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2ONSE3C019

CRUZBLANCA ON SUR 3C E 1019

Puntuación del plan 3,1

Desde

$79.485/mes


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CRUZBLANCA ON SUR 3C E 1019 FUN N°:
2ONSE3C019
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMB
ULATORIA
Día Cama

60% Sin Tope

Hospital Clínico FUSAT

70% Sin Tope

Clínica Lircay

80% Sin Tope

Clínica RedSalud Rancagua

Clínica Isamédica

(1.a.2)

90% Sin Tope

RedSalud Providencia,

Dávila, RedSalud Santiago,

Hospital del Profesor

80% Sin Tope

Clínic
a Bupa Santiago
70% Sin Tope

Hospital Clínico UC, Clínica

UC, Clínica Indisa

60% Sin Tope

RedSalud Vitacura

(1.a.2)

Sin Tope

70%

4.00
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
5.74 UF
Día Cama Cuidados intermedios
5.74 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 1.91 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 4.00 VA
Derecho de Pabellón
1.91 VA
Exámenes de L
aboratorio 1.07 VA
Exámenes de Histopatología
1.18 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.07 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.92 VA
Kinesiología y fisioterapia
20.00 UF 1.57 VA 6.15 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

19.13
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 12.47 UF
Procedimientos
(1.c) (1.a.2.3)
Sólo Cobertura Libre

Elección.

1.53
VA
Hon
orarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3) 1.38 VA
Visita por médico tratante
(1.b) (1.a.2.3) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 0.61 UF
Visita
por médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 0.61 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre
Elección.
70%

3.73
VA
Traslados Médicos (1.i)
2.94 VA
Drogas Biológicas (2.f)
10.00 UF 20.00 UF
Quimioterapia (2.d)

Injertos Hematopoyéticos

70%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta complejidad

AMBULATORIAS

Consulta médica

70% Sin Tope

Hospital Clínico FUSAT,

Cl
ínica Lircay, Clínica
RedSalud Rancagua, Clínica

Isamédica

(1.a.1)

90% Sin Tope Integramédica, Hospital del

Profesor

80% Sin Tope RedSalud Santiago, Clínica

Dávila, RedSalud Providencia

70% Sin Tope Clínica Bupa Santiago, Clínica

Indisa

60% Sin Tope RedSalud Vitacura, Hospital

Clínico UC, Centros Médicos Red UC Christus

(1.a.1)

60%

0.48
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.48 UF
Exámenes de L
aboratorio 0.68 VA
Exámenes de H
istopatología 0.75 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.82 VA
Pabellón A
mbulatorio (2.a) (1.d) 1.36 VA
Procedimientos (1.c)
1.36 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.36 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo
Cobertura Libre
Elección.

1.36
VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

0.68
VA
Atención
integral de nutricionista 1.36 VA 4.49 UF
Kinesiología y fisioterapia
1.36 VA 6.15 UF
Consulta
psiquiatría - Psiquiatría ambulatoria 0.41 UF 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 0.82 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
1.70 VA 8.25 UF
Radioterapia
1.36 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 20.00 UF
Prótesis y órtesis
3.73 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
20.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Fertilización asistida alta complejidad
60% 1.00 VA Sin Tope
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría
(1.a.3)
Sólo Cobertura Libre Elección.
70%
1.53
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
(1.a.3) 4.78 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
(1.a.3) 2.68 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
(1.a.3) 0.77 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio
(1.d) Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
60% 1.70 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
0.75 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 0.80 UF 0.80 UF
Traslados médicos (1.i)
2.94 VA Sin Tope
Cobertura
internacional (1.k) La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA
(1.a.2.5) (1.g)
Consulta de Urgencia
(1.a.2.4)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos

prestadores.

60%
0.48 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red Prestadores Preferentes Ambulatorios
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Red Prestadores Preferentes Hospitalarios
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON SUR 3C E 1019

2ONSE3C019

PRECIO DEL PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO
Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
CRUZBLANCA ON SUR 3C E 1019
2ONSE3C019

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un p
lan que contemple
cobertura para las prestaciones
relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes
de salud:
i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo pl
an.
ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENT
E
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas
al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo
estipulado en el Plan de Salud Compl
ementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura prop
orcional a la
que alude el inciso se
gundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Centros Médicos UC Christus, Clínica Bupa Santiago, Clínica Indisa, Hospital del
Profesor, RedSalud Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Providencia, RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC, Hosp
ital Clínico
FUSAT, Clínica Lircay, Clínica RedSalud Rancagua, Clínica Isamédica
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Bupa Santiago, RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor,
Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, R
edSalud Vitacura, Hospital Clínico FUSAT, Clínica Lircay, Clínica RedSalud
Rancagua, Clínica Isamédica
.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre
elección
.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON SUR 3C E 1019 los profesionales médicos que trabajan en Clínica
Bupa Santiago, Clínica Indisa, Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Providencia, RedSalud Vitac
ura,
Hospital Clínico UC, Clínica UC
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través
de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complement
ario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia
de los prestadores de la Red Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios
médicos de los
profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este
Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana
, O’Higgins y Maule. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por
condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a est
a cobertura
preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgenc
ia, que no forman
parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalar
ia regional, los
valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hub
iere efectuado en Clínica Davila, debiendo asumir el afiliado las diferencias de
valores entre la Clínica Davila
y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON SUR 3C E 1019 el (los)
prestador(
es) de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica, Centros Médicos UC Christus o la Clínica Bupa Santiago,
RedSalud Providencia, Dávila, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Indisa, RedS
alud Vitacura,
Hospital Clínico FUSAT, Clínica Lircay, Clínica RedSalud Rancagua, Clínica Isamédica
, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada
en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos
preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan,
de lo contrario,
la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertur
a preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivame
nte para la bonificación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulat
orio, Pabellón
y Honorarios
Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este trata
miento,
procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi
nación artificial
desde la pareja.

1.
f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales
y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo c
on indicación médica justificada.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señal
ado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distint
os del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a
su liquidación.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 2
9 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
Clínica Bupa Santiago, Clínica Indisa, Hospital del Profesor, RedSalud
Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Providencia, RedSalud Vitacura, Hospital Clínico UC, Clínica UC
.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines d
iagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor va
lor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, deter
minándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado
.
2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente
en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápic
os o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirug
ía Metabólica al by pass
gástrico, sea efectuado en pac
ientes obesos o no. La restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde
al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos
de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel
que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización
marca el término
del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45'
)(solo para
mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes
postrados, terminales post operados; Atención integral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren inst
alación y/o
retiro de catéter o sonda.

3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on prestador
preferente"

4)
Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se util
izará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5)
Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya ex
perimentado el Índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.