Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 2ONQE5E819

CRUZBLANCA ON QUINTA 5E E 819

Puntuación del plan
3,8

Plan no comercializable.

Desde

$101.033/mes

2,45 UF
CRUZBLANCA ON QUINTA 5E E 819 FUN N°:
2ONQE5E819
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMB
ULATORIA
Día Cama

100%
Sin Tope
Hospital Clínico Viña del

Mar

90%
Sin Tope
Clínica Bupa Reñaca,

RedSalud Valparaíso,

Clínica Ciudad del Mar

(1.a.2)

100%
Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

RedSalud Santiago, Dávila,

RedSalud Providencia,

Hospital del Profesor

90%
Sin Tope
Hospital Clínico
UC, Clínica
UC, Clínica Indisa

80%
Sin Tope
RedSalud Vitacura

70%
Sin Tope
Clínica Santa María

(1.a.2)

Sin Tope

80%

5.00
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
8.03 UF
Día Cama Cuidados intermedios
8.03 UF
Día Cama Sala
Cuna-Fototerapia 2.68 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 5.00 VA
Derecho de Pabellón
2.68 VA
Exámenes de L
aboratorio 1.38 VA
Exámenes de Histopatología
1.52 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.38 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.22 VA
Kinesiología y fisioterapia
27.00 UF 2.26 VA 8.85 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

26.78
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 17.40 UF
Procedimientos
(1.c) (1.a.2.3)
Sólo Cobertura Libre

Elección.

1.84
VA
Hon
orarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3) 2.14 VA
Visita por médico tratante
(1.b) (1.a.2.3) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 0.77 UF
Visita
por médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 0.77 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.

70%

4.26
VA
Traslados Médicos (1.i)
3.58 VA
Drogas Biológicas (2.f)
20.00 UF 35.00 UF
Quimioterapia (2.d)

Injertos Hematopoyéticos

80%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta
complejidad
AMBULATORIAS

Consulta médica

80%
Sin Tope
Clínica Bupa Reñaca,

RedSalud Valparaíso,

Clínica Ciudad del Mar,

Hospital Clínico Viña del

Mar

(1.a.1)

90%
Sin Tope Integramédica, Hospital del
Profesor, RedSalud Santiago, Clínica Dávila,

RedSalud Providencia

80%
Sin Tope Clínica Bupa Santiago,
Clínica Indisa

70%
Sin Tope RedSalud Vitacura, Hospital
Clínico UC, Centros Médicos Red UC Christus

60%
Sin Tope Clínica Santa María
(1.a.1)
70%
0.68
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.68 UF
Exámenes de L
aboratorio 0.82 VA
Exámenes de H
istopatología 0.90 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.95 VA
Pabellón A
mbulatorio (2.a) (1.d) 1.63 VA
Procedimientos (1.c)
1.63 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.50 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre

Elección.

1.63
VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

0.82
VA
Atención
integral de nutricionista 1.63 VA 5.38 UF
Kinesiología y fisioterapia
1.70 VA 8.85 UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 0.41 UF 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 0.82 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
2.38 VA 8.25 UF
Radioterapia
1.63 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
20.00 UF 35.00 UF
Prótesis y órtesis
4.26 VA Sin Tope
Injertos
Hematopoyéticos 1.00 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
35.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Fertilización asistida alta
complejidad 70% 1.00 VA Sin Tope
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría
(1.a.3)
Sólo Cobertura Libre Elección.
80%
1.84
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
(1.a.3) 6.70 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
(1.a.3) 2.68 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
(1.a.3) 1.07 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio
(1.d) Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
70% 2.04 VA Sin Tope
Medicamentos
ambulatorios (1.j) 0.82 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 0.96 UF 0.96 UF
Traslados médicos (1.i)
3.58 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA
(1.a.2.5) (1.g)
Consulta de Urgencia
(1.a.2.4)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos

prestadores.

70%
0.68 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red Prestadores Preferentes Ambulatorios
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Red Prestadores Preferentes Hospitalarios
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON QUINTA 5E E 819

2ONQE5E819

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
CRUZBLANCA ON QUINTA 5E E 819
2ONQE5E819

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un p
lan que contemple
cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos
previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes
de salud:
i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo pl
an.
ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, abo
rto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo
estipulado en el Plan de Salud Compl
ementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura prop
orcional a la
que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2
005, de Salud.
1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Providencia,
Clínica Bupa Santiago, Clínica Indisa, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad del Mar, Hospital Clínico Viñ
a del
Mar. RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC, Clínica Santa María, Centros Médicos Red UC Christus
.
1.a.
2) Oferta preferente Hospitalaria: RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Clínica Bupa Santiago,
Hospital Clínico Viña del Mar, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clí
nica
Ciudad del Mar, RedSalud Vitacura, Clínica Santa María
.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al conve
nio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre
elección
.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON QUINTA 5E E 819 todos los profesionales médicos que trabajan en
RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud
Santiago, Hospital del Profesor, Clínica Bupa Santiago, Hospital Clínico UC, Clínica UC,
Clínica Indisa, RedSalud Vitacura, Clínica Santa María
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar
listado de médicos a través de l
as sucursales CruzBlanca.
1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red
Hospitalaria
Preferente, tendrán la c
obertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urge
ncia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana
y de la Quinta Región. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por
condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atenció
n médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura
preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, q
ue no forman
parte de los gastos de la hospitalización. La co
bertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los
valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las
diferencias de
valores entre la Clín
ica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON QUINTA 5E E 819 el (los)
prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica, Centro Médico Red UC Christus, o las clínicas RedSalud
Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Clínica Bupa Santiago, Hospital Clínico Viña del Mar, Hospital
Clínico UC,
Clínica UC, Clínica
Indisa, Clínica Bupa Reñaca, RedSalud Valparaíso, Clínica Ciudad del Mar, RedSalud Vitacura, Clínica Santa María, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).
Tratándose de la
cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores
que
consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3) Esta
s prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos
y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítem
s: Box Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este trata
miento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para
la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad
con inseminación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para o
btener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La
cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobe
rtura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distint
os del
inglés,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 2
9 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del
Profesor, Clínica Bupa Santiago, Hospital Clínico UC, Clínica
UC, Clínica Indisa, RedSalud Vitacura, Clínica Santa María.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Mé
dicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines d
iagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope
general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada
en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, deter
minándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (G
ES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamento
s utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metaból
ica al by pass
gástrico, sea efect
uado en pacientes obesos o no. La restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde
al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas ut
ilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre
un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término
del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45'
)(solo para
mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Aten
ción integral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren inst
alación y/o
retiro de catéter o sonda.

3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on prestador
preferente"

4)
Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las
bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotizació
n: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5)
Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice
de Precios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.