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PreferenteCódigo 2ON50N0E17

NUESTRO ORIGEN NORTE 5000

Puntuación del plan
4,0

Plan no comercializable.

Desde

$114.883/mes

2,79 UF
NOMBRE :
% %
7.50 UF
12.00 UF
12.00 UF
3.75 UF
5.00 VA
3.50 VA
2.20 VA
Exámenes de Histopatología 2.42 VA
2.20 VA
2.00 VA
40.00 UF
30.00 UF
1.30 VA 25.20 UF 1.30 VA 25.20 UF
1.80 VA 1.80 VA
1.40 VA 1.40 VA
4.27 VA 3.20 VA
0.45 UF 0.33 UF
0.45 UF 0.33 UF
2.20 VA
2.78 VA
1.80 VA
1.98 VA
2.00 VA
2.20 VA 2.20 VA
1.40 VA 1.40 VA
4.27 VA 3.20 VA
2.00 VA 2.00 VA
1.30 VA 25.20 UF 1.30 VA 25.20 UF
0.40 UF 10.50 UF 0.40 UF 10.50 UF
2.11 VA 10.50 UF 2.11 VA 10.50 UF
2.11 VA 10.50 UF 2.11 VA 10.50 UF
1.64 VA 8.64 UF 1.64 VA 8.64 UF
1.40 VA 1.40 VA
1.40 VA
1.40 VA 4.62 UF
10.00 UF 6.21 UF
2.20 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.88 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 10.00 UF 10.00 UF
1.88 VA 15.00 UF
1.88 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 2.50 VA
10.00 UF
5.00 UF 5.00 UF
2.78 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 10
Sin Tope
Tope
1.00 UF 1.00 UF
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
10.00
100
Consulta Oftalmológica
Kinesiología y fisioterapia
Radioterapia
UF
Exámenes de Histopatología
Consulta de Urgencia (1.g)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
UF 40.00
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.2)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
Sin Tope
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo
con Staff Médico de la Institución
1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana
Consulta Psiquiatría
PET -CT
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
Sin Tope
Día Cama Psiquiatría
Solo Cobertura Libre Elección
85
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Día Cama Clínica de Recuperación
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
OTRAS COBERTURAS
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
80
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Cobertura Internacional (1.l)
80
Procedimientos (1.c)
Drogas Biológicas (2.f)
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
Atención integral de enfermería (2.h)
Exámenes de Laboratorio
Traslados médicos (1.i)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Consulta Médica
Sin Tope
CM Baquedano, CM Norte e
Integramedica La Serena
Sin Tope
Día Cama Observación-Recuperación
www.cruzblanca.cl
Visita Médico Tratante
Atención integral de nutricionista (2.h)
Fonoaudiología
Psiquiatría Ambulatoria
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
1.a.2.1 ) Red Norte 10. Sin Tope
Kinesiología y fisioterapia
Medicamentos en hospitalización (2.g)
INDIVIDUAL
NUESTRO ORIGEN NORTE 5000
FUN Nº :
BonificaciónPRESTACIONES
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
2ON50N0E17
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
70
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Día cama Cuidados Intermedios
PRESTADORES DERIVADOS
Traslados (1.i)
Óptica (1.h)
Sin Tope
80
Sin Tope
Día Cama Especialidades
80
Quimioterapia (2.d)
Exámenes de Laboratorio
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Derecho de Pabellón
90
100
Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
40
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Sólo Cobertura Libre Elección
Prótesis y Órtesis
Sin Tope
80
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
100
25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección
80
Radioterapia
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
TABLA DE FACTORES Nº 537
4000
Modalidad del Arancel
Identificación Única del Arancel (5.a)
Cargas
NOMBRE: NUESTRO ORIGEN NORTE 5000
$
2ON50N0E17CODIGO DE PLAN:
Edad años Contratante
Isapre CruzBlanca - 31
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
Oferta preferente Ambulatoria: RED NORTE 10 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2ON50N0E17
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
Oferta preferente Hospitalaria:
(Habitación Individual-Doble)
1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada
de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografía; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución
1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este
convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
En caso de insuficiencia de RED NORTE 10, Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos
con convenio para el Plan del prestador que se indica, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.1.1) Es prestador derivado el centro médico Integramedica Región Metropolinata y La Serena, para la atención ambulatoria del Plan Preferente NUESTRO ORIGEN NORTE 5000, .
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el
1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio,
imagenología, procedimientos, etc.).
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.a.2.2) Para el prestador derivado en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos
hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:
1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio: Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida (Vicuña Mackenna), Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú,
Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). e Integramedica
La Serena.
RED NORTE 10: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Clínica Iquique,
Clínica Antofagasta, Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador)
1.a.2.1) Oferta Preferente Hospitalaria: RED NORTE 10