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Libre ElecciónCódigo 2PP5800714

PAMPA 5800

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$163.317/mes

3,96 UF
7 8 9 10 11 12 13 14
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
Día Cama Especialidades
9.35 UF 8.51 UF
Día cama cuidados intensivos o coronarios
18.48 UF 8.50 UF
Día cama cuidados intermedios
18.48 UF 8.50 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
4.68 UF 4.26 UF
Día Cama Otros
9.35 VA 8.51 VA
Derecho de Pabellón
8.47 VA 5.66 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
1.98 VA 1.98 VA
Kinesiterapia
1.98 VA 1.98 VA 4.95 UF
Laboratorio
2.46 VA 2.24 VA
Histopatología
2.71 VA 2.46 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.52 VA 2.29 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.52 VA 2.29 VA
Medicamentos en hospitalización (1.j)
66.00 UF 60.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (1.j)
20.35 UF 18.50 UF
Visita Médico Tratante (1.b)
1.01 UF 1.01 UF
Visita Médico Interconsultor (1.b)
1.01 UF 1.01 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
4.29 VA 4.29 VA
Prótesis y Ortesis
2.57 VA
Traslados (1.h)
2.34 VA
16.50
UF 49.50 UF
Día Cama Psiquiatría (1.d)
2.13 UF 2.13 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
16.50 UF 15.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)
8.52 VA 8.52 VA 21.25 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
8.51 VA 8.51 VA 21.28 UF
Consulta Médica
1.01 UF 1.01 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)
1.15 UF 1.15 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.k)
4.29 VA 4.29 VA
Derecho de Pabellón (1.k)
5.66 VA 5.66 VA
Procedimientos (1.c)
1.98 VA 1.98 VA
Laboratorio
1.68 VA 1.68 VA
Histopatología
1.85 VA 1.85 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.72 VA 1.72 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.68 VA 1.68 VA
Kinesiterapia
1.98 VA 1.98 VA 4.95 UF
Fonoaudiología
1.55 VA 1.55 VA 2.02 UF
Radioterapia
1.98 VA 1.98 VA
1.98
VA 1.98 VA
1.98
VA 1.98 VA 6.534 UF
Consulta Psiquiatría
1.01 UF 1.01 UF
Psiquiatría Ambulatoria
5.05 VA 70 5.05 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
5.05 VA 5.05 VA 5.05 UF
Prótesis y Ortesis
2.57 VA
16.50
UF 49.50 UF
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
4.29
VA
5.66
VA
16.50
UF 49.50 UF
Óptica (1.g)
1.69 1.69 VA 0.68 UF
Traslados (1.h)
2.34 VA 2.34 VA
Medicamentos Ambulatorios (1.i)
1.65 70 1.65 UF
Box ambulatorio (1.k) (2a)
8.51 VA 8.51 VA
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sólo cobertura Libre Elección
40
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

5.05
UF
Sin Tope

1.00 VA

OTRAS COBERTURAS

21.25
UF
80

2PP5800714

Individual

LIBRE ELECCION REGIONAL
excepto región Metropolitana

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Sólo cobertura Libre Elección

15 días

30 días

ATENCIONES DE URGENCIA

Tiempos de Espera:

Sólo cobertura Libre Elección

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

FUN N°

Atención integral de nutricionista (2.h)

Sólo cobertura Libre Elección

VA

Tope

Año/Benef/UF

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

UF

80

80

80

Sin Tope

(2.b)

90

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

CODIGO DE PLAN :
PAMPA 5800
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

TIPO DE PLAN :

NOMBRE :

Tope Bonificación

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN

NACIONAL

UF - Veces Arancel

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

90

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios
(1.a)(2.e)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d)

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Atención integral de enfermería (2.h)

Drogas Biológicas (2.f)

Cobertura internacional (1.m)

80

100

Sólo cobertura Libre Elección

70

80

100

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

PET -CT

Sin Tope

90

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

COBERTURAS REDUCIDA

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (1.a)
(2.e)

7 días

Exámenes

Consulta Médica

PRESTACIONES RESTRINGIDAS
NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

2.- Definiciones

1.n) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e
imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

UF

2PP5800714

Tope General por Beneficiario (2.b)
UF 4000
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Unidad

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Edad (Años)
Contratante Cargas
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.- Coberturas

Contratante

Huella Dactilar

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Con indicación médica justificada.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.k) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas
o más.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso
de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o
privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de
alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice,
se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar
las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura
financiera que dicho arancel asegura.

2PP5800714

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

CODIGO DE PLAN :
PAMPA 5800
Nombre Arancel (4.a)
Isapre Cruz Blanca - 31