTRA
PLUS 5800 SACF

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Tope

COBERTURA PREFERENTE (*)
LIBRE ELECCIÓN
1.a.2) LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

LIBRE ELECCIÓN
RG. METROPOLITANA

TIPO DE PLAN :

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Bonificación

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

CODIGO DE PLAN:

FUN N°

1.00 VA

(Habitación Individual)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

21.25

Atención integral de enfermería (2.h)
Sin Tope
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Ortesis

80
80 Sin Tope
Fonoaudiología

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

100

80
80
90

90

Día cama Cuidados Intermedios

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80

70

25
Sólo cobertura Libre Elección
Pabellón

Medicamentos hospitalarios

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, PET - CT.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)(1.k)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)(1.k)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a)

25
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear
magnética.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de
la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del
adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

Huella Dactilar

Contratante

NOMBRE :

1.k) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el
1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

RED LOS RIOS EXTRA PLUS
Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio (Habitación Individual)
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS RIOS EXTRA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria (Habitación Individual) y topes de cobertura señalados.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.a.1) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Los Ríos Extra Plus los prestadores que componen la Red Los Rios Extra Plus y Clínica Avansalud Providencia. En caso de
insuficiencia de La Red de Prestadores, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos
quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica
ambulatoria efectuada en La Red Los Ríos Extra Plus, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos
ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

2LRCE58013

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 5800 SACF

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS RIOS
EXTRA PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Sanatorio Alemán, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio Se excluye reembolso.

1.a) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

ESPECIAL LOS RIOS EXTRA PLUS 5800 SACF

1.a.2) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones realizadas en las regiones diferentes de Región Metropolitana.

UF 4000
Isapre Cruz Blanca -31 $
Tope General por Beneficiario
(2.b)
Nombre Arancel (5.a) Unidad
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

CODIGO DE PLAN :

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar