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PreferenteCódigo 2PPP580012

PAMPA PLUS 5800 CASJ

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$161.381/mes

3,92 UF
PAMPA PLUS 5800 CASJ
FUN Nº

% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
9.35
UF 8.51 UF
18.48
UF 8.51 UF
18.48
UF 8.51 UF
4.68
UF 4.26 UF
9.35
VA 8.51 VA
8.47
VA 5.66 VA
66.00
UF 60.00 UF
2.46
VA 2.24 VA
2.71
VA 2.46 VA
2.52
VA 2.29 VA
2.52
VA 2.29 VA
20.35
UF 18.50 UF
1.98
VA 1.98 VA
4.29
VA 4.29 VA
1.01
UF 1.01 UF
1.01
UF 1.01 UF
1.98
VA 1.98 VA 4.95 UF
17.25
UF 17.25 UF 51.75 UF
2.94
VA 2.94 VA
2.69
VA 2.69 VA
1.15
UF 1.15 UF
1.01
UF 1.01 UF
1.15
UF 1.15 UF
Exámenes de Histopatología
1.85 VA 1.85 VA
Exámenes de Laboratorio
1.68 VA 1.68 VA
1.72
VA 1.72 VA
1.68
VA 1.68 VA
1.98
VA 1.98 VA 4.95 UF
Pabellón Ambulatorio(1c)
5.66 VA 5.66 VA
1.98
VA 1.98 VA 3.96 UF
1.98
VA 1.98 VA
Procedimientos (1e)
1.98 VA 1.98 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1c)
4.29 VA 4.29 VA
17.25
UF 17.25 UF 51.75 UF
Prótesis y Órtesis
2.94 VA 2.94 VA
Atención integral de enfermería y nutricionista (2h)
1.98 VA 1.98 VA
2.13
UF 2.13 UF 21.25 UF
8.52
VA 8.52 VA 21.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1g)
16.50 UF 15.00 UF 21.25 UF
8.51
VA 8.51 VA 21.28 UF
4.29
VA 4.29 VA
5.66
VA 5.66 VA
1.01
UF 1.01 UF 5.05 UF
5.05
VA 5.05 VA 5.05 UF
5.05
VA 5.05 VA 5.05 UF
1.98
VA 1.98 VA
17.25
UF 17.25 UF
Box ambulatorio (1c) (2a)
8.51 VA 8.51 VA
1.65
UF 1.65 UF
1.69
VA 1.69 VA 0.75 UF
2.69
VA 2.69 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

2PPP580012

100
90
Sin Tope

70

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Radioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70
80
Sin Tope

Quimioterapia (2d)

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Quimioterapia (2d)

80

90

70

80
70
PET -CT

Sólo Cobertura Libre Elección

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)

100

80

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1f)

Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica

Óptica (1i)

Traslados (1i)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Drogas Biológicas (2f)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Internacional

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Kinesiología y fisioterapia

PRESTADORES DERIVADOS

Copago Fijo $ 5000 Clínica Antofagasta y Clínica San
José de Arica

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica (*)

Traslados médicos

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Día cama Cuidados Intermedios

Día Observación o Recuperación

NOMBRE :

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN
REGION METROPOLITANA

Tope Bonificación
Tope Bonificación
1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope Bonificación

LIBRE ELECCIÓN
REGIONAL
(Excepto Región
Metropolitana)(1b)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

Consulta Oftalmológica (*)

Consulta Urgencia (*) (1h)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

CODIGO DE PLAN :

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2g)

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Exámenes de Histopatología

Exámenes de Laboratorio

TIPO DE PLAN :

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1e)

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

INDIVIDUAL

Habitación Individual

Clínica Antofagasta
Clínica San José de Arica

100

Sólo Cobertura Libre Elección
Visita Interconsultor (*) (1d)
Día Cama Psiquiatría (1f)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sólo Cobertura Libre Elección

Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica - Clínica Avansalud Providencia

Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

ATENCIONES DE URGENCIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

UF

4000

Tope General Anual por
Beneficiario 2b)
UF
Identificación Única del
Arancel (5a)

Modalidad del Arancel

Isapre CruzBlanca - 20

Huella Dactilar

Contratante

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos
cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o
reembolsos en cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

(*) NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 2PPP580012

g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior al de la respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

d) Se entiende por quimioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
CargasContratante
TABLA DE FACTORES Nº 537
Edad años