Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha CRUZBLANCA ON NORTE 5E E 919 2ONNE5E919 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N°538 Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 amenos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF6000 (2.b)
CRUZBLANCA ON NORTE 5E E 919 2ONNE5E919 Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada aaceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El(la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i)Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podránefectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii)Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso enel cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTOPREMATURO. 1) Coberturas La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderáal mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementarioy la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtienea través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:Integramédica,Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Providencia, Clínica Bupa Santiago, Clínica Indisa, ClínicaSan José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Clínica El Loa de Calama, Clínica RedSalud Elqui, RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC, Centros Médicos Red UC Christus, Clínica Antofagasta, Clínica La Portada, Clínica Santa María. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Clínica Bupa Santiago, Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, Clínica La Portada, Clínica RedSalud Elqui, RedSalud Vitacura, Clínica Antofagasta, Clínica El Loa de Calama, ClínicaSanta María. 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará laHabitación Individual y Dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con elprestador.Suite o Departamentosólo modalidad libre elección. 1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan PreferenteCRUZBLANCA ON NORTE 5E E919todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiago, RedSalud Santiago, Dávila, RedSalud Providencia, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacura, Clínica Santa Maríay que tienen conveniocon la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca. 1.a.2.3) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente delPlan de Salud Complementariodel ítem honorarios,si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección. 1.a.2.4) Las hospitalizacionesderivadas de unaatención efectuada enel Servicio deUrgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorariosmédicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. 1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana, Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Se entenderá por hospitalización deurgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones. 1.a.2.6)Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan PreferenteCRUZBLANCA ON NORTE 5E E 919el (los) prestador(es)de laRED PREFERENTE.En caso de insuficiencia de Integramédica, Centros Médicos Red UC Christuso lasClínicas RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospitaldel Profesor, Clínica Bupa Santiago, Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, Clínica La Portada, Clínica RedSalud Elqui, RedSalud Vitacura, Clínica Antofagasta, Clínica El Loa de Calama, Clínica Santa María, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificaciónde los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminaciónartificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f) El tope de medicamentosen hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.