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Libre ElecciónCódigo 2MA6200716

MUJER ACTIVA 6200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$90.798/mes

2,20 UF
CÓDIGO DE PLAN : 2MA6200716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

30.00
UF
95.00
UF
90.00
UF
3.67
VA
1.40
UF
1.40
UF
40.00
UF 120.00 UF
40.00
UF 120.00 UF
25.41
VA
3.20
VA
4.52
VA
3.20
VA 11.52 UF
1.10
UF
1.10
UF
2.10
VA
2.10
VA
2.10
VA
4.00
VA 28.80 UF
3.20
VA
3.67
VA
6.50
VA
3.20
VA 11.52 UF
3.20
VA
40.00
UF 120.00 UF
25.41
VA
3.20
VA
3.20
VA 10.56 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
0.92
VA
80
5.50 VA 10.25 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.p)

10.50
UF
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Honorarios (2f)
0.92 VA
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Pabellón (2f)

1.00
UF
7.00
UF
4.52
VA
0.72
UF 0.72 UF
Sin Tope
Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

25

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección.
No aplican las coberturas Libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Medicamentos ambulatorios (1.h)

Óptica (1.i)

UF

Cobertura internacional (1.m)

Psiquiatría o Psicología

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

40

Pabellón ambulatorio (1.b)

Tratamientos con drogas biológicas (1.l)

Prestaciones Dentales PAD (1.o):

Atención integral de nutricionista (1.j)

AMBULATORIAS

Día Cama Maternidad

Sin Tope

Quimioterapia (1.e)

25
Sin Tope
Sin Tope

Atención integral de enfermería (1.j)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)

Visita por médico tratante

Visita por médico interconsultor (1.d)

90

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Exámenes de laboratorio

80

Materiales e insumos clínicos (1.k)

MUJER ACTIVA 6200

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario
(2.c)

FUN Nº

Exámenes de laboratorio

70% Sin Tope
CASR - ANDE
40% Sin Tope
CLC 1.q)
(2.a)

Derecho de Pabellón

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los
planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

Traslados Médicos (1.f)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.

Tope
de Bonificación

Honorarios médicos quirúrgicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

www.cruzblanca.cl

Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Radioterapia

Quimioterapia (1.e)

Fonoaudiología

Procedimientos (1.c)

INDIVIDUAL

Kinesiología

Medicamentos (1.k)

Kinesiología

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Prótesis y Órtesis

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes
que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Fonoaudiología

Día cama

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan.

Procedimientos (1.c)

10.25

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

OTRAS COBERTURAS

www.cruzblanca.cl

Traslados Médicos (1.f)

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

Pabellón

Honorarios Médicos

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

80

Sin Tope

Radioterapia

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Consulta médica urgencia (1.n)

Traslados Médicos (1.f)

80

Consulta médica

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
CÓDIGO DE PLAN : 2MA6200716 NOMBRE :
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
2.- Definiciones

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.a) CLC (SR): Clínica Las Condes sólo por reembolso; ANDE:Clínica Universidad de Los Andes; CASR: Clínicas Alemanas Santiago y Regiones: Alemana de Santiago; Alemana de
Temuco, Alemana de Osorno; Alemana de Valdivia.

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas,
en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.p) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado

1.q) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en
una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica
para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.f) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2MA6200716

Notas Explicativas

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

1.m) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

1.o) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.n) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente
a la atención hospitalizada.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Isapre CruzBlanca - 31

1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.- Coberturas

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

Edad años

Identificación Única del Arancel (4.a)

TABLA DE FACTORES Nº 537

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar

3800

1.l) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas.

Contratante

Modalidad Arancel

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con
la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

MUJER ACTIVA 6200