NOMBRE: %% 7.50 UF 12.00 UF 12.00 UF 3.75 UF 5.00 VA 3.50 VA 2.20 VA Exámenes de Histopatología2.42 VA 2.20 VA 2.00 VA 40.00 UF 30.00 UF 1.30 VA25.20 UF1.30 VA25.20 UF 1.80 VA1.80 VA 1.40 VA1.40 VA 4.27 VA3.20 VA 0.45 UF0.33 UF 0.45 UF0.33 UF 2.20 VA 2.78 VA 1.80 VA 1.98 VA 2.00 VA 2.20 VA2.20 VA 1.40 VA1.40 VA 4.27 VA3.20 VA 2.00 VA2.00 VA 1.30 VA25.20 UF1.30 VA25.20 UF 0.40 UF10.50 UF0.40 UF10.50 UF 2.11 VA10.50 UF2.11 VA10.50 UF 2.11 VA10.50 UF2.11 VA10.50 UF 1.64 VA8.64 UF1.64 VA8.64 UF 1.40 VA1.40 VA 1.40 VA 1.40 VA4.62 UF 10.00 UF6.21 UF 2.20 VA 1.00 VA7.00 UF 1.00 VA4.00 UF 1.00 VA12.00 UF 1.88 UF15.00 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)10.00 UF10.00 UF 1.88 VA15.00 UF 1.88 UF10.00 UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50 VA 10.00 UF 5.00 UF5.00 UF 2.78 VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 10 Sin Tope Tope 1.00UF1.00UF Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) OFERTA LIBRE ELECCIÓN 10.00 100 Consulta Oftalmológica Kinesiología y fisioterapia Radioterapia UF Exámenes de Histopatología Consulta de Urgencia(1.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) UF40.00 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.2) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana Consulta Psiquiatría PET -CT Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Sin Tope Día Cama Psiquiatría Solo Cobertura Libre Elección 85 Pabellón Ambulatorio(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) OTRAS COBERTURAS Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Cobertura Internacional (1.l) 80 Procedimientos(1.c) Drogas Biológicas(2.f) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Atención integral de enfermería(2.h) Exámenes de Laboratorio Traslados médicos(1.i) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Consulta Médica Sin Tope CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena Sin Tope Día Cama Observación-Recuperación www.cruzblanca.cl Visita Médico Tratante Atención integral de nutricionista(2.h) Fonoaudiología Psiquiatría Ambulatoria PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Sin Tope 1.a.2.1 ) Red Norte 10.Sin Tope Kinesiología y fisioterapia Medicamentos en hospitalización(2.g) INDIVIDUAL NUESTRO ORIGEN NORTE 5000 FUN Nº : BonificaciónPRESTACIONES CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN : 2ON50N0E17 Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 70 Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Día cama Cuidados Intermedios PRESTADORES DERIVADOS Traslados(1.i) Óptica(1.h) Sin Tope 80 Sin Tope Día Cama Especialidades 80 Quimioterapia(2.d) Exámenes de Laboratorio Honorarios Médicos Quirúrgicos Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón 90 100 Sin Tope Prestaciones Dentales PAD (1.k) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 40 Sin Tope Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Sólo Cobertura Libre Elección Prótesis y Órtesis Sin Tope 80 Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 100 25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección 80 Radioterapia Plan de Salud ComplementarioMODALIDADPRESTADORPREFERENTE
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 TABLA DE FACTORES Nº 537 4000 Modalidad del Arancel Identificación Única del Arancel (5.a) Cargas NOMBRE:NUESTRO ORIGEN NORTE 5000 $ 2ON50N0E17CODIGO DE PLAN: Edad añosContratante Isapre CruzBlanca - 31 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Oferta preferente Ambulatoria:RED NORTE 10 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2ON50N0E17 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Oferta preferente Hospitalaria: (Habitación Individual-Doble) 1.a.5)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografía;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. En caso de insuficiencia de RED NORTE 10, Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan del prestador que se indica, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.1.1) Es prestador derivado el centro médico Integramedica Región Metropolinata y La Serena, para la atención ambulatoria del Plan PreferenteNUESTRO ORIGEN NORTE 5000, . 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a.2.2) Para el prestador derivado en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución: 1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio:Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida (Vicuña Mackenna), Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). e Integramedica La Serena. RED NORTE 10: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Clínica Iquique, Clínica Antofagasta, Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador) 1.a.2.1) Oferta Preferente Hospitalaria: RED NORTE 10