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Libre Elección

2MA6800915

MUJER ACTIVA 6800

Puntuación del plan 7,3

Desde

$102.536/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 2MA6800915 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

30.00
UF
4.03
VA
1.70
UF
1.70
UF
70.00
UF 210.00 UF
70.00
UF 210.00 UF
26.40
VA
3.60
VA
5.00
VA
3.60
VA 12.96 UF
1.30
UF
1.30
UF
2.40
VA
2.40
VA
2.40
VA
4.50
VA 32.40 UF
3.60
VA
4.03
VA
7.00
VA
3.60
VA 12.96 UF
3.60
VA
70.00
UF 210.00 UF
26.40
VA
3.60
VA
3.60
VA 11.88 UF
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
1.01
VA
80
8.50 VA 25.50 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.p)

12.75
UF
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Honorarios (2f)
1.01 VA
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Pabellón (2f)

1.25
UF
7.00
UF
5.00
VA
2.70
VA 1.08 UF
Sin Tope

25

Sin Tope

Sin Tope
Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

40

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No
aplican las coberturas Libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

25

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Tratamientos con drogas biológicas (1.l)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

AMBULATORIAS

Visita por médico tratante

Exámenes de laboratorio

70% Sin Tope
CASR - ANDE
50% Sin Tope
CLC
(2.a)

Quimioterapia (1.e)

Traslados Médicos (1.f)

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)
Sin Tope
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría
Sin Tope 25.50
Tope
de Bonificación

Honorarios médicos quirúrgicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Materiales e insumos clínicos (1.k)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.

Procedimientos (1.c)

90

MUJER ACTIVA 6800

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

UF

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Fonoaudiología

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)

Atención integral de enfermería (1.j)

Sin Tope

Psiquiatría o Psicología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Radioterapia

Quimioterapia (1.e)

Fonoaudiología

Procedimientos (1.c)

Pabellón ambulatorio (1.b)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

Traslados Médicos (1.f)

Kinesiología

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Prótesis y Órtesis

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)

80

80

Sin Tope

Honorarios Médicos

Medicamentos ambulatorios (1.h)

Óptica (1.i)

www.cruzblanca.cl

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Día Cama Maternidad

Pabellón

Prestaciones Dentales PAD (1.o):

Cobertura internacional (1.m)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.c)

Atención integral de nutricionista (1.j)

Día cama

Exámenes de laboratorio

Consulta médica urgencia (1.n)

Traslados Médicos (1.f)

Derecho de Pabellón

INDIVIDUAL

80

Sin Tope

Consulta médica

Visita por médico interconsultor (1.d)

FUN Nº

Radioterapia

Kinesiología

Medicamentos (1.k)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
CÓDIGO DE PLAN : 2MA6800915 NOMBRE :
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
2.- Definiciones

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.a) CLC: Clínica Las Condes; ANDE:Clínica Universidad de Los Andes; CASR: Clínicas Alemanas Santiago y Regiones: Alemana de Santiago; Alemana de Temuco, Alemana de Osorno;
Alemana de Valdivia.

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.p) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a
la atención hospitalizada.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.f) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2MA6800915

Notas Explicativas

Identificación Única del Arancel (4.a)

TABLA DE FACTORES Nº 537

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

Modalidad Arancel

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.- Coberturas

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

1.m) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” , tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 32. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar

5000

1.l) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas.

MUJER ACTIVA 6800

Isapre CruzBlanca - 32

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.e) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Contratante

1.o) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.n) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

Edad años