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Libre Elección

2MA6600716

MUJER ACTIVA 6600

Sin puntaje, no analizado

Desde

$101.206/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 2MA6600716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

30.00
UF
3.84
VA
1.60
UF
1.60
UF
60.00
UF 180.00 UF
60.00
UF 180.00 UF
27.83
VA
3.60
VA
5.02
VA
3.60
VA 12.96 UF
1.20
UF
1.20
UF
2.30
VA
2.30
VA
2.30
VA
4.50
VA 32.40 UF
3.60
VA
3.84
VA
7.00
VA
3.60
VA 12.96 UF
3.60
VA
60.00
UF 180.00 UF
27.83
VA
3.60
VA
3.60
VA 11.88 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
0.96
VA
80
5.80 VA 11.25 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.p)

12.00
UF
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Honorarios (2f)
0.96 VA
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Pabellón (2f)

1.25
UF
7.00
UF
5.02
VA
1.08
UF 1.08 UF
40

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican
las coberturas Libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

25
Sin Tope Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope
Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

Traslados Médicos (1.f)

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

www.cruzblanca.cl

OTRAS COBERTURAS

Cobertura internacional (1.m)

25

Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Día Cama Maternidad

Pabellón

Prestaciones Dentales PAD (1.o):

Tope
de Bonificación

Honorarios médicos quirúrgicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Materiales e insumos clínicos (1.k)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Procedimientos (1.c)

MUJER ACTIVA 6600

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

UF

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Fonoaudiología

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)

Atención integral de enfermería (1.j)

Sin Tope

Psiquiatría o Psicología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Radioterapia

Quimioterapia (1.e)

Fonoaudiología

Procedimientos (1.c)

Pabellón ambulatorio (1.b)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:

Traslados Médicos (1.f)

Kinesiología

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Prótesis y Órtesis

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)

80

80

Sin Tope

Honorarios Médicos

Medicamentos ambulatorios (1.h)

Óptica (1.i)

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Sin Tope
11.25
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Día Cama Clínica de Recuperación

Atención integral de nutricionista (1.j)

Día cama

Exámenes de laboratorio

Kinesiología

Medicamentos (1.k)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Visita por médico tratante

Exámenes de laboratorio

Traslados Médicos (1.f)

Tratamientos con drogas biológicas (1.l)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES

70% Sin Tope
CASR - ANDE
40% Sin Tope
CLC (SR) y 1.q)
(2.a)

Quimioterapia (1.e)

Consulta médica urgencia (1.n)

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.c)

90

Consulta médica

Visita por médico interconsultor (1.d)

Derecho de Pabellón

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

AMBULATORIAS

INDIVIDUAL

80

Sin Tope

FUN Nº

Radioterapia
CÓDIGO DE PLAN : 2MA6600716 NOMBRE :
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
2.- Definiciones

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.f) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La cirugía
Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar

1.q) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha
posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y
que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

2.g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.p) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope,
la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

Notas Explicativas

1.n) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo
segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.

Identificación Única del Arancel (4.a)

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

2.a) CLC (SR): Clínica Las Condes sólo por reembolso; ANDE:Clínica Universidad de Los Andes; CASR: Clínicas Alemanas Santiago y Regiones: Alemana de Santiago; Alemana de Temuco,
Alemana de Osorno; Alemana de Valdivia.

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Modalidad Arancel

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección,
desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.- Coberturas

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Contratante

1.o) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.

1.m) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá
ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

4500

1.l) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas.

MUJER ACTIVA 6600

Isapre CruzBlanca - 31

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.e) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Edad años

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2MA6600716

TABLA DE FACTORES Nº 537

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)