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PreferenteCódigo 2ONS44DA20

CRUZBLANCA ON SUR 44D A20

Puntuación del plan
3,7

Plan no comercializable.

Desde

$146.788/mes

3,56 UF
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Información Interna

Información Interna

CRUZBLANCA ON SUR 44D 0A20

2ONS44DA20

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES
N° 343
Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
Información Interna
Información Interna

CRUZBLANCA ON SUR 44D 0A20

2ONS44DA20

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Dávila, Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago, RedSalud Rancagua, Clínica
Lircay, Clínica Isamédica, Hospital Clínico FUSAT

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Dávila, Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago, RedSalud Rancagua,Clínica Lircay, Clínica
Isamédica, Hospital Clínico FUSAT
.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre
elección
.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON SUR 44D 0A20 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clí
nica Dávila, Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado
de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de la Libre Elecc
ión.
1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red
Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos lo
s honorarios médicos de los
profesionales staff del pre
stador en convenio para el Plan, en aquellos casos que corresponda.
1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la R
egión
Metropolitana
, O’Higgins y Maule. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por
condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a
esta cobertura
preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, q
ue no forman
parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar
a la cuenta hospitalaria regional, los
valores
que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila, debiendo asumir el afiliado las
diferencias de valores entre la
Clínica Dávila y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.
2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON SUR 44D 0A20 el (los)
prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica o la Clínica Dávila, Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago,
RedSalud Rancagua,Clínica Lircay, Clínica Isamédica, Hospital Clínico FUSAT
, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el
Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente,
sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan,
de lo contrario, la cobertura
de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicac
ión del médico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quir
úrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de
especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para
la realización
del tratamiento señalado. Incluye
n la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en at
enciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificació
n. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía am
bulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años
, 11 meses y 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
Clínica Dávila, Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.